Libros y Registros Contables Electrónicos y Físicos: Normativa y Obligaciones Tributarias en Perú

Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios: Normativa y Cumplimiento en Perú

Libros y Registros Contables: Aspectos Generales

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), mediante Resolución de Superintendencia, ha establecido las disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Estas disposiciones, vigentes desde el 1 de enero de 2007, unifican en un solo cuerpo normativo las regulaciones sobre la materia.

Libros Obligatorios según Régimen Tributario

La obligatoriedad de llevar libros contables para entidades y empresas se determina en función de los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el ejercicio en curso. Los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos estimados.

La cantidad de libros obligatorios a llevar se basa en el régimen tributario de la entidad o empresa. En el caso del Régimen General, se considera el volumen de ingresos anuales.

  • Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS): No es obligatorio llevar libros ni registros contables.
  • Régimen Especial de Renta (RER) y Régimen General de Renta: La obligación se detalla a continuación:
Régimen TributarioLibros que se llevan
Régimen Especial de Renta-RERRegistro de Compras y Registro de Ventas
Régimen General de RentaVolumen de Ingresos brutos anualesLibros obligados a llevar
Hasta 300 UIT
  • Registro de Compras
  • Registro de Ventas
  • Libro Diario Simplificado
Más de 300 UIT hasta 500 UITDiario; Mayor; Registro de Compras y Registro de Ventas
Más de 500 UIT hasta 1,700 UITLibro de Inventario y Balances; Diario; Mayor; Registro de Compras y Registro de Ventas
Más de 1,700 UITContabilidad Completa

Adicionalmente, según la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas están obligadas a llevar, si corresponde, los siguientes libros o registros:

Libros y Registros obligatorios según la Ley del Impuesto a la Renta:
  • Libro de Retenciones (incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta).
  • Registro de Activos Fijos.
  • Registro de Costos.
  • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
  • Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Libros y Registros Tributarios: Regulación de la SUNAT

La SUNAT regula, desde el 1 de enero de 2007, los libros y registros contables vinculados a aspectos tributarios para entidades y empresas que generan rentas empresariales (tercera categoría). La Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT establece esta obligación, incluyendo a personas naturales con rentas que requieran un libro para el registro de ingresos (segunda o cuarta categoría).

La regulación de la SUNAT abarca:

  • Procedimiento para la autorización de libros.
  • Forma de llevado.
  • Plazos máximos de atraso.
  • Comunicación de pérdida o destrucción.

Sistemas de Llevado de Libros y Registros

En Perú, se utilizan sistemas de llevado de libros y registros bajo las siguientes modalidades:

  • Sistema Manual: Libros impresos, llevados a manuscrito y legalizados antes de su uso.
  • Sistema Computarizado: Información contable ingresada mediante software, siguiendo la estructura de la SUNAT.
  • Programa de Libros Electrónicos (PLE): Generación de libros desde los sistemas del contribuyente, validación con un aplicativo de la SUNAT y obtención de constancia de recepción.
  • Sistema de Libros Electrónicos (SLE) Portal: Generación de libros desde el portal de la SUNAT, con afiliación y generación voluntarias.

Forma de Llevado de Libros y Registros Electrónicos

Existen dos sistemas para llevar Libros Electrónicos:

  • SLE Portal: Desde el portal de la SUNAT.
  • PLE (Programa de Libros Electrónicos): Desde los sistemas del contribuyente.

Es crucial tener en cuenta que el Registro de Compras y Ventas electrónicos son obligatorios para empresas con mayores ingresos, y gradualmente se ampliará la obligatoriedad. Para empresas con ingresos menores, el llevado electrónico es opcional.

Cronograma de Aplicación de Libros Electrónicos (a partir de enero de 2016)

Primer Segmento: Principales Contribuyentes Nacionales

(Incorporados por la SUNAT al sistema electrónico)


Libros Obligatorios de forma Electrónica
Registro de Ventas y Registro de ComprasFecha de Inicio de usoDesde Enero de 2013
Libros Diario y MayorDesde Junio de 2013
Libros de Inventarios y Balances, Registro de Costos y Registro de Activos FijosDesde Enero de 2016 (Llevado anual)
Registro de Consignaciones, Libro de Inventario Permanente de Unidades Físicas y Libro de Inventario Permanente ValorizadoDesde Enero de 2016 (Llevado mensual)
Segundo Segmento: Resto de Contribuyentes (Medianos y Pequeños Contribuyentes)

Obligados a llevar electrónicamente el Registro de Compras y el Registro de Ventas, según volumen de ingresos:

Registros obligatorios de forma electrónicaVolumen de ingresosFecha de inicio de uso
Registro de Compras y Registro de VentasIngresos mayores a 500 UIT (S/ 1,825,000) entre julio 2012 y junio 2013Desde enero de 2014
Ingresos mayores a 150 UIT (S/ 570,000) entre enero y diciembre de 2014Desde enero de 2015
Ingresos mayores a 75 UIT (S/ 288,750) entre enero y diciembre de 2015Desde enero de 2016

Los contribuyentes afiliados al PLE o que generen libros desde el portal de la SUNAT pueden llevar voluntariamente el Registro de Ventas y Compras electrónicos.

Atraso en Libros Físicos y Electrónicos

Los plazos máximos de atraso para libros y registros vinculados a asuntos tributarios se encuentran en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT y modificatorias.

Plazos Especiales

Los plazos son los mismos para cualquier modalidad de llevado, excepto para el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos electrónicos, que tienen plazos específicos establecidos por la SUNAT.

El Registro de Inventario Permanente Valorizado tiene un plazo máximo de atraso especial (Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT):

Máximo de atraso permitidoForma de llevadoActo o circunstancia que determina el inicio del plazo
Tres mesesManual o usando hojas sueltas o continuasDesde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
Tres mesesElectrónicaDesde el primer día hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las operaciones.

Nota: Los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos tienen plazos máximos de atraso definidos por la SUNAT.

Fechas Máximas de Atraso (Ejemplos: Cronogramas 2018)

Cronograma Tipo A (Enero – Diciembre 2018)

Para contribuyentes obligados o que voluntariamente llevan libros electrónicos.

(Se omite la tabla por ser un ejemplo de un año específico. Se recomienda consultar la normativa vigente para los cronogramas actualizados).

(*) Registro de Compras: Mes al que corresponde el registro de operaciones. Registro de Ventas e Ingresos: Mes de emisión del comprobante de pago.

Cronograma Tipo B (Enero – Diciembre 2018)

Para contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos a partir de 2018.

(Se omite la tabla por ser un ejemplo de un año específico. Se recomienda consultar la normativa vigente para los cronogramas actualizados).

(*) Registro de Compras: Mes al que corresponde el registro de operaciones. Registro de Ventas e Ingresos: Mes de emisión del comprobante de pago.

Programa de Libros Electrónicos (PLE): Funcionamiento y Validación

El PLE es un aplicativo de la SUNAT que se instala en la computadora del contribuyente para generar el Libro Electrónico. Sus funcionalidades incluyen:

  • Validar la información en formato TXT y enviar el «Resumen» a la SUNAT.
  • Verificar la consistencia de los archivos TXT remitidos.
  • Consultar el historial de libros generados.
  • Visualizar las Constancias de Recepción.
  • Actualización automática a través de internet.

El PLE no es un software contable, sino un sistema que valida la información en TXT y permite generar el libro electrónico.

Función «Validar» del PLE: Pasos

  1. El contribuyente genera los libros y registros (Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT) utilizando el PLE, obteniendo la información en archivos de texto desde sus sistemas informáticos.
  2. Para validar, el contribuyente utiliza la opción «Validar» del PLE, seleccionando los archivos con los nombres definidos (Anexo N° 2).
  3. El PLE valida los archivos, agregándolos a la lista de libros a validar:
    • Modo de Prueba: Ingresando solo el RUC.
    • Modo Interactivo: Ingresando RUC, Usuario SOL y Clave SOL.
  4. Se selecciona «Validar» para iniciar el proceso.
  5. El PLE muestra el resultado:
    • Sin Errores: Reporte de Información Consistente.
    • Con Errores: Reporte de Información Inconsistente (detalla los errores).

Se obtienen constancias en PDF para ambos casos.

Reporte de Información Consistente

Indica que el archivo TXT del Libro Electrónico cumple con las validaciones del PLE y está listo para generar el Resumen. Algunos libros (ej. Caja y Bancos) requieren múltiples archivos TXT consistentes para enviar el Resumen. El envío del Resumen solo es posible una vez finalizado el periodo correspondiente.

Ejemplo: Reporte de Información Consistente del Libro de Caja y Bancos, mostrando «Totales de control» para validar cifras relevantes (cantidad de filas, sumatorias de columnas, etc.).

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