Mercado de Capitales en Chile
Over the counter (OTC): Mediante ofertas permanentes de compra y venta. Hechos a la medida: Bancos de inversión estructuran contratos de derivados para sus clientes fuera de bolsa.
Definición del Mercado de Capitales
El mercado de capitales es aquel mercado formado por una serie de participantes que compran y venden simultáneamente valores e instrumentos con la sola finalidad de financiar las necesidades de terceros y, además, con el objeto de que los inversionistas coloquen sus excedentes de capital en inversiones que les parezcan atractivas, según la relación riesgo-retorno.
Crecimiento del Mercado (1980-1995)
Claves del crecimiento durante 1980-1995:
- Liberalización de tasas de interés.
- Reforma del sistema de pensiones.
- Nuevas leyes de valores y Sociedades Anónimas (SA).
- Reforma tributaria de 1984.
- Ley de bancos de 1986.
- Éxito del Banco Central (BC) en reducir la inflación.
Estancamiento del Mercado
Causas del estancamiento del mercado:
- Enfoque de política macroeconómica por sobre la microeconómica (fortalecer el sistema financiero).
- Enfoque legal y fiscal que impide la innovación, cantidad de normas, costumbre chilena de normar muy detalladamente lo que lo hace burocrático.
Reformas al Mercado
- Primera reforma: facilidades para venta corta, exención de impuestos a ganancias de capital para acciones con presencia bursátil, menos impuesto para intereses de instrumentos de renta fija, modificación de la ley de timbres y estampillas.
- Segunda reforma: tributación por cambios de posición entre fondos mutuos, perfeccionamiento de la ley de timbres.
- Tercera reforma: ley de fondos mutuos, mercado de valores, de la renta, FICER.
Supervisión del Mercado por la SVS
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) vigila a:
- Emisores (SA, bancos, securitizadoras, fondos, entidades extranjeras).
- Intermediarios.
- Administradores de fondos.
- Inversionistas.
- Bolsas de valores.
Instrumentos y Entidades Clave
Sociedad Anónima Abierta
SA abierta: al menos 10% del capital en manos de un mínimo de 100 accionistas.
Bonos
Bonos: Instrumentos financieros de deuda usado por entidades privadas y gobiernos para financiar proyectos de inversión. Título de valor de deuda.
Pagaré Descontable del Banco Central
Pagaré descontable del BC: Instrumento de regulación monetaria a través de operaciones de mercado abierto.
Bonos Securitizados
Bonos securitizados: Instrumento de deuda que paga cupones donde los flujos de caja necesarios para estos pagos son generados por algún activo determinado que posee la empresa, fuente de financiamiento para tener liquidez. Activos securitizables: letra y mutuo hipotecario, contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, créditos y derechos sobre flujo de pago.
Mercado Secundario Formal
Mercado secundario formal: aquel en que los compradores y vendedores están simultánea y públicamente participando en forma directa o a través de un agente de valores o corredor de bolsa en la determinación de los precios de los títulos que se transan en él, siempre que diariamente se publiquen el volumen y el precio de las transacciones efectuadas y cumpla con los requisitos relativos a número de participantes, reglamentación interna y aquellos tendientes a garantizar la transparencia de las transacciones que se efectúan en él, que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general.
Participantes del Mercado
Demandantes de Valores
Demandantes de valores:
- Inversionistas institucionales: bancos, administradoras de fondos, compañías de seguros y reaseguros.
- Inversionistas no institucionales: extranjeros y privados (calificados y no calificados).
Para demandar valores extranjeros: se debe contratar a un intermediario de ese país.
Rol de la SVS
La SVS es el superior fiscalizador de actividades y entidades que participan de los mercados de valores y seguros en Chile. Supervisa desde el inicio que cumplan leyes, estatutos, etc.
Instrumentos Financieros
Instrumentos financieros: acciones, fondos mutuos e inversión, bonos, bonos securitizados, ETF.
Fondos Mutuos y de Inversión
- Fondo mutuo: patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores de oferta pública y bienes que la ley permite (administrada).
- Fondo de inversión: sin administración.
- ETF: patrimonio de inversión indexado, comprar en una transacción una canasta de acciones.
Tipos de Mercados Financieros
- Mercado Financiero:
- Mercado de capitales: mercado de deuda (deuda bancaria, de bonos, híbridos) y mercado de accionarios (dinero por participación).
- Mercado de commodities: transan materias primas.
- Mercado de moneda extranjera.
- Mercado de derivados: se transan opciones, futuros y swaps.
- Derecho común de valores (LMV): normas comunes a mercados de deudas, de bonos y accionarios.
Ley del Mercado de Valores (LMV)
Objetivos de la LMV
La LMV busca:
- Evitar abusos.
- Facilitar el financiamiento.
- Fomentar la responsabilidad en la inversión.
- Generar confianza en el mercado.
- Asignar recursos eficientemente.
- Velar por los inversionistas.
Todo lo concerniente a la oferta pública de títulos y valores, cuando hay oferta pública, se aplica la LMV.
Definición de Oferta Pública de Títulos o Valores
Para los efectos de esta ley, se entenderá por valores cualquier título transferible incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondo mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión. La LMV se aplica a oferta pública de títulos, SA abiertas, y sociedades que voluntariamente se sometan.
Título o Valor
Título o valor: título transferible por endoso (acto jurídico donde el titular transfiere la propiedad) puede ser: al portador, a la orden, nominativo.
Registro de Valores
En el registro de valores debe inscribirse:
- Emisores de valores de oferta pública.
- Valores que sean de oferta pública.
- SA abiertas.
- Acciones emitidas por SAs que voluntariamente lo soliciten.
Obligaciones del Registro de Valores
- Informar hechos esenciales (a la SVS y al público en general).
- Citaciones a juntas de accionistas por emisores de valores.
- Informar adquisición de acciones de un emisor de títulos.
- Enviar periódicamente información financiera de la compañía.
- Informar la posición de valores.
- Publicidad debe ser verídica.
- Actualizar registro.
- Sometidos a responsabilidad especial.
- Informar toma de control de SA abierta.
Controlador de una Sociedad
Controlador de una sociedad: persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas participe en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones.
Actuación Conjunta
Actuación conjunta: Convención conjunta entre dos o más personas que participen simultáneamente en la propiedad de una sociedad, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controladas, en la cual se comprometen a participar con idéntico interés en la gestión de la sociedad.
Existe actuación conjunta entre:
- Representantes.
- Cónyuges.
- Parientes hasta 2° grado.
- Entidades del mismo grupo comercial.
- Sociedad y su controlador.
Oferta Pública de Adquisición (OPA)
OPA: oferta pública de adquisición de acciones: para adquirir acciones de sociedades anónimas que hagan oferta pública de sus acciones o valores convertibles en ellas, que por cualquier medio ofrezcan a los accionistas de aquéllas adquirir sus títulos en condiciones que permitan al oferente alcanzar un cierto % de la sociedad y en un plazo determinado.
Aviso de OPA
El aviso de OPA debe:
- Individualizar al oferente.
- Indicar el origen de los fondos.
- Especificar las acciones.
- Establecer la estabilidad financiera.
Principios de la OPA
- Principio de competencia: si hay terceros en comprar la misma oferta que otra, se compite.
- Principio de irrevocabilidad: una OPA no se puede dejar sin efecto unilateralmente, tiene que cumplir plazo o condición.
Holding y OPA
Holding: SA cerrada que controla una abierta (debe lanzar OPA cuando su activo consolidado sea + de 75%).
No requiere OPA:
- Aumento de capital.
- Adquisición de acciones que sean enajenadas por el controlador (siempre que tenga presencia bursátil, pago en dinero, no tenga precio sustancialmente mayor al mercado).
- Consecuencia de fusión.
- Adquisición por causa de muerte.
- Enajenaciones forzadas.
Al realizar OPA, prohibición de adquirir acciones por 12 meses. Si no hace OPA no es nulo pero hay indemnización de perjuicios.
Efectos durante la OPA
Efectos durante OPA: no se puede:
- Adquirir acciones de propia emisión.
- Crear sociedades filiales.
- Enajenar bienes del activo que sean + del 5%.
- Aumentar endeudamiento +10%.
Rol de la SVS durante la OPA
Rol de la SVS durante OPA: fiscalizar, formular observaciones, suspender hasta por 15 días el inicio para control de oferta.
Mercado de Deuda
Mercado de deuda: corto y largo plazo.
Clasificación de Operaciones de Crédito
- Reajustables: toman el capital original y se aplica índice de reajuste.
- No reajustables: toman el capital original y solo aplica tasa de interés.
Interés Máximo Convencional
Interés máximo convencional: prohíbe (derecho de usura) el cobro sobre este interés (interés corriente +50%).
Interés corriente: interés promedio que cobran los bancos para este tipo de operaciones con plazo determinado.
Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)
Superintendencia: necesita que sea un organismo técnico no político.
Fiscaliza: intermediarios, bolsas, fondos mutuos, SA, compañías de seguros y reaseguros.
Propósito: dictación de normativa como fuente de Derecho de rango inferior.
Facultades de la SVS
La SVS puede:
- Resolver consultas, peticiones.
- Evacuar informes.
- Examinar bienes, libros, cuentas, etc.
- Pedir explicaciones.
- Ordenar que se rectifique.
- Determinar forma de información.
- Determinar multas.
La SVS es la primera instancia para resolver, pero se puede apelar a la Comisión de Valores (dicta resolución).