Impuesto sobre Sociedades: Preguntas Clave y Conceptos Fundamentales

Impuesto sobre Sociedades: Preguntas Frecuentes y Conceptos Clave

1. ¿Qué significa que el Impuesto sobre Sociedades es un impuesto de carácter directo y personal?

Artículo 1. Naturaleza.

Es un impuesto directo, ya que grava la totalidad de las rentas percibidas por las personas jurídicas, con independencia de su fuente. Tiene carácter personal porque tiene en cuenta las circunstancias del sujeto pasivo para determinar la deuda tributaria.

2. Una sociedad tiene su domicilio social en la calle Juan Ruiz, nº 1 de Cuenca. Dispone de sucursales en Cuenca y Guadalajara. La contabilidad principal se lleva en Cuenca, donde se conservan los antecedentes y justificantes debidamente archivados. Los administradores están físicamente domiciliados en Guadalajara. El inmovilizado, en su práctica totalidad, radica en Cuenca. ¿Cuál será su domicilio fiscal?

Artículo 8. Residencia y domicilio fiscal.

El domicilio fiscal de los contribuyentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.

Por lo tanto, esta empresa tendría su domicilio fiscal en calle Juan Ruiz, nº 1 de Cuenca, coincidiendo con su domicilio social.

3. ¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

Artículo 1. Naturaleza.

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley.

4. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Impuesto sobre Sociedades?

Artículo 2. Ámbito de aplicación espacial.

Se aplica en todo el territorio español. Este territorio comprende también aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo submarino, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales.

Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor en los Territorios Históricos del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra.

Aspectos Clave del Impuesto sobre Sociedades

1. ¿Cuál es el hecho imponible en el Impuesto sobre Sociedades?

Artículo 4. Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuera su fuente u origen.

2. ¿Cuál es el periodo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades?

Artículo 27. Periodo impositivo.

El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad. No puede ser superior a 12 meses. Lo normal es que empiece el 1 de enero y termine el 31 de diciembre.

3. ¿Cuándo se deberá presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades? ¿Existe un plazo único?

Artículo 124. Declaraciones.

No existe un plazo único, sino que este estará condicionado en cada entidad por la fecha en que concluya su ejercicio económico y, en consecuencia, su periodo impositivo.

La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Por tanto, si el ejercicio económico de la entidad coincide con el año natural, el plazo de presentación comprenderá los primeros 25 días naturales del mes de julio.

4. Explica mediante un ejemplo qué es una diferencia permanente.

Artículo 15. Gastos no deducibles.

Lo más habitual es que la normativa contable y fiscal coincidan, pues la mayoría de los gastos contables (gastos de personal, suministros, arrendamientos, compra de mercaderías, etc.) son necesarios para obtener ingresos, por lo que se consideran gastos fiscalmente deducibles.

Sin embargo, en ocasiones hay gastos que se han tenido en cuenta para el cálculo del gasto contable (sanción, una multa, una liberalidad, un donativo, etc.) que no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible. En este caso, tendremos que hacer un ajuste en el resultado contable para obtener la base imponible del impuesto.

5. Explica en qué se distinguen las diferencias temporarias imponibles y las diferencias temporarias deducibles.

Artículo 15. Gastos no deducibles.

·Diferencias temporarias imponibles: generalmente, se producen por operaciones de leasing, dan lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros. Se reconocerá un pasivo por impuesto diferido (se origina como diferencias negativas y revierten como diferencias positivas).

·Diferencias temporarias deducibles: generalmente se producen como consecuencia de las amortizaciones y los deterioros. Son aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros. Se reconocerán como un activo por impuesto diferido y se originan como diferencias positivas y de revierten como diferencias negativas.

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