Contratos de Intermediación Comercial
Los contratos de intermediación comercial se basan en la existencia de un mandato por el cual una persona (el intermediario) desarrolla una actividad representando los intereses de otra (el principal).
Mandato
Es una figura jurídica que consiste en otorgar facultades a una persona para que, a nombre y representación de otra, realice operaciones o tome decisiones, de acuerdo con la naturaleza o clase de actividad a desarrollar. El mandato se otorga ante notario público y se fundamenta en el código civil federal o estatal, según sea el caso. El notario deberá expedir el acta notarial donde se especifiquen la duración y si el mandato es general o específico para un trámite.
Tipos de Contratos de Intermediación Comercial
Contrato de Agencia Comercial
Acuerdo por el cual una persona física o jurídica (agente) se obliga frente a otra, de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de las operaciones.
Requisitos Formales del Contrato de Agencia
- Por escrito, con fundamento en el Código Civil Federal o Estatal.
- Tiempo definido o indefinido, generalmente no inferior a 5 años. Se establecen periodos de prueba entre 3 a 6 meses.
- Relación continuada o estable (independiente de la duración del contrato).
- Pago de una remuneración al agente.
- La finalidad es promover actos u operaciones de comercio; dicha finalidad se dirige a captar nuevos clientes para el principal.
- Actuación por cuenta y nombre ajenos. Intermediario independiente. El agente no asume el riesgo de las operaciones, a menos que el contrato lo defina en contrario, en cuyo caso deberá existir contrato por escrito obligatoriamente. No se precisa exclusividad.
Obligaciones del Agente
- Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones recibidas por el empresario.
- Comunicar toda la información, particularmente la solvencia de los posibles clientes.
- Recibir en nombre del empresario cualquier reclamación.
- Llevar la contabilidad independiente.
- Difundir una imagen favorable para la empresa.
- Recibir una relación de las comisiones devengadas por cada acto u operación.
- Recibir la exhibición de la contabilidad del empresario, para verificar comisiones.
- Desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios empresarios.
Contrato de Distribución
Aquel en virtud del cual una empresa (fabricante) se compromete a vender sus productos a otra empresa (distribuidor) con carácter exclusivo o no, en un determinado territorio y con fines de reventa (sin transformar) de los mismos. La retribución del distribuidor no consiste en una comisión, sino que se obtiene de la diferencia entre el precio de reventa y el precio de compra del producto (margen comercial).
La distribuidora, además de proceder a la venta del producto adquirido, asume la prestación de determinados servicios: mantenimiento y reparaciones, venta de repuestos, atención al cliente.
Obligaciones de las Partes en el Contrato de Distribución
Distribuidor:
Asume el riesgo de la operación a cambio de una retribución, y a su vez asume las siguientes obligaciones:
- Comprar productos para la reventa de manera exclusiva (si así se ha pactado).
- Comprar una cantidad mínima.
- Informar periódicamente de las reventas realizadas y los clientes.
- Vender los productos bajo las marcas y nombre comercial del fabricante.
- No hacer ventas activas fuera del territorio concedido.
- No fabricar o distribuir bienes que puedan competir con los productos objeto del contrato.
- Prestar servicio de reparaciones y garantía.
- Contar con un stock mínimo.
- Poseer las instalaciones adecuadas.
- Contar con personal especializado.
- Realizar publicidad del producto.
- Proteger la marca.
Contrato de Franquicia
Acuerdo en virtud del cual una parte, llamada franquiciador, cede a otra, denominada franquiciado, a cambio de una contraprestación económica, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados productos o servicios. Es, por lo tanto, un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, modelos, diseños, derechos de autor, know-how o patentes que deben explotarse para la venta de productos o prestación de servicios.
Elementos Clave del Contrato de Franquicia
Debe incluir, por lo menos:
- La concesión de los derechos de propiedad industrial o intelectual.
- La comunicación entre el franquiciado y el franquiciador del know-how.
- La prestación continua por el franquiciador de asistencia comercial o técnica.
- Los compromisos recíprocos de suministro y compras de productos.
Obligaciones del Franquiciado
- Vender exclusivamente los productos que cumplan con las especificaciones mínimas.
- No ser competidor del producto franquiciado.
- No utilizar el know-how y los derechos de propiedad industrial para otros fines que la explotación de la franquicia.
- No divulgar a terceros el know-how.
Obligaciones del Franquiciador
- Permitir el uso al franquiciado de los derechos de propiedad industrial e intelectual: marcas, emblemas, rótulos, patentes.
- Poner a disposición del franquiciado las mercancías que componen su surtido de fabricación, así como las que comercializa; incorporar nuevos productos y mejorar los ya existentes.
- Otorgar formación, adiestramiento y asistencia técnica.
- Programar los precios. Las fórmulas más utilizadas de expansión de una franquicia son: la selección de un máster franquicia, la apertura de franquicias directas y el establecimiento de un joint-venture (unión temporal de dos marcas comerciales).
Contrato de Transferencia de Tecnología
Contrato por el que una persona física o jurídica proporciona a otra acceso a una tecnología o know-how, a cambio de una remuneración. El know-how consiste en una serie de conocimientos técnicos, comerciales o de fabricación que tienen carácter secreto y que proporcionan una ventaja a quien los utiliza en un proceso industrial.