Entendiendo los Tributos, Impuestos y Seguros de Transporte: Conceptos Clave

Tributo: Ingreso público que recibe el Estado de los ciudadanos con carácter obligatorio, para que se puedan atender las cargas y servicios públicos de todos en educación, sanidad, infraestructuras, justicia, defensa, etc.
Contribuyente: Persona física o jurídica sobre la que recae el impuesto.

Sujeto pasivo: Sobre quien recae la obligación de cumplir tributariamente, material o formalmente. No siempre coincide el contribuyente con el sujeto pasivo; así, en el IVA difiere, donde el sujeto pasivo es la empresa que realiza la prestación, pero el impuesto recae sobre el consumidor final o beneficiario de la prestación del servicio.

Hecho imponible: Acción que genera la obligación tributaria. Recibir una donación, adquirir un bien, percibir un salario.
Base imponible: Cuantificación económica del hecho imponible según la regulación establecida para cada tributo.
Base liquidable: La base imponible menos las reducciones previstas en la normativa de cada tributo.
Tipo impositivo o gravamen: Porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra.
Cuota Íntegra: Resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable.
Cuota líquida: El resultado de aplicar los recargos y deducciones que la norma establece a la cuota íntegra.
Cuota diferencial: La que se obtiene después de deducir a la cuota líquida los pagos a cuenta o las retenciones practicadas.
Deuda tributaria: Cuota líquida más recargos e intereses de demora.
Impuestos Directos: La obligación de pago recae sobre una determinada persona física o jurídica, sin que exista el derecho de resarcirse de otra persona. Ejemplos:
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Impuesto sobre Sociedades (IS)
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Impuestos Indirectos: La obligación depende del hecho en concreto y sobre su valor, con independencia de quien lo realice, y la norma permite al sujeto pasivo obtener de otra persona el reembolso del impuesto pagado por aquella. Ejemplos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • Impuestos especiales (alcohol, tabaco, matriculación, e hidrocarburos)
  • Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
  • Impuesto sobre bienes inmuebles
IVA: Impuesto indirecto que recae sobre el consumo, grava las entregas de bienes, las prestaciones de servicios realizados por empresarios o profesionales y también las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Sujeto pasivo del impuesto: son los empresarios y profesionales que deben repercutir el IVA al comprador o contribuyente, que es el que realmente lo soporta.
  • Hecho imponible: Las entregas de bienes y prestación de servicios realizadas por empresarios y profesionales; las importaciones de bienes, las adquisiciones intracomunitarias por empresarios y profesionales.
  • Operaciones no sujetas: aquellas a las que no se les aplica el IVA por razones de técnica impositiva o principios inspiradores del impuesto.
  • Operaciones exentas: Operaciones sujetas a la aplicación del IVA, con la particularidad de que el sujeto pasivo no repercute IVA al destinatario de la entrega o servicio, pero sí que soporta IVA en la adquisición de bienes o servicios.
El seguro de transportes: Es aquel en el que una persona (asegurador) se compromete a indemnizar a otra (asegurado) de las pérdidas económicas que éste sufra, a cambio de una remuneración denominada prima.
Los transportistas tienen una responsabilidad contractual respecto de la carga (mercancía) que han dejado los propietarios a su cuidado y custodia, así como para el desarrollo del transporte encomendado.
Esta responsabilidad se contempla en el Contrato de Transporte (albarán, conocimiento de embarque, etc.).
El alcance de la responsabilidad varía según el transporte que se realice y la legislación aplicable al mismo (ver apartado 2.9 plazos y límites de responsabilidad).
El transportista terrestre puede garantizar las mercancías, bien hasta los límites de su responsabilidad (póliza de responsabilidad) o bien hasta la cantidad que estime conveniente (póliza de mercancías).
Por tanto, el seguro de mercancías cubre los riesgos del traslado de la mercancía, la estancia en determinados lugares y la carga o descarga relacionada con el transporte.
Existen unas características que obligatoriamente deben cumplir los seguros de transporte que vienen determinados por:
  • La necesidad: el propósito del seguro consiste en compensar un daño eventual. Su fin es dar cobertura a una necesidad económica. Nunca se puede obtener beneficio económico, ya que el objetivo del seguro es restablecer al asegurado la situación patrimonial previa al siniestro.
El transportista:
  • Porque las mercancías bajo su custodia están expuestas a riesgos de circulación, de carácter delictivo (robo, hurto), extraordinarios (inundaciones, fenómenos sísmicos), de carácter político-social (atentados terroristas, motines), por fallos mecánicos (rotura de frenos, pinchazos de ruedas), por fallos humanos propios o ajenos, etcétera.
  • Porque es responsable de la mercancía desde que la recibe del remitente hasta que la entrega al consignatario.
El propietario de las mercancías:
  • Porque su patrimonio está expuesto a riesgos desde que lo entrega para su transporte.
  • Porque el transportista puede no ser responsable de los accidentes acaecidos (casos fortuitos o de fuerza mayor).
  • Porque en el caso de que el transportista fuera responsable, éste puede limitar su responsabilidad a lo que establece la legislación vigente.
  • Porque prefiere la seguridad de administrar y conocer su propia póliza y no depender de la incertidumbre de la póliza contratada por el transportista u otros intermediarios.
  • Porque el transportista puede ser insolvente.
  • Porque no desea esperar para cobrar los daños y pérdidas en sus mercancías a la resolución de un procedimiento judicial (largo y costoso) o de resultados inciertos.

Elementos del contrato

2.3.1 Personales

El tomador: persona física o jurídica que contrata una póliza por cuenta de otra u otras; ejemplo, cuando un intermediario de transporte –transitario o agencia de transporte– contrata el seguro de transporte de la mercancía por cuenta del cliente cargador.
El asegurado: persona física o jurídica que efectúa el pago de la prima del seguro para que la mercancía quede cubierta por el seguro. El cargador o el consignatario, dependerá de las condiciones del contrato de compraventa.
El beneficiario: persona física o jurídica que tiene el derecho a recibir la indemnización, porque así figura en la póliza de transporte. Puede no coincidir con el asegurado; existen numerosos ejemplos, así en el seguro de vida el beneficiario suele ser los herederos; en un contrato de compraventa en término CIF, el asegurado es el vendedor, pero en caso de siniestro el beneficiario es el comprador.
La prima: es la cantidad que paga el tomador al asegurador a cambio de la cobertura de los riesgos expresados en la Póliza. Dentro de los componentes de coste final de una mercancía, la prima es el más bajo. La cuantía de la prima dependerá de las circunstancias que incurran en el trayecto, entre ellas están:
  • Tipo de cobertura deseado (general o ampliada).
  • Cantidad, valor y naturaleza de la mercancía.
  • Embalajes utilizados.
  • Medio de transporte que se va a utilizar.
  • Itinerario del transporte.
  • Transbordos.
  • La experiencia acumulada en el mismo trayecto.
  • Franquicias.

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