Los tributos son los ingresos públicos de Derecho Público por antonomasia. De acuerdo con el artículo 2 de la LGT (Ley General Tributaria): <<Los tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos>>
Características de los Tributos
Los tributos presentan los siguientes rasgos distintivos:
- Obligación Legal: Nacen como consecuencia de la realización del presupuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
- Obligación Pecuniaria: Constituyen una prestación de naturaleza pecuniaria, es decir, el pago de una cuantía dineraria.
- Obligación Contributiva: Surgen con la finalidad de que los obligados aporten fondos a las Administraciones Públicas acreedoras, con los que estas puedan financiar los servicios y funciones establecidas por el ordenamiento jurídico.
- Obligación de Derecho Público: Las facultades asociadas al acreedor son de fuerza desorbitada; no necesitan jueces.
Clases de Tributos
Tributos Fijos y Variables
- Tributos Fijos: Son aquellos en los que la ley fija directamente la cantidad a pagar.
- Tributos Variables: El legislador define dos elementos (base imponible y tipo de gravamen) para cuantificar la obligación.
Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales
Tasas
El hecho imponible de las tasas consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Por lo tanto, se precisa la actuación administrativa y que esta haya dado lugar a una actuación legislativa destinada a definir tal actividad como presupuesto de hecho habilitante de la tasa, cuya realización dará nacimiento de la obligación de pago. Sus elementos esenciales deben ser regulados mediante Ley.
Contribuciones Especiales
Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. El hecho imponible está constituido por una actuación administrativa que consiste en la realización de obras públicas o ampliación de servicios públicos. La actuación consiste en una inversión pública destinada a generar una utilidad social durante un tiempo continuado (como carreteras).
Impuestos
Son tributos exigidos sin contraprestación (en el hecho imponible no está presente ningún tipo de actividad), cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Clasificación de los Impuestos
Impuestos Directos e Indirectos
Se utilizan tres criterios para esta clasificación:
Criterio Económico
- Impuestos Directos: Gravan una manifestación directa de capacidad económica, como la obtención de renta o la tenencia de elementos patrimoniales.
- Impuestos Indirectos: Gravan el empleo o gasto de la renta o el tráfico patrimonial, considerados como manifestaciones indirectas de capacidad económica.
Criterio Jurídico
- Impuestos Directos: Su normativa reguladora no contempla la obligación, ni la posibilidad, de que el contribuyente repercuta la cuota impositiva a un tercero.
- Impuestos Indirectos: Existe la obligación, establecida de forma expresa por su normativa reguladora, de repercutir la cuota impositiva satisfecha por el contribuyente a un tercero, incluso a terceros ajenos al círculo de obligados tributarios.
Criterio Presupuestario
- Impuestos Directos: Aparecen contenidos en el Capítulo I de los Presupuestos Generales del Estado.
- Impuestos Indirectos: Aparecen contenidos en el Capítulo II de los Presupuestos Generales del Estado.
Impuestos Personales y Reales
- Impuestos Personales: El elemento objetivo del hecho imponible no puede ser pensado sin ponerlo en relación con una determinada persona. Son de esta naturaleza los impuestos que gravan la renta global de una persona física o jurídica o el patrimonio global de una persona física o jurídica.
- Impuestos Reales: El elemento objetivo del hecho imponible no requiere vinculación alguna con una persona. Se someten a gravamen una determinada clase de renta o un elemento patrimonial sin tener en cuenta si el titular percibe otras rentas o es titular de otros elementos patrimoniales.
Impuestos Subjetivos y Objetivos
- Impuestos Subjetivos: Las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo son tenidas en cuenta para determinar el importe de la cuota líquida del impuesto.
- Impuestos Objetivos: Tales circunstancias personales y familiares no tienen incidencia alguna en la determinación de la cuota tributaria.
Impuestos Instantáneos y Periódicos
- Impuestos Instantáneos: Su presupuesto de hecho se realiza en un lapso de tiempo relativamente corto o puntual, de modo que el hecho imponible se agota con su propia realización.
- Impuestos Periódicos: Su presupuesto de hecho tiende a durar en el tiempo. Dada la naturaleza de este presupuesto de hecho, el legislador ha de fraccionar el tiempo en plazos sucesivos para determinar, por referencia a cada uno de tales plazos, si se ha realizado este presupuesto de hecho y en qué medida.