Secreto Industrial
Conocido también como secreto comercial o de empresa (*know how*). No sólo constituye una alternativa a la patente y modelo de utilidad, sino también porque puede complementarse con dichas figuras para proteger un desarrollo tecnológico que apenas está en etapa de experimentación o de desarrollo, es decir que por estar en una etapa embrionaria o no madura, de tal forma que no reúna los requisitos de patentabilidad, es extremadamente vulnerable a la apropiación indebida.
*Es a través de contratos de confidencialidad.
Artículo 82.- Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.
No se considerará del dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.
Artículo 85.- Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de su usuario autorizado.
Este precepto señala que para ampararse bajo el manto protector de la LPI, el secreto industrial debe referirse a información industrial o comercial que cumpla con los requisitos siguientes:
- Que se trate de información que no sea generalmente conocida ni evidente para un técnico en la materia.
- Que de ella derive una ventaja económica o competitiva.
- Que se hayan adoptado medidas para asegurar su confidencialidad así como el acceso restringido a la misma.
- Que la información conste en un soporte tangible.
- Que se haya prevenido al usuario de la información confidencial.
Protección de los Signos Distintivos
Ahora analizaremos las diferentes figuras que tienen como propósito proteger la reputación y el prestigio de una empresa, depositada en los signos o las marcas que adopta para distinguirse de sus competidores.
Delimitación del Concepto Marca
El jurista Eugene Pouillet define la marca como: El signo que distingue un producto de otro o un servicio de otro. También apunta que “con esta breve descripción es fácil advertir que la marca es un vehículo de competencia. La competencia sin ella se vería seriamente trabada ya que se limitaría a que los dueños de las marcas pudieran realizar desde sus propios locales. Las marcas permiten que los productos se encuentren en los lugares más diversos y que compitan entre sí por una sola exposición al público.
José Alberto Garrone: “es el signo distintivo impreso o aplicado a los productos para distinguirlos de similares.”
OMPI: “son todo nombre o símbolo protegido por registro legal que identifica el producto o servicio de un fabricante o comerciante y lo distingue de otros productos o servicios. Los iconos, los nombres de compañías, los nombres de marca, las envolturas, todos estos pueden tener protección de marca comercial.”
Nuestra legislación: “Se entiende por marca todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.” Su registro tendrá una duración de 10 años prorrogables indefinidamente (en el tiempo preestablecido) (se puede hacer 6 meses antes o después de su vencimiento)
*La anterior legislación no contemplaba lo de todo signo perceptible por los sentidos
*Clasificación de Niza (adherido al convenio de Paris): En él se encuentran 45 clases de marcas, tiene las primeras para productos y las últimas para servicios. Cuando se inscribe una marca se clasifica en qué supuesto está.
Marcas vs Signos Distintivos
Característica fundamental de una marca: distinguir de otros de su misma clase o especie.
En todas las jurisdicciones nacionales se acepta que las marcas son elementos cuya propiedad o atributo característico es la capacidad de distinguir. Como es natural, en cada país hay diferencia con respecto al grado de “distintividad” que debe reunir dicho elemento; así como las diferentes categorías de estos elementos o signos sobre los cuales se concede la protección a los particulares.
La mayoría de los países protege los elementos o signos consistentes en palabras; combinaciones de palabras, letras y números; elementos visuales o combinaciones de todas las anteriores.
En contraste, solo algunos países proveen protección a elementos como el color (en forma aislada); sonido; empaque o diseños tridimensionales, y son menos aún los países que proveen protección a elementos como olores o esencias o incluso la configuración del producto.
Según se observa en las legislaciones consultadas, puede decirse que la marca es el género que protege estas clases de signos, elementos, o indicaciones consistentes en palabras, figuras o logos, y frases o eslóganes. Todas esas categorías.
Qué Puede Constituir una Marca
Conforme a la legislación mexicana pueden considerarse como marca o visibles que sean lo bastante distintivos, como formas tridimensionales, la razón social o el nombre legal de las empresas, y el nombre de personas físicas. En la última reforma a la ley que entró en vigor en mayo 2018 ya pueden registrarse signos susceptibles de representación gráfica, aunque por sí mismos no sean visibles, tales como elementos auditivos e incluso olfativos. Con respecto a las marcas tridimensionales, aparece una de las primeras inconsistencias legislativas al confundir la distintividad con la originalidad, tal como lo hacen algunos tratadistas, quienes también confunden la distintividad con la novedad. La LPI establece que no serán registrables las formas tridimensionales que sean del “dominio público” o que se hayan hecho “del uso común”, así como aquellas que carezcan de originalidad.
La LPI contiene un catálogo de elementos que no son registrables y que en gran medida son consistentes con el art 6 del Convenio de París. También se establecen prohibiciones generalmente aceptadas en todos los países, pues de acuerdo con el art 90 de la LPI no pueden constituir una marca elementos como términos técnicos o de uso común; formas tridimensionales del dominio público o con características descriptivas; letras, números o colores aislados, y traducciones o variaciones de palabras no registrables, es decir, elementos que son genéricos o descriptivos. Tampoco se pueden reclamar derechos marcarios sobre elementos de tipo geográfico o aquellos que induzcan al error, ni elementos que hagan referencia a la identidad de una persona, sin el consentimiento de la misma; y desde luego, tampoco podrá constituir una marca signos que sean iguales o semejantes en grado de confusión a otra ya registrada, ya sea por prioridad nacional o extranjera, o porque se trata de una marca famosa o muy conocida. Además de las mencionadas la LPI no protege como marca los hologramas que sean del dominio público ni ciertos elementos que son materia de la peculiar institución de la legislación de propiedad intelectual mexicana llamada reserva de derechos.
Los Signos como Objeto de Protección del Derecho Marcarlo
A diferencia de los países de tradición legal inglesa, en México los derechos sobre una marca se obtienen mediante el registro del signo distintivo, de manera que solo así una persona física o moral puede convertirse en titular de la marca, salvo en los casos de marcas famosas y notoriamente conocidas. Así que no se puede ser el titular legal de una marca mediante el simple uso, sin importar la fuerza distintiva que posea el signo utilizado.
Reservas de derechos: los regula la ley federal de derechos de autor, son la protección a nombres artísticos, dibujos animados.
Marcas Propiamente Dichas
La marca otorga el derecho exclusivo de usar el signo distintivo registrado excluyendo a todos los demás de usar cualquier otro idéntico o en grado de confusión. A este respecto nos parece grave que la LPI no defina en forma clara y categórica los derechos que la marca confiere, sino que éstos se deducen de la lectura de las infracciones administrativas que ella contiene.
Lo que sí hace la ley es definir la “marca” como todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Pudiendo constituir marcas válidas las siguientes:
Artículo 89.- Pueden constituir una marca los siguientes signos:
I.- Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los signos holográficos; II.- Las formas tridimensionales;
III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente;
IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado;
V.- Los sonidos; VI.- Los olores; VII.- La pluralidad de elementos operativos; elementos de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, la decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, y
VIII.- La combinación de los signos enunciados en las fracciones I a VI del presente artículo
La jurisprudencia en nuestro país no ha sido particularmente clara, pero algunos tribunales mexicanos se han pronunciado en forma aislada en el sentido de que no son registrables como marcas las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse.
¿Quién Puede Registrar una Marca Colectiva?
- Asociación o sociedad de productores
- Asociación o sociedad de fabricantes
- Asociación o sociedad de comerciantes o de prestadores de servicios
Documentación para Solicitar el Registro
- Formato de solicitud de marca
- Documento para acreditar personalidad
- Estatutos de la Asociación o sociedad
- Reglas del uso
- Pago por el estudio de la solicitud
Reglas para el Uso de la Marca Colectiva
- Nombre y domicilio del solicitante
- Objeto de la asociación o sociedad
- Detallar procedimientos que determinen estándares de calidad y características de los productos
- Condiciones de afiliación
- Personas autorizadas para utilizar la marca
- Condiciones de uso
- Reglas de colocación
- Establecer mecanismos para la verificación del cumplimiento de las reglas de uso, (procesos de producción, distribución, empaque, embalaje, etiquetado, etc.)
- Sanciones
Derechos Marcas Colectivas
- Uso exclusivo
- Impedir el uso no autorizado
- Renovar el derecho
- No conceder licencias de uso
- No ceder los derechos
Obligaciones Marcas Colectivas
- Usarla como se registró
- Solicitar la renovación
- No interrumpir el uso de tres años consecutivos
- Poner los productos en el mercado o en el comercio
Marcas Colectivas vs Marcas de Certificación
El marco legal en México no regula las marcas de certificación.
No obstante, estas se encuentran en el mercado como una marca tradicional y funcionando como de certificación, ofreciendo una garantía respecto a:
- Un procedimiento de fabricación
- Un origen geográfico
- Calidad específica de un producto o servicios
Marcas de Certificación
Se entiende por marca de certificación un signo que distingue productos y servicios cuyas cualidades u otras características han sido certificadas por su titular, tales como:
- Los componentes de los productos
- Las condiciones bajo las cuales los productos han sido elaborados o los servicios prestados
- La calidad, procesos u otras características de los productos o servicios
- El origen geográfico de los productos
Cómo se Forma una Marca de Certificación
La marca de certificación podrá estar conformada por el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.
En el caso de indicaciones geográficas nacionales protegidas como marcas de certificación, se entenderá que estas son bienes de dominio del poder público de la Federación.
(la marca de certificación te asegura que el proceso fue de cierta forma)
Solicitante de Marca de Certificación
Podrá solicitar el registro cualquier persona moral, siempre y cuando no desarrolle una actividad empresarial que implique el suministro de productos la prestación del servicio de la misma naturaleza o tipo que aquella certifica. Cuando la marca de certificación se constituya por una indicación geográfica nacional, solo podrán solicitar el registro:
- Las personas morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar;
- Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se pretenda amparar con la indicación
- Las dependencias o entidades del Gobierno Federal. Los gobiernos de las Entidades de la Federación en cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se pretenda amparar
Reglas de Uso de Marcas de Certificación
- Los productos o servicios a los que se aplicará la marca
- La representación de la marca
- Las especificaciones técnicas que definan los caracteres particulares del producto o servicio tales como el origen de las materias primas, las condiciones de producción, su procedimiento de transformación, sus características físicas, químicas, tóxicas, bacteriológicas o de utilización, su composición o etiquetado;
- El procedimiento de comprobación de los caracteres específicos señalados en la fracción anterior
- Las modalidades y periodicidad con que se deberán ejercer los controles de calidad sobre la producción del bien en sus diversas etapas, así como en la transformación y comercialización del mismo
- El régimen de sanciones para el caso de incumplimiento de las reglas de uso
- La indicación de que la marca no podrá ser objeto de licencia
- La indicación sobre el ejercicio de las acciones legales de protección
- En su caso, el grado de concordancia de las reglas para su uso con las NOMs, Normas Mexicanas o cualquier otra norma o lineamiento internacional
- Las demás que estime pertinentes el solicitante
La marca de certificación no será objeto de licencia, quedando su uso reservado a las personas que cumplan con las condiciones determinadas en las reglas para su uso.
Procedimiento para el Registro de Marca
- 1. Ingreso de solicitud
- 2. Examen de forma: *Reglas de uso (marca colectiva o de certificación), *Llenado correcto, *Clasificación
- 3. Examen de fondo: Empieza el tiempo para que alguien pueda oponerse a tu registro. (si se oponen empiezan las anterioridades e impedimentos)
IMPI: va a notificar a través de la gaceta las oposiciones y da 1 mes para que la oposición se haga
El tercero debe presentar: pruebas y contestar por escrito
Dentro de las pruebas no se admitirán: confesionales ni testimoniales (a menos de que se presente por escrito)
Debe acompañarse el pago de derechos
Transcurrido 1 mes: El solicitante y el opositor pueden presentar alegatos (2 días)
Entrega de título: Conservación de derechos y Renovaciones
*Las notificaciones empiezan a surtir efecto desde la publicación en la gaceta
*dos meses para contestar y dos meses de prórroga (por cada mes de prórroga se tienen que pagar más derechos)