Deducciones del IVA
Empresarios y profesionales que sean sujetos pasivos del IVA pueden deducir de las cuotas devengadas a sus clientes las cuotas soportadas en sus adquisiciones. El proceso de liquidación tiene dos componentes: 1) el IVA devengado (repercutido) en las ventas y 2) el IVA deducible (soportado) en las compras.
Los sujetos pasivos del IVA solo podrán deducir las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios que estén relacionadas con su actividad empresarial o profesional.
Exclusiones al Derecho a Deducir
- Joyas, piedras preciosas, perlas, oro y platino.
- Alimentos, bebidas y tabaco.
- Espectáculos y servicios de carácter recreativo.
- Bienes destinados a clientes, asalariados y terceras personas.
- Servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que estén sujetos a IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
El derecho a la deducción caduca a los 4 años.
Bienes de Inversión
Son los bienes corporales muebles, semovientes o inmuebles destinados a utilizarse por más de 1 año como instrumento de trabajo o explotación.
No son Bienes de Inversión
- Bienes cuyo valor de adquisición sea inferior a 3005,06 €.
- Ropa de trabajo.
- Accesorios y piezas de recambio.
- Envases y embalajes reutilizables.
- Obras para reparar otros bienes de inversión.
Requisitos Formales de la Deducción
- Factura original.
- Factura original de quien realice la entrega de una adquisición intracomunitaria.
- Documento acreditativo del pago del impuesto en la importación.
- Recibo original firmado por el titular de una explotación agrícola, ganadera o pesquera sujeta al régimen especial del IVA.
Devoluciones del IVA
Se puede solicitar la devolución del impuesto en los siguientes casos:
- Supuesto general: Cuando las cuotas soportadas sean mayores a las devengadas, se podrá solicitar la devolución en la declaración-liquidación del último periodo (30/1).
- Régimen de devolución mensual: Los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución del IVA mensualmente, con independencia del volumen de sus operaciones y de su naturaleza, siempre que estén inscritos en un registro de devolución mensual.
Devengo del Impuesto
Es el momento en el que nace la obligación de contribuir porque se entiende realizada la operación sujeta al impuesto.
Reglas del Devengo
- El impuesto se devenga cuando se realiza la operación.
- Cuando existen pagos anticipados anteriores a la realización de la operación, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial de los importes percibidos.
El IVA se Devenga en Función de la Operación que se Realice
- Entrega de bienes: Cuando se pone a disposición del comprador.
- Prestación de servicios: En el momento en que se presta.
- Importación de bienes: En el momento de solicitud de la importación en la aduana.
- Adquisición intracomunitaria: Cuando se considera efectuada la entrega en territorio español.
Obligaciones del Sujeto Pasivo
- Presentar las declaraciones de comienzo, modificación y cese de actividades.
- Expedir y entregar facturas por las operaciones sujetas al impuesto y conservar un duplicado.
- Presentar las declaraciones periódicas (trimestrales o mensuales) y el resumen anual.
- Presentar resumen anual de las operaciones económicas realizadas con terceras personas.
- Llevar la contabilidad y libros de registro (facturas expedidas, recibidas, de bienes de inversión, de determinadas operaciones intracomunitarias).
Regímenes Especiales del IVA
Regímenes Especiales:
- Régimen Simplificado.
- Régimen Especial de Recargo de Equivalencia (RE).
- Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (AGP).
- Régimen de los Bienes Usados, Objetos de Arte y Objetos de Colección.
- Régimen Especial de Agencias de Viajes.
- Régimen Especial aplicable a las Operaciones con Oro de Inversión.
- Régimen Especial aplicable a los Servicios Prestados por Vía Electrónica.
- Régimen Especial del Grupo de Entidades.
Régimen Simplificado
Requisitos
- Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas (pequeñas empresas, etc.) cuyos miembros sean todos personas físicas.
- Que realicen cualquiera de las actividades económicas que determine el Ministerio de Economía y Hacienda (hostelería, albañiles, taxistas).
- Que no superen los límites establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda en número de personas empleadas y número de vehículos.
- Que el volumen de ingresos en el año anterior no supere, para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, 450.000 € anuales.
- Que el volumen de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades en el año anterior no superen 300.000 € IVA excluido.
Renuncia al Régimen Simplificado
Es de aplicación voluntaria y se podrá renunciar al presentar la declaración de comienzo de actividad, y durante el mes de diciembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto.
Obligaciones Formales
- Llevar el libro de registro de facturas recibidas.
- Conservar las facturas recibidas numeradas por orden de fechas y los documentos de la liquidación del impuesto.
- Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicables en su actividad.
- Expedir facturas por las transmisiones de activos fijos y conservar copia de las mismas.
- Presentar 3 declaraciones-liquidaciones trimestrales en el modelo 310 y 1 en el 4º trimestre en el modelo 311, además de un resumen final en el modelo 390.
Régimen Especial de Recargo de Equivalencia (RE)
Es un régimen obligatorio que se aplica en las operaciones de compraventa realizadas por minoristas que sean personas físicas o entidades de atribución de rentas en el IRPF.
Minoristas: Los que realicen entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso de transformación. Un empresario puede ejercer más actividades, pero al menos el 80% tiene que ser comercio al por menor.
Obligaciones Formales
- Acreditar ante los proveedores o ante la aduana el hecho de estar o no sometidos al Régimen Especial.
- No están obligados a llevar registros contables en relación con el IVA.
- No están obligados a efectuar la liquidación ni el pago del impuesto a Hacienda.
- Solo expedirán factura cuando el destinatario lo exija.
Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (AGP)
Voluntario aplicable a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras:
- Que sean personas físicas.
- Que no hayan facturado el año anterior más de 300.000 €.
Al no realizar declaraciones no pueden deducir las cuotas soportadas y reciben una compensación a tanto alzado. Productos agrícolas o forestales 10%, Productos ganaderos o pesqueros 8,5%.
Aunque es voluntario se aplica de forma automática salvo renuncia en los modelos 036 o 037, o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural. La renuncia tiene efecto durante un periodo mínimo de 3 años.
Deducción de la Compensación
Los sujetos pasivos que hayan pagado las compensaciones podrán deducir su importe, con el recibo acreditativo del pago de la compensación firmado por los titulares de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera.
Datos del Recibo
- Serie, número y fecha.
- Nombre, dos apellidos, NIF y demás datos identificativos del vendedor.
- Descripción de los bienes o servicios.
- Porcentaje de compensación aplicado.
- Cantidad a compensar.
- Firma del vendedor titular de la explotación.
Obligaciones
- Solicitar el NIF.
- Presentar la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad.
- Llevar un libro de registro para anotar las operaciones.
- Conservar 1 copia de los recibos durante 4 años a partir del devengo del impuesto.
- Los compradores anotarán los recibos en un libro de registro especial.
Régimen Especial de los Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección
Se aplica a los revendedores de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Cálculo de la Base Imponible (BI)
Margen de beneficio = Precio de Venta (IVA incluido) – Precio de Compra (IVA incluido).
Régimen Especial de Agencias de Viajes
Cuando los viajeros utilizan bienes o servicios prestados por otros en sus viajes. La BI se calcula igual que el anterior.
Régimen Especial de Operaciones con Oro de Inversión
Consiste en la exención del IVA para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro.
Régimen Especial de Servicios por Vía Electrónica
Para empresarios o profesionales no establecidos en la UE que prestan servicios electrónicos a personas que no sean empresarios y profesionales y que estén establecidos en la UE.
Entidad Dominante
Aquella que tenga participación directa o indirecta de al menos el 50% en otra u otras entidades naturales, su participación debe ser durante un año natural.