Impuesto al Valor Agregado (IVA): Fundamentos y Aplicación
Características del IVA
- Indirecto: Recae sobre el consumo, no directamente sobre la renta o el patrimonio.
- Proporcional: El tipo impositivo es un porcentaje fijo del valor del bien o servicio.
- Neutral: En principio, no afecta a los empresarios, ya que pueden deducir el IVA soportado (excepto cuando no es deducible).
- Recae sobre el consumidor final: El consumidor final es quien soporta la carga del impuesto.
Hecho Imponible
El IVA grava:
- Entrega de bienes (EB) en el territorio nacional.
- Prestación de servicios (PS) (sin considerar importaciones/exportaciones).
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes (entre empresarios/profesionales de la UE, dentro del TAI).
- Importaciones de bienes (introducción de mercancías desde fuera de la UE).
Ámbito de Aplicación
El IVA se aplica en el territorio nacional, excluyendo Canarias, Ceuta y Melilla (consideraciones especiales para importaciones/exportaciones).
Sujeción al Impuesto
Están sujetas al impuesto las EB y PS realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad a título oneroso, ya sea habitual u ocasional (incluso gratuito).
Consideración de Empresario o Profesional
Se consideran empresarios o profesionales:
- Personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales.
- Sociedades Anónimas (SA) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL).
- Arrendadores de bienes.
- Quienes efectúen urbanización de terrenos, promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a su venta.
Operaciones No Sujetas al IVA
Transmisión Total o Parcial de Patrimonio Empresarial
No está sujeta la transmisión inter-vivos (venta, donación) de la totalidad del patrimonio empresarial a un solo adquirente que continúe la actividad económica, ni la transmisión por herencia a uno o varios adquirentes que continúen la misma actividad.
Publicidad
No están sujetas la entrega de muestras gratuitas publicitarias con carácter promocional, ni la entrega sin contraprestación de objetos publicitarios cuyo coste por unidad para una misma tienda sea inferior a 90€.
Relaciones Laborales
No están sujetos los servicios prestados por personas en régimen de dependencia, ni las entregas de dinero como contraprestación o pago.
Otras Operaciones No Sujetas
- Operaciones de autoconsumo sin contraprestación.
- EB y PS realizadas por entes públicos sin contraprestación o con contraprestación tributaria.
- PS gratuitas obligatorias por normas jurídicas o convenios colectivos.
- Concesiones administrativas (excepto las que ceden el derecho a utilizar el dominio público portuario, aeroportuario o ferroviario).
Operaciones Sujetas al IVA
Entrega de Bienes (EB)
En General
Transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales (gas, luz, calor, etc.).
Ejecuciones de Obra
Cuando el empresario que la ejecuta aporte materiales cuyo coste sea superior al 20% del precio total (si es menor, se considera PS).
Otras Operaciones Sujetas como EB
- Expropiación forzosa, por norma o resolución judicial.
- Leasing (arrendamientos con opción de compra desde que el arrendatario se compromete a ejercitarla).
- Transmisiones de bienes entre comitente y comisionista (cuando este último actúe en nombre propio).
- Suministro de productos informáticos normalizados (producidos en serie).
Prestaciones de Servicio (PS)
- Leasing (hasta que no haya compromiso de opción de compra).
- Cesiones de uso o disfrute de bienes (alquileres normales).
- Traspaso de locales.
- Ejecuciones de obra con aportación de materiales inferior al 20%.
- Transportes, hostelería, restaurante…
- Operaciones de seguro y capitalización, operaciones financieras (préstamos y créditos).
- Prestación de hospitalización.
- Cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas…
- Operaciones de mediación (cuando el comisionista actúe por cuenta ajena).
- Suministro de productos informáticos personalizados (previo encargo del cliente).
Operaciones Exentas de IVA
Son operaciones sujetas al impuesto, pero por decisión del legislador, no nace la obligación de pagar el importe (no se produce el devengo).
Exenciones Plenas
No se pierde el derecho a deducir las cuotas de IVA soportado:
- Exportaciones (fuera de la UE).
- Entregas intracomunitarias de bienes (en la UE).
Exenciones Limitadas
Se pierde el derecho a deducir las cuotas de IVA soportado en las adquisiciones:
Ámbito Sanitario
Prestación de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria (por entidades públicas o privadas). No están exentos los medicamentos para consumir fuera del hospital, ni los servicios de alojamiento y restaurante prestados a los visitantes.
Servicios Sociales
PS efectuados por entidades de carácter social o el Estado.
Servicios de Educación y Cultura
Enseñanza por entes públicos o privados (infancia, juventud, grados…) y servicios culturales (bibliotecas, museos…), pero los espectáculos sí llevan IVA.
Sector Financiero
Bancos y aseguradoras no llevan IVA (depósitos, préstamos, créditos…). No está exento el servicio de gestión de cobros.
Operaciones Inmobiliarias
Entregas de terrenos rústicos que no tengan la condición de edificables (no calificados como solares), segundas y ulteriores entregas de edificaciones (se paga ITP). En este caso, cuando el comprador casi no paga ITP y se deduce el 100% del IVA soportado, puede hacer una renuncia a la exención. El vendedor debe realizar la renuncia.
Alquiler de Inmueble
Destinado exclusivamente a vivienda (en vez de IVA se paga ITP).
Exenciones Instrumentales
Servicios profesionales cuya contraprestación sea: derechos de autor, artistas, compositores…, Loterías, apuestas y juegos.
Exenciones Técnicas en EB
Que en su adquisición no hayan dado derecho a deducción de IVA (segunda mano).
Lugar de Realización del Hecho Imponible y Normas de Localización
Regla General
Donde se pongan los bienes a disposición del adquirente.
Casos Especiales
- Bienes que deban ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición (siempre que implique la inmovilización del bien y el coste de instalación sea > 15% de la contraprestación total).
- EB a pasajeros en transportes: ventas a bordo de buques, trenes… (lugar de inicio del transporte).
Prestaciones de Servicios (PS)
En general, se paga IVA donde el prestador tenga la sede de su actividad económica (donde centralice la gestión).
Reglas Especiales para PS
- Transporte de mercancías (en la sede del que paga el transporte).
- Transporte de personas (por la parte del trayecto que pase por el TAI).
- Relaciones con bienes inmuebles (donde reside el inmueble).
- Servicios de carácter cultural… (donde se haga el espectáculo).
- Servicios profesionales como publicidad, asesoría… (donde está la sede del prestatario).
Sujeto Pasivo del IVA
Son sujetos pasivos:
- Personas físicas o jurídicas con condición de empresarios o profesionales que realicen EB y PS sujetos al impuesto.
- Empresarios o profesionales para los que se realicen las operaciones sujetas, cuando los que los realicen sean no establecidos en el TAI.
- Las herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades carentes de personalidad jurídica cuando realicen operaciones sujetas a IVA.
Tipos Impositivos del IVA
- General: 21%
- Reducido: 10%
- Superreducido: 4%
Devengo del Impuesto
Momento en el que se entiende que se produce la realización del hecho imponible.
Entrega de Bienes (EB)
- En general, cuando se ponga a disposición del adquirente.
- En compra a plazos, se devenga todo el IVA en la entrega.
- En leasing, desde que se comprometa la opción de compra y se devenga todo el IVA.
- En entregas intracomunitarias de bienes, se devenga cuando se inicia el transporte; la adquisición se devenga al recibir la mercancía.
- En autoconsumos, cuando se realicen.
- En pagos anticipados, se devenga IVA de la parte pagada y en la entrega se paga lo que falta del IVA total.
Prestaciones de Servicio (PS)
- En general, cuando se prestan los servicios.
- En los pagos anticipados, se devenga el IVA siempre.
- En ejecuciones de obra con aportación de materiales < 20% (en la entrega de materiales).
- En arrendamientos y servicios de pagos regulares (operaciones de trato sucesivo), cuando es exigible el pago del mismo.
- En autoconsumos, cuando se realicen.
Base Imponible del IVA
En general, el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas (cuantificación del hecho imponible).
Inclusiones en la Base Imponible
- Todos los gastos necesarios para la transacción (comisiones, portes…).
- Las subvenciones vinculadas directamente al precio (en función de la unidad o % de producción).
- Otros tributos y gravámenes, excepto el propio IVA.
- Envases y embalajes.
- Importe de las deudas asumidas por el vendedor a cuenta del comprador.
- En las permutas, también hay IVA.
Exclusiones de la Base Imponible
- Indemnizaciones.
- Descuentos previos o simultáneos al momento en que se realice la operación.
- Los suplidos (sumas pagadas por cuenta y nombre del cliente).
Modificación de la Base Imponible
Se incluyen restando:
- Devoluciones de envases y embalajes.
- Descuentos con posterioridad al hecho imponible.
Reglas Especiales para la Base Imponible
- Contraprestación no dineraria y permutas: la BI es el valor de mercado.
- En comisión de venta cuando el comisionista actúa en nombre propio: la BI es lo que obtiene el comitente (precio – comisión).
- En compra, el precio pagado al tercero + comisión.
- En autoconsumos de servicios, la BI es valorar la operación por el coste de la prestación.
- En el autoconsumo de bienes, por su coste o precio de adquisición.
Deducciones del IVA
El IVA que ingresa la empresa (que repercute) hay que liquidárselo (dárselo), pero le deducimos lo que hemos pagado (IVA soportado).
Requisitos para la Deducción
- Tener la factura.
- Que no haya operaciones con exención limitada.
- Que se soporte en actividades vinculadas a la actividad empresarial.
- Vehículos automóviles de turismo (de entrada se puede deducir el 50%, si se demuestra se puede aumentar el %).
Restricciones al Derecho de Deducir
- Gastos de viajes, manutención y estancia del sujeto pasivo o el personal.
- Hostelería.
- Adquisición de joyas…
- Regalos a clientes o personal.