Formas Jurídicas de la Empresa
Empresario Individual
Persona física mayor de edad, que tenga libre disposición de sus bienes y que realiza en nombre propio y de forma habitual una actividad empresarial. Regulado por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. La personalidad jurídica es la misma que la de su titular, respondiendo este a todas las obligaciones que contraiga con todos sus bienes. No es necesaria aportación mínima de capital.
- Debe darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y abonar las correspondientes cotizaciones.
- Debe realizar una declaración censal (Modelo 036) en Hacienda, comunicando la actividad a la que se va a dedicar y presentar liquidaciones periódicas.
- No están obligados a escritura pública, por ello no deben inscribirse en el Registro Mercantil, ni abonar estos impuestos.
Muchas de las pequeñas empresas eligen esta forma jurídica (ventaja). Tienen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, que serán personales.
Colectividad No Societaria
Empresa colectiva formada por varias personas físicas que no tiene forma de sociedad en la legislación mercantil:
Comunidad de Bienes (CB)
Situación en la que una cosa o derecho pertenece, sin dividir, a varias personas. Se crea con un contrato privado determinando el número y cantidad de socios, las aportaciones de cada uno y participación de pérdidas y ganancias.
- Ventajas: Simple en la creación, se puede elegir cualquier nombre + CB, exención de obligaciones contables.
- Inconvenientes: No tiene personalidad jurídica propia, los socios responden a las deudas de forma personal e ilimitada.
Sociedad Civil
Contrato por el cual dos o más personas ponen en común bienes, dinero o trabajo con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. Tienen las mismas ventajas e inconvenientes que la CB. La diferencia es que las Sociedades Civiles sí tienen personalidad jurídica propia.
Sociedades Mercantiles
Contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común bienes o trabajo para obtener lucro, con personalidad jurídica propia. Debe constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
Sociedades Personalistas
La identidad de la persona del socio es más importante que sus aportaciones.
Sociedad Colectiva
Sociedad en la que todos los socios se comprometen a participar en los derechos y obligaciones. La responsabilidad de los socios es personal, subsidiaria, solidaria e ilimitada entre ellos.
Sociedad Comanditaria Simple
Sociedad mercantil, de carácter personalista, que se define por la existencia de dos tipos de socios:
- Socios colectivos: Aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales (responsabilidad ilimitada).
- Socios comanditarios: Aportan capital, cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.
Sociedades de Capital
La aportación del socio es más importante que su identidad. Tienen responsabilidad limitada.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)
El capital está dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, integrado por las aportaciones de todos los socios. Los socios no responden personalmente, sino hasta el límite de aportación del capital. Requiere otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
Sociedad Nueva Empresa (SLNE)
Los socios deberán ser personas físicas, sin superar el número de 5 en su constitución. El capital solo se desembolsa en dinero, sin ser inferior a 3.012 € ni superior a 120.202 €. Denominación: Apellidos y nombre de uno de los socios seguido de un código alfanumérico para la identificación + SLNE. La intención de la Administración es facilitar la creación de empresas con esta forma jurídica.
Sociedad Anónima (SA)
Sociedad mercantil en la que el capital social estará dividido en acciones, por las aportaciones de todos los socios, sin responder personalmente a las deudas. Requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. El capital no podrá ser inferior a 60.000 €, íntegramente suscrito en la constitución y desembolsado en un 25% de cada acción. Figura obligatoriamente las siglas SA.
Sociedad Anónima Europea (SE)
Se caracteriza porque desarrolla su actividad a escala europea. Capital mínimo de 120.000 €. Si el capital mínimo exigido a las sociedades de determinados sectores fuera más elevado, el mismo se aplicará también a las SE de dicho estado.
Sociedad Comanditaria por Acciones
Tipo de sociedad a medio camino entre la sociedad comanditaria simple y la sociedad anónima. El capital está dividido en acciones, integrado por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales responderá personalmente a las deudas sociales como colectivo (responsabilidad ilimitada). La denominación contendrá el nombre de todos los socios más «S. Com. por Acc.» o «S. en Com. por A.».
Sociedades Mercantiles Especiales
Sociedades Laborales
SA o Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa.
Sociedades Cooperativas
Sociedades constituidas por personas que se asocian para realizar actividades empresariales para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales. Tienen una estructura de funcionamiento democrático.