Funciones de la Dirección General de Presupuesto
La Dirección General de Presupuesto tiene las siguientes funciones:
- Analizar los proyectos de presupuesto de las empresas, sociedades del Estado Provincial y Fondos Fiduciarios no comprendidos en la administración pública provincial, y presentar los respectivos informes a consideración del Poder Ejecutivo Provincial.
- Preparar el proyecto de ley de presupuesto general y fundamentar su contenido.
- Aprobar, juntamente con la Tesorería General de la Provincia, la programación de la ejecución del presupuesto de la administración provincial preparada por las jurisdicciones y entidades que la componen.
- Asesorar, en materia presupuestaria, a todos los organismos del sector público provincial regidos por esta ley y difundir los criterios básicos para el funcionamiento de un sistema presupuestario integrado bajo una concepción uniforme.
- Coordinar con la Contaduría General de la Provincia los procesos de ejecución presupuestaria de la administración pública provincial e intervenir en los ajustes y modificaciones a los presupuestos, de acuerdo a las atribuciones que le fije la reglamentación.
- Determinar en términos absolutos y relativos, los desfasajes o grado de cumplimiento entre las cuotas de programación financiera solicitada por cada entidad y/o jurisdicción, y lo efectivamente ejecutado, con el fin de señalar las causas que originaron dichos desvíos presupuestarios.
- Desarrollar mediante técnicas de programación y estadísticas, las herramientas de control de gestión de los resultados vinculados al cumplimiento de las finalidades del sector público provincial.
- Indicar mediante cronogramas periódicos, las previsiones y ejecuciones de las acciones estatales.
- Indicar mediante unidades de medidas simples, homogéneas y representativas, las realizaciones de las políticas, acciones y tareas de los distintos organismos del sector público.
- Las demás que le confiera la presente ley y su reglamento y las que establezca el Poder Ejecutivo.
Requisitos para el Director General de Presupuesto
ART 16: Quien tenga a su cargo la Dirección General de Presupuesto deberá poseer título de contador público y tener una experiencia en el área financiera o de control de la administración pública nacional, provincial o municipal no inferior a tres años, contados desde la fecha en que obtuvo su título universitario.
Recursos y Gastos en la Administración Central y Organismos Descentralizados
ART 21: Para la administración central se considerarán:
- Recursos del ejercicio: todos aquellos que se prevén recaudar durante el período en cualquier organismo, oficina o agencia autorizadas a percibirlos en nombre de la administración central, el financiamiento proveniente de donaciones y operaciones de crédito público y los excedentes de ejercicios anteriores que se estime existentes a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta.
- Gastos del ejercicio: todos aquellos que se devenguen en el período, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo del Tesoro.
Para los Organismos Descentralizados, la reglamentación establecerá los criterios para determinar los recursos que deberán incluirse como tales en cada uno de esos organismos, conforme a las disposiciones de su ley de creación; si no estuviera especificado, se regirá por lo establecido en el inciso a) del presente artículo. Los gastos se programarán siguiendo el criterio del devengado.
¿Qué ocurre si no se aprueba el presupuesto al inicio del ejercicio?
ART 26: Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los siguientes ajustes que deberá introducir el Poder Ejecutivo Provincial en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado y Fondos Fiduciarios:
Ajustes en los Presupuestos o Cálculos de Recursos:
- Eliminará los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente.
- Suprimirá los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas.
- Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización.
- Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio.
- Incluirá los recursos provenientes de operaciones de créditos públicos en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio.
Ajustes en los Presupuestos de Gastos:
- Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos.
- Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban en virtud de compromisos derivados de la ejecución de convenios celebrados.
- Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios.
- Adecuará los objetivos y las cuantificaciones en unidad físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores.