Compendio de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA 200-260)

Resumen de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA 200-260)

NIA 200: Objetivos Generales del Auditor Independiente y Realización de una Auditoría de Acuerdo con las NIA

El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre el objetivo y los principios generales que gobiernan una auditoría de estados financieros. También describe la responsabilidad de la administración por la preparación y presentación de los estados financieros y por la identificación del marco de referencia de información financiera que se ha de usar para preparar los estados financieros. El objetivo de una auditoría de estados financieros es facilitar al auditor expresar una opinión sobre si los estados financieros están preparados, respecto de todo lo importante, de acuerdo con un marco de referencia de información financiera aplicable.

Una auditoría de estados financieros es un trabajo para atestiguar. La NIA contiene principios básicos y procedimientos esenciales junto con lineamientos relacionados en forma de material explicativo y de otro tipo, incluyendo apéndices. Un auditor que conduce una auditoría de acuerdo con las NIA obtiene seguridad razonable de que los estados financieros tomados como un todo están libres de representación errónea de importancia relativa. En los estados financieros tomados como un todo, un auditor no puede obtener seguridad absoluta porque hay limitaciones inherentes en una auditoría que afectan la capacidad del auditor para detectar representaciones erróneas de importancia relativa.

Una auditoría no es una garantía de que los estados financieros estén libres de representación errónea de importancia relativa porque la seguridad absoluta no es asequible. Más aún, una auditoría no asegura la viabilidad de la entidad ni la eficiencia ni efectividad con que la administración haya conducido los asuntos de la entidad. Las entidades siguen estrategias para lograr sus objetivos y, de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones e industria, el entorno de regulación en que operan, así como su tamaño y complejidad, se enfrentan a una diversidad de riesgos de los negocios.

NIA 210: Acuerdo de los Términos del Encargo de Auditoría

El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre el acuerdo de los términos del trabajo con el cliente y la respuesta del auditor a una petición de un cliente para cambiar los términos de un trabajo por otro que brinda un nivel más bajo de certidumbre. La norma establece la forma y contenido de las cartas de compromiso y estas generalmente incluirán el objetivo de los estados financieros, la responsabilidad de la administración por los estados financieros, el alcance de la auditoría, entre otros.

El auditor puede decidir no mandar una nueva carta compromiso cada periodo; sin embargo, algunos factores podrían hacer apropiado mandar una nueva carta. La norma también incluye los lineamientos para la aceptación de un cambio en el trabajo. Una carta compromiso es el interés tanto del cliente como del auditor que el auditor envíe una carta compromiso, antes de comenzar el trabajo, para ayudar a evitar malentendidos al respecto. La carta compromiso documenta y confirma la aceptación del auditor del nombramiento, el objetivo y alcance de la auditoría, la extensión de las responsabilidades del auditor para el cliente y la forma de cualesquier informes.

Cuando el auditor de una entidad tenedora es también el auditor de una subsidiaria, sucursal, o división, los factores que influyen la decisión de si enviar una carta compromiso por separado al componente. En auditorías recurrentes, el auditor deberá considerar si las circunstancias requieren que se revisen los términos del trabajo y si hay necesidad de recordar al cliente los términos existentes del trabajo. Un auditor a quien antes de la terminación del trabajo se le pide que cambie el trabajo para que dé un nivel menor de seguridad, deberá considerar si hacerlo es apropiado.

NIA 220: Control de Calidad para una Auditoría de Estados Financieros

El propósito de esta NIA es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades específicas del personal de la firma, respecto de procedimientos de control de calidad para auditorías de estados financieros. El socio del trabajo deberá asumir la responsabilidad de la calidad global de cada trabajo de auditoría al que se asigne dicho socio. Este deberá verificar si los demás cumplen con los requisitos éticos relevantes y se establecen los principios fundamentales que son: **integridad, objetividad, competencia profesional y debido cuidado, confidencialidad, comportamiento profesional**.

El socio del trabajo permanece en alerta a la evidencia de incumplimiento de los requisitos éticos. A lo largo del trabajo de auditoría hay investigación respecto de asuntos éticos entre el socio y otros miembros del equipo del trabajo según sea necesario. Se deberá elaborar una conclusión sobre el cumplimiento de los requisitos de independencia que se aplican al trabajo de auditoría. Debe considerarse si se puede continuar las relaciones con el cliente y el decidir si debe continuar una relación con clientes incluye la consideración de asuntos importantes que han surgido durante el trabajo de auditoría actual o previo y sus implicaciones para continuar la relación.

El socio de trabajo deberá asumir la responsabilidad de la dirección, la supervisión y el desempeño del trabajo de auditoría en cumplimiento con las normas profesionales y los requisitos reguladores y legales, así como de que el dictamen del auditor que se emita sea apropiado en las circunstancias. Es importante que todos los miembros del equipo entiendan los objetivos del trabajo que van a desempeñar. Es necesario un trabajo en equipo y un entrenamiento apropiado para ayudar a los miembros del equipo con menos experiencia a entender claramente los objetivos del trabajo asignado entre otras cosas.

NIA 230: Documentación de Auditoría

El propósito de esta norma es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la documentación de la auditoría. El auditor deberá preparar de manera oportuna la documentación de auditoría que proporcione un registro suficiente y apropiado de la base para el dictamen del auditor, evidencias de que la auditoría se desempeñó de acuerdo con las NIA y los requisitos legales y de regulación aplicables.

**Documentación de auditoría** significa el registro de procedimientos de auditoría desempeñados, la evidencia de auditoría relevante obtenida y las conclusiones a las que llegó el auditor. La documentación de auditoría puede registrarse en papel o en forma electrónica u otros medios. Para documentar la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos de auditoría desempeñados, el auditor deberá registrar las características que identifican a las partidas o asuntos específicos que se someten a prueba. Si el auditor ha identificado la información que contradiga o sea inconsistente con la conclusión final del auditor respecto de un asunto importante deberá documentar cómo manejó la contradicción o inconsistencia al formar la conclusión final.

Cuando en circunstancias excepcionales el auditor juzga necesario apartarse de un principio básico o de un procedimiento esencial que sea relevante en las circunstancias de la auditoría, deberá documentar cómo lograr el objetivo de la auditoría, los procedimientos alternativos de auditoría desempeñados y, a menos que sean claras de otro modo, las razones para la desviación. Esto implica que el auditor documente cómo los procedimientos alternativos de auditoría desempeñados fueron suficientes y apropiados para reemplazar dicho principio básico o procedimiento esencial. El auditor deberá completar oportunamente la compilación del archivo final de la auditoría después de la fecha del dictamen del auditor. Completar la compilación del archivo final de la auditoría después de la fecha del dictamen del auditor es un proceso administrativo.

NIA 240: Responsabilidades del Auditor en la Auditoría de Estados Financieros con Respecto al Fraude

El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor de considerar el fraude en una auditoría de estados financieros. La norma distingue entre fraude y error y describe los dos tipos de fraude que son relevantes para el auditor, es decir, representaciones erróneas que resultan de malversación de activos y representaciones erróneas que resultan de información financiera fraudulenta. Requiere que el auditor mantenga una actitud de escepticismo profesional reconociendo la posibilidad de que pudiera existir una representación errónea de importancia relativa debida a fraude, a pesar de la experiencia pasada del auditor con la entidad sobre la honradez e integridad de la administración y de los encargados del gobierno corporativo.

Las representaciones erróneas en los estados financieros pueden surgir de fraude o error. El factor distintivo entre fraude y error es si la acción subyacente que da como resultado la representación errónea de los estados financieros es intencional o no. El fraude implica un incentivo o presión para cometerlo, una oportunidad percibida para hacerlo y alguna racionalización del acto. Una persona puede tener un incentivo para malversar activos. La información financiera fraudulenta puede cometerse porque la administración esté bajo presión de fuentes fuera o dentro de la entidad, para lograr una meta de utilidades esperada particularmente, ya que las consecuencias para la administración por no cumplir con los objetivos financieros pueden ser importantes.

La responsabilidad primaria por la prevención y detección de fraude descansa tanto en los encargados del gobierno corporativo de la entidad como en la administración. Las responsabilidades respectivas de los encargados del gobierno corporativo y de la administración pueden variar por cada entidad; estas pueden ser las mismas personas encargadas de la administración de la empresa.

NIA 250: Consideración de las Disposiciones Legales y Reglamentarias en una Auditoría de Estados Financieros

El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor de considerar las leyes y reglamentos en una auditoría de estados financieros. Las leyes y reglamentos varían considerablemente en su relación con los estados financieros. Algunas leyes o reglamentos determinan la forma o contenido de los estados financieros de una entidad o los montos que se deben registrar o revelaciones que se deben hacer en los estados financieros.

Es responsabilidad de la administración asegurar que las operaciones de la entidad se conducen de acuerdo con las leyes y reglamentos. La responsabilidad por la prevención y detección de incumplimiento descansa en la administración. El incumplimiento puede implicar conducta que tiene la intención de ocultarlo, como colusión, falsificación, falta deliberada de registro de transacciones, el que la administración sobrepase los controles, o representaciones erróneas intencionales hechas al auditor.

Cuando el auditor se da cuenta de información concerniente a un posible caso de incumplimiento, el auditor debería obtener una comprensión de la naturaleza del acto y las circunstancias en las que ha ocurrido, y otra información suficiente para evaluar el posible efecto sobre los estados financieros. El auditor debe, tan pronto sea factible, ya sea comunicarse con el comité de auditoría, el consejo de directores y ejecutivos administradores, u obtener evidencia de que están apropiadamente informados, respecto del incumplimiento que viene a la atención del auditor; sin embargo, el auditor no necesita hacerlo así para asuntos que son claramente sin consecuencia y puede llegar a un acuerdo por adelantado sobre la naturaleza de los asuntos que deben comunicarse. Si el auditor es impedido por la entidad de obtener suficiente evidencia deberá expresar una opinión calificada o una abstención de opinión.

NIA 260: Comunicación con los Responsables del Gobierno de la Entidad

El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la comunicación de asuntos de auditoría que surgen de la auditoría de los estados financieros entre el auditor y los encargados del gobierno corporativo de una entidad. Estas comunicaciones se refieren a asuntos de auditoría de interés del gobierno corporativo según se define en esta NIA. Esta NIA no proporciona lineamientos sobre comunicaciones de parte del auditor a partes fuera de la entidad.

El auditor deberá comunicar los asuntos de auditoría de interés del mando que surjan de la auditoría de los estados financieros a aquellos encargados del mando de una entidad. Cuando la estructura del gobierno corporativo de la entidad no está bien definida, o los encargados del mando no están claramente identificados por las circunstancias del trabajo, o por la legislación, el auditor llega a un acuerdo con la entidad respecto a con quién se han de comunicar los asuntos de auditoría de interés del mando. Los ejemplos incluyen algunas entidades administradas por el dueño, algunas organizaciones no lucrativas, y algunas dependencias del gobierno. El auditor deberá informar a los encargados del gobierno corporativo sobre las representaciones erróneas no corregidas acumuladas por el auditor durante la auditoría, las cuales determinó la administración que no eran de importancia relativa, ni en lo individual ni en el agregado, para los estados financieros tomados como un todo.

Las comunicaciones del auditor con los encargados del gobierno corporativo pueden hacerse en forma oral o por escrito. La decisión del auditor de comunicar ya sea oralmente o por escrito a los encargados del gobierno corporativo es afectada por factores. Si el auditor considera que se requiere una modificación del dictamen del auditor sobre los estados financieros.

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