Definición y Tasas del Impuesto de Primera Categoría
Es el impuesto que recae sobre los ingresos constitutivos de renta, ya sea devengados, percibidos o atribuidos a aquellos contribuyentes señalados en el artículo 20 de la LIR, y que por regla general consisten en la explotación de un capital.
Las tasas de Primera Categoría han sido y son las siguientes:
- 1977 a 1990: 10%
- 1991 a 2001: 15%
- 2002: 16%
- 2003: 16.5%
- 2004 hasta 2010: 17%
- 2011 hasta 2013: 20%
- 2014: 21%
- 2015: 22.5%
- 2017 y siguientes: Contribuyentes del artículo 14, letra A LIR (atribuido): 25%
- 2017: Contribuyentes sujetos al artículo 14, letra B LIR (semi integrado): 25.5%
- 2018 y siguientes: Contribuyentes sujetos al artículo 14, letra B LIR (semi integrado): 27%
Rentas Afectas al Impuesto de Primera Categoría (Art. 20 de la LIR)
Las rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría son aquellas que provienen de las actividades descritas en el Art. 20 de la LIR:
- Rentas provenientes de bienes raíces. Art. 20 Nº1
- Rentas provenientes de capitales mobiliarios. Art. 20 Nº 2
- Rentas provenientes de actividades industriales y comerciales en general. Art. 20 Nº 3 (relación con IVA).
- Rentas provenientes de ciertos servicios en que predomina el capital sobre el trabajo. Art. 20 Nº 4 (relación con IVA)
- Todas las rentas cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas. Art. 20 Nº 5
- Premios de lotería con tasa del 15%. Art. 20 Nº 6
Sistemas Tributarios de la LIR: Renta Atribuida, Semi Integrado, 14 ter, Renta Presunta
Los contribuyentes que deben declarar sus rentas efectivas en base a un balance general según contabilidad completa, quedan sujetos al Sistema de Renta Atribuida o al Sistema Semi Integrado o Parcialmente Integrado, en función de su estructura jurídica.
Renta Atribuida
Quedarán POR DEFECTO en el Sistema de Renta Atribuida los siguientes contribuyentes:
- Empresarios individuales
- Empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL)
- Comunidades
- Sociedades por acciones, contribuyentes del Nº1 del artículo 58 de la LIR y sociedades de personas, cuyos propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
El resto de los contribuyentes (ejemplo: sociedades anónimas) no tienen la posibilidad de elegir, y deberán tributar bajo el Sistema Semi Integrado.
Sistema Semi Integrado
Es el régimen en que los dueños de empresas tributan sobre la base de los retiros que efectúan desde ellas.
Además, pueden utilizar como crédito imputable el 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado.
Todos los contribuyentes de Primera Categoría pueden acogerse a este régimen.
Pero están obligados a acogerse a este régimen:
- Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas.
- Sociedades en Comandita.
- Adicionalmente, se acogen obligatoriamente a este régimen, todas las empresas en que uno de sus propietarios, comuneros, socios o accionistas sean personas jurídicas con domicilio o residencia en Chile.
El período mínimo de permanencia en un régimen es de 5 años comerciales consecutivos.
Régimen 14 ter
También existe un régimen de tributación especial diseñado especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas y mediante el cual se establecen una serie de beneficios y facilidades para este tipo de empresas.
Tiene algunos beneficios, como: mayor liquidez; liberación de algunas obligaciones tributarias como efectuar balances e inventarios, entre otras; mayores facilidades para la determinación y el pago de impuestos.
Renta Presunta
Existen algunas rentas provenientes de actividades que están gravadas con el impuesto de Primera Categoría que están acogidas al Sistema de Renta Presunta, lo que significa que es la ley quien determina en base a algunos supuestos, la renta por la que debe pagar el contribuyente:
- Actividad agrícola.
- Transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros.
- Actividad minera.
Sistema y Tasa del Sistema de Renta Atribuida
Quedarán POR DEFECTO en el Sistema de Renta Atribuida los siguientes contribuyentes:
- Empresarios individuales
- Empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL)
- Comunidades
- Sociedades por acciones, contribuyentes del Nº1 del artículo 58 de la LIR y sociedades de personas, cuyos propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
El resto de los contribuyentes (ejemplo: sociedades anónimas) no tienen la posibilidad de elegir, y deberán tributar bajo el Sistema Semi Integrado.
TASA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA: 25%
Los dueños de las empresas deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que generen las mismas, independiente de las utilidades que retiren.
Los socios, accionistas o comuneros tienen derecho a utilizar como crédito imputable contra sus propios impuestos (Impuesto Global Complementario o Adicional), la totalidad del Impuesto de Primera Categoría pagado por tales rentas (es decir el 25% que pagaron por Impuesto de Primera Categoría).
El periodo mínimo de permanencia en un régimen es de 5 años comerciales consecutivos.
Personas que pueden acogerse al Sistema de Renta Atribuida
- Empresarios individuales
- Empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL)
- Comunidades
- Sociedades por acciones, contribuyentes del Nº1 del artículo 58 de la LIR y sociedades de personas, cuyos propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
El resto de los contribuyentes (ejemplo: sociedades anónimas) no tienen la posibilidad de elegir, y deberán tributar bajo el Sistema Semi Integrado.
Sistema y Tasa del Sistema Semi Integrado
Es el régimen en que los dueños de empresas tributan sobre la base de los retiros que efectúan desde ellas.
Además, pueden utilizar como crédito imputable el 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado.
Todos los contribuyentes de Primera Categoría pueden acogerse a este régimen.
Pero están obligados a acogerse a este régimen:
- Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas.
- Sociedades en Comandita.
- Adicionalmente, se acogen obligatoriamente a este régimen, todas las empresas en que uno de sus propietarios, comuneros, socios o accionistas sean personas jurídicas con domicilio o residencia en Chile.
El período mínimo de permanencia en un régimen es de 5 años comerciales consecutivos.
TASA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA: 27%
Los dueños de las empresas deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que retiren o distribuyan.
Los socios, accionistas o comuneros tienen derecho a utilizar como crédito imputable contra sus propios impuestos (Impuesto Global Complementario o Adicional), el 65% del Impuesto de Primera Categoría pagado por tales rentas.