Impuestos Especiales y Otros Impuestos Clave

Impuestos Especiales de Fabricación

Los impuestos especiales de fabricación son: alcohol y bebidas alcohólicas, impuesto sobre hidrocarburos e impuesto sobre labores de tabaco.

La base imponible (lo que cuesta el producto). Hecho imponible, es la circunstancia, de índole económica o jurídica, que obliga al pago de un impuesto.

Régimen Suspensivo de los Impuestos Especiales

El artículo 4 de la Ley de Impuestos Especiales define el régimen suspensivo como aquel régimen fiscal aplicable a la fabricación, transformación, tenencia y circulación de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, en el que, habiéndose realizado el hecho imponible, no se ha producido el devengo y no es exigible el impuesto. Se aplica en toda Europa. Los productos pueden ir de fábrica en fábrica sin tiempo máximo sin que pueda suspender el devengo del impuesto. En el momento en el que lo recibes se devenga el impuesto. Si el destino es una fábrica situado en otro estado miembro, el régimen suspensivo se ultima sin devengo del impuesto. Puede haber otros destinatarios como los registrados. Estos no son titulares de una fábrica.

Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas

Normas Comunes

La cuota se determina en estos impuestos aplicando un tipo específico (es decir, una cantidad a tanto alzado) en función de los hectolitros de producto acabado a una temperatura de 20 grados. La temperatura es importante ya que lógicamente con el incremento de temperatura se incrementa el volumen y por tanto disminuye el porcentaje de alcohol puro, lo que supondría, si el volumen se midiera a temperatura ambiente, que en zonas o épocas frías se cobraría un impuesto más bajo.

-devolución: cuando el alcohol o las bebidas alcohólicas se utilicen directamente, o como componentes de productos semielaborados para la producción de alimentos rellenos (ej: bombones).

Impuesto sobre la Cerveza

Desde 0 euros para la cerveza sin alcohol (hasta los 13,56 euros por hectolitro).

Impuesto sobre el Vino

Se aplica un tipo 0 de euros por hectolitro, que es mínimo fijado por la directiva, ya que únicamente se pretende en este ámbito posibilitar la utilización del régimen suspensivo y de los demás regímenes de circulación intracomunitaria.

Impuesto sobre Productos Intermedios

Los productos intermedios son las bebidas alcohólicas (con graduación superior a 1,2 % vol) que no van a ser bebidas espirituosas (más de 22 vol). Un ejemplo típico es el jerez.

-El tipo específico aplicable es de 64,13 euros por hectolitro, si bien existe un tipo reducido cuando el volumen de alcohol no supera el 15%.

Impuesto sobre el Alcohol y Productos Derivados

-Exención para fabricar medicamentos.

-volumen alcohólico superior al 22%, como son el ron, el whisky, el brandy y el vodka.

-tipo específico aplicable: es de 958, 94 euros por hectolitro de alcohol puro (más de diez veces el precio del alcohol puro. Así, una bebida con una graduación de 33%vol, en una botella de 1 litro, habrá soportado un impuesto de 3,01 euros aproximadamente.

Impuesto sobre Hidrocarburos

-Grava todo tipo de hidrocarburos (gasolina, gasóleo, gas licuado de petróleo, gas natural, etc.)

-Quedan no sujetos los que sean utilizados en régimen suspensivo para usos distintos a los de carburante (quema en un motor) o combustible (calefacción); los que sean utilizados para fabricación otros hidrocarburos; y los contenidos en los depósitos normales de los vehículos que entran en el ámbito territorial interno.

– Por ejemplo, el gasóleo de uso general soporta 30,7 céntimos por tipo general y 2,4 céntimos de tipo especial, la gasolina sin plomo normal 40, 07 céntimos y 2,4 céntimos de tipo especial. Como puede apreciarse, una buena parte del precio final está constituido por el impuesto, que además entra en la base imponible del IVA.

-Está prevista una devolución parcial para el gasóleo de uso profesional (p. ej. Para taxistas).

-Junto al impuesto estatal que es la suma del tipo general y del especial, existe un tipo autonómico que pueden establecer las CCAA sobre determinados hidrocarburos consumidos en su territorio si el producto sometido al tipo autonómico, tras su salida a consumo, se reexpide a una Comunidad Autónoma distinta, se aplica el tipo de la comunidad de destino y se devuelve el gravamen aplicado inicialmente, con la consiguiente devolución en su caso.

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS: Se forman mediante la suma de un tipo general y un tipo especial.

El Impuesto sobre las Labores del Tabaco

1. Este impuesto se exige a un tipo proporcional (%) en función del precio máximo de venta al público. 2. En algunos casos se exige además un tipo fijo (tipo específico). 3. Se establece un tipo mínimo con el que se pretenden evitar manifestaciones de fuerza de las empresas tabaqueras, que en el pasado han reaccionado frente a subidas que consideraban excesivas con una rebaja del precio, incluso por debajo del coste, con la finalidad de provocar una pérdida de recaudación que obligara a pactar el nivel de impuestos. Art 58 código de impuestos especiales.

El Impuesto sobre la Electricidad

Hecho Imponible:

1. Suministro de energía eléctrica para su consumo, entendiendo por suministro tanto la prestación del servicio de peajes de acceso a la red eléctrica como la entrega de electricidad.

2. El consumo por los productores de la energía eléctrica generada por ellos mismos.

No Sujeción:

Consumo por generadores de energía con potencia total no superior a 100 Kw

La base liquidable será el resultado de practicar, en su caso, sobre la base imponible una reducción del 85 por ciento que será aplicable: a) Reducción química y procesos electrónicos. b) Procesos mineralógicos. c) Procesos metalúrgicos. d) Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 % del coste de un producto. e) Riegos agrícolas. f) Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad.

Retenciones e Ingresos a Cuenta

Retenciones: es la satisfecha por el pagador de la renta cuando es dineraria, constituyen el pago a cuenta que se aplica a los rendimientos, en los cuales el retenedor detrae un porcentaje determinado sobre el importe que se tiene que satisfacer.

El ingreso a cuenta: es satisfecha por el pagador cuando hace un pago en especie, no pueden quedar sujetas a retención. La finalidad es financiar al estado y ahorrar.

Pagos fraccionados: ingreso a cuenta, del 1 al 20 abril, el 1 al 20 de noviembre, desde el 20 de noviembre hasta 31 de diciembre hay que realizar 3 pagos a cuenta, que tienen que efectuar los contribuyentes que ejerzan act. económicas, mediante la autoliquidación o ingreso del importe.

IVA vs. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)

La regla general establece que se aplicará el IVA cuando quien vende o transmite es un empresario o profesional, mientras que si la transmisión es entre particulares se aplicará el concepto de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” según figura en el ITP. Es decir, si compras a una empresa, pagarás IVA, pero si lo haces a un particular, pagarás el ITP. Las operaciones sujetas y exentas de IVA son las entregas, arrendamientos, constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre bienes inmuebles, salvo que proceda la renuncia a la exención en el IVA. Dentro de las mismas, quien transmite podrá renunciar a aplicar el IVA en las entregas de terrenos no edificables y en las segundas y posteriores entregas de edificaciones. Y sería la TPO.

Prorrata General

La regla de prorrata se aplica cuando el sujeto pasivo adquiere bienes y servicios que utiliza en operaciones con derecho y sin derecho a deducción. Supone determinar un único porcentaje de deducción (que luego se aplica al IVA soportado para determinar qué parte es deducible) computándose para el cálculo de dicho porcentaje todas las operaciones realizadas por el empresario.

Inversión del Sujeto Pasivo

Cuando quien presta los servicios no está establecido en el territorio de aplicación del IVA. Cuando se renuncia a las exenciones inmobiliarias, esto es el adquirente el encargado de liquidar el impuesto.

Existen otros casos especiales:

  • Gas, electricidad, calor y frio entre distintos estados miembros.
  • Transmisiones de inmuebles realizadas en el marco de un proceso concursal.
  • Transmisiones inmobiliarias que se derivan de la ejecución de una garantía real (por ej hipotecaria).
  • Teléfonos, consolas, ordenadores… o el importe de las entregas al empresario o profesional sea superior a 10.000 euros.
  • -obligación de autorrepercusion (y emisión de autofactura)
  • -adquisiciones intracomunitarias e importaciones.

Renta General y Renta del Ahorro

Hay renta general y renta del ahorro (rendimientos mobiliarios y las ganancias o pérdidas que se deriven de la transmisión de patrimonios).

Liquidación Régimen General

Resultado contable: ajustes fiscales, bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, reserva de capitalización (10%) fondos propios.

Base imponible: 25%

Cuota íntegra: (-) bonificaciones, (-) deducciones para evitar la doble imposición, (-) deducciones I+D+I, (-) retenciones e ingresos a cuenta.

Cuota del ejercicio a ingresar/devolver: (-) pagos fraccionados.

Cuota diferencial: (+) incremento por pérdidas de beneficios fiscales, (+) intereses de demora.

Líquido a ingresa o devolver

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