Tipos de Sociedades Mercantiles en España: Características y Requisitos

A continuación, se describen los principales tipos de sociedades mercantiles en España, detallando sus características, requisitos y órganos de gobierno.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)

  • Naturaleza: Capitalista.
  • Ideal para: Empresas con pocos socios y que no requieren un capital elevado.
  • Número de socios: Uno o más.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Capital: Dividido en participaciones.
  • Capital mínimo: 3000 euros.
  • Denominación social: Debe incluir ‘SRL’ o ‘SL’.
  • Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
  • Constitución:
    • Nombre de los socios.
    • Objeto social.
    • Domicilio social.
    • Capital social.
    • Modo de organizar la administración.
    • Demás pactos lícitos convenientes.
  • Órganos de la sociedad:
    • Junta General: Órgano de deliberación y decisión.
    • Administradores: No pueden dedicarse por cuenta propia al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad. Ejercen el cargo durante el periodo señalado en la escritura social y pueden ser destituidos por la Junta General. Siguen las normas de las sociedades ilimitadas para llevar a cabo las cuentas anuales. No es necesario que tengan la condición de socios.
  • Derechos de los socios:
    • Participar en el reparto de beneficios y patrimonio en caso de liquidación.
    • Derecho de tanteo en la adquisición de participaciones de socios salientes.
    • Participar en decisiones y ser elegidos administradores.
    • Derecho a la información en los periodos establecidos en las escrituras.

Sociedad Anónima (SA)

  • Naturaleza: Capitalista.
  • Número de socios: Uno (unipersonales) o más.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Capital mínimo: 60.000 euros (fundación simultánea o sucesiva), con un desembolso mínimo del 25% al constituirse.
  • Denominación social: Debe incluir ‘SA’.
  • Transmisión de acciones: Libre.
  • Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
  • Constitución:
    • Nombre de los socios.
    • Objeto social.
    • Domicilio social.
    • Capital social.
    • Número de acciones.
    • Modo de organizar la administración.
    • Demás pactos lícitos.
  • Órganos:
    • Junta General: Reunión de socios para decidir cuestiones de la empresa (Junta General Ordinaria, Extraordinaria y Universal).
    • Administradores: Pueden no ser accionistas, a no ser que los estatutos indiquen lo contrario. Llevan a cabo las cuentas anuales. No pueden dedicarse a otra empresa con el mismo objeto social por cuenta ajena. Ejercen el cargo durante el tiempo señalado en la escritura y responden frente a la sociedad del daño causado por actos contrarios a la ley.

Sociedad Laboral (SLL o SAL)

  • Naturaleza: Mercantil especial.
  • Tipo de sociedad: Puede ser anónima o de responsabilidad limitada.
  • Propiedad del capital: Mayoría del capital propiedad de trabajadores que prestan servicios retribuidos de forma personal y directa.
  • Límite de participación: Ningún socio puede poseer acciones/participaciones que representen más de la tercera parte del capital (33%), excepto entidades públicas (49%).
  • Número mínimo de socios: 4 (3 trabajadores).
  • Responsabilidad: Limitada.
  • Capital: Dividido en acciones nominativas o participaciones. Debe suscribirse y desembolsarse al menos el 25% si es una sociedad anónima laboral, y el 100% si es de responsabilidad limitada laboral.
  • Capital mínimo: 60.000 o 3.000 euros respectivamente.
  • Clases de acciones o participaciones:
    • Clase laboral: Destinadas a socios trabajadores.
    • Clase general: Propiedad de socios no trabajadores, si los hubiese.
  • Representación de acciones: Las acciones de las sociedades anónimas laborales están representadas por títulos.
  • Contratación de no socios: Pueden contratar trabajadores que no sean socios.
  • Denominación social: Debe incluir ‘SLL’ o ‘SAL’.
  • Transmisión de acciones: Preferencia para trabajadores indefinidos que no sean socios en la transmisión de acciones y participaciones de clase laboral.
  • Fondo especial de reserva: Constituyen un fondo especial de reserva con el 10% del beneficio líquido adquirido.
  • Constitución: Registro Mercantil.

Sociedad Cooperativa

  • Naturaleza: Sociedad de interés social.
  • Objetivo: Satisfacer las necesidades comunes de sus miembros, no obtener beneficio.
  • Tipos:
    • Primer grado: 3 socios mínimo (personas físicas).
    • Segundo grado: 2 mínimo (personas jurídicas).
  • Incorporación y baja de socios: Libre y voluntaria.
  • Asociados capitalistas: Pueden estar formadas por asociados que aportan capital, cobran intereses y no responden ante deudas.
  • Responsabilidad: Limitada.
  • Capital mínimo: Fijado en estatutos y variable, totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
  • Denominación social: Debe incluir ‘S. Coop. And. (Andalucía)’.
  • Destino de excedentes: 30% de los excedentes destinados al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción.
  • Constitución:
    • Redacción de escritura de constitución y de estatutos.
    • Otorgamiento ante notario de escritura.
    • Inscripción en Registro General de Cooperativas (requisitos).
  • Órganos:
    • Asamblea General: Reúne a los socios para tomar acuerdos como órgano supremo de decisión. Funciones: gestionar, aprobar cuentas, establecer política general.
    • Consejo Rector: Órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa.
    • Comité de Recursos: Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones de sus socios.
  • Derechos de los socios:
    • Participar en las actividades de la cooperativa.
    • Recibir información acerca del ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
    • Repartir excedente al retorno cooperativo.
  • Obligaciones de los socios:
    • Asistir a reuniones de la Asamblea General y demás órganos.
    • Cumplir acuerdos establecidos por los órganos.
    • Participar en actividades de formación.
  • Tipos de cooperativas: Agrarias, de vivienda, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza, de crédito, entre otras.

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