Fases Generales del Proceso de Consolidación: La consolidación de cuentas implica un conjunto de operaciones contables formales que permiten elaborar unos estados contables consolidados, a partir de los estados contables individuales de las empresas del grupo.
- Homogeneización previa
- Agregación
- Eliminaciones
- Formulación de cuentas consolidadas
- Aprobación y presentación de cuentas anuales consolidadas
Homogeneización Previa
Antes de proceder a agregar partidas y a realizar eliminaciones, es necesario que las cuentas anuales individuales que van a formar parte del proceso de consolidación sean homogéneas. La homogeneización implica 4 facetas:
Homogeneización Temporal
- Las cuentas anuales consolidadas se establecerán en la misma fecha y periodo que las cuentas de la sociedad obligada a consolidar.
- Si una sociedad del grupo cierra el ejercicio en fecha diferente a las cuentas consolidadas, deberá elaborar cuentas intermedias referidas a la misma fecha y periodo que las consolidadas.
- Podrán consolidarse las dependientes cuya fecha de cierre no supere en tres meses, anteriores o posteriores, a la fecha de cierre de las cuentas anuales consolidadas.
- En cualquier caso, esta opción está supeditada a cumplir los plazos de formulación, auditoría, aprobación y depósito de las cuentas consolidadas.
- Cuando en dicho periodo se realicen operaciones significativas, se deberán incorporar.
Homogeneización Valorativa
Activos, pasivos, ingresos y gastos y demás partidas de las cuentas anuales se valorarán siguiendo métodos uniformes y de acuerdo con criterios establecidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo.
- Si algún elemento ha sido valorado por alguna sociedad siguiendo métodos no uniformes al aplicado en la consolidación, debe ser valorado de nuevo, salvo que la nueva valoración sea poco relevante para la imagen fiel.
- Si el grupo realiza varias actividades y hay empresas sujetas a normas específicas, deberán respetarse las normas específicas explicando los criterios empleados.
Homogeneización por Operaciones Internas
- Necesidad de realizar ajustes para homogeneizar:
- Si los importes de operaciones internas no son coincidentes.
- Si están pendientes de registrar.
Homogeneización de la Estructura para Realizar la Agregación
Se planteará cuando la estructura de las cuentas de una sociedad del grupo no coincida con la de las consolidadas. En ese caso, deben reclasificarse.
Procedimiento de Puesta en Equivalencia
- Sustituye el coste de la participación por el porcentaje sobre el valor razonable de la sociedad participada.
- Requiere reconocer plusvalías/minusvalías.
- Aplicable a:
- Sociedades asociadas.
- Multigrupos si no se usa integración proporcional.
- Se refleja en el balance como «participaciones puestas en equivalencia».
- Fórmula: % PN de B a VR fecha adquisición + FCC + % variación PN de B.
Dispensas del Proceso de Consolidación
Dispensas de consolidación:
- El grupo no alcanza determinado tamaño.
- Se trata de un subgrupo.
- No tienen un interés significativo para la imagen fiel.
- Información necesaria no puede obtenerse sin gastos desproporcionados o demoras excesivas.
- Tenencia de acciones con fin de cesión posterior.
- Restricciones severas y duraderas que obstaculizan el control.
Dispensa por Razón de Tamaño (Art. 8 NFCAC)
La sociedad dominante no está obligada a consolidar si, durante dos ejercicios consecutivos, el grupo no supera dos de estos límites:
- Activo total ≤ 11.400.000 €.
- Cifra anual de negocios ≤ 22.800.000 €.
- Número medio de trabajadores ≤ 250.
Opciones para valorar:
- Magnitudes después de la consolidación.
- Magnitudes antes de ajustes, incrementando límites en un 20%.
Realización de Resultados por Operaciones Internas
Casos en que se consideran realizados los resultados por las operaciones internas en los procesos de consolidación:
- Enajenación a terceros del elemento objeto de la operación.
- Enajenación del activo al que se incorporó el elemento o amortización de su coste.
- Si una de las empresas que participó en la operación interna deja de pertenecer al grupo y el activo con el resultado no consolidado permanece fuera del grupo, el beneficio/pérdida se considera realizado.
- En caso de pérdidas (valor de mercado inferior al coste), el resultado interno se considera realizado hasta el límite del deterioro.
Dispensa por Existencia de Subgrupo
No estará obligada a presentar cuentas anuales consolidadas la empresa dominante, sometida a la legislación española, que sea dependiente de otra sociedad española o de otro estado de la UE y cumpla las siguientes condiciones:
- Que la sociedad dominante esté participada en, al menos un 50% por otra dominante.
- Que no se opongan accionistas minoritarios que posean, al menos, el 10% del capital de la dominante y lo hayan solicitado 6 meses antes de la fecha de cierre.
- Que la sociedad dispensada no haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado en la U.E.
Dispensa por Falta de Interés Significativo para la Imagen Fiel
Puede establecerse dispensa cuando la sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un interés significativo, individualmente o en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera o de los resultados de las sociedades del grupo.
Definición de Combinaciones de Negocios
El PGC define las combinaciones de negocios como «aquellas operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios» mientras que la NIIF 3 las considera como «la unión de entidades independientes o negocios en una única entidad que informa». En ambos casos se está aludiendo a dos aspectos básicos que han de estar presentes en toda combinación:
- Que participen entidades o negocios.
- Que dichas entidades o negocios sean independientes.
El Grupo: Definición y Control
El Grupo: conjunto de entidades jurídicas, formalmente independientes, en el que una sociedad ostenta o puede ostentar, directamente o indirectamente el control de otra u otras. El control es el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades.
Existe grupo y obligación de consolidar cuando una sociedad ejerza o pueda ejercer, directa o indirectamente, el control sobre otra u otras. En particular, cuando existe una sociedad dominante.
Sociedad dominante es la sociedad que se encuentra con relación a otra sociedad, que se calificará como dependiente (presunción de control):
- Posea la mayoría de los derechos de voto.
- Tenga la facultad de nombrar o de destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
- Pueda disponer, en virtud de acuerdos con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
- Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
Cómputo de los Derechos de Voto
A los derechos de la entidad dominante se añadirán:
- Los que posea a través de otras sociedades dependientes.
- O a través de personas que actúen en su propio nombre, pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes.
- O aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.
La obligación de elaborar estados consolidados recae en la sociedad dominante del grupo.
Perímetro de Consolidación
El perímetro de consolidación estará compuesto por:
- Conjunto consolidable o Grupo propiamente tal: dominante y dependientes que se consolidan por el método de integración global.
- Sociedades multigrupo que se consoliden por el método de integración proporcional.
- Sociedades a las que se debe aplicar el procedimiento de puesta en equivalencia.
Normalización de Cuentas Anuales Consolidadas
Normativa aplicable:
- Ley 16/2007
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
- Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto.
- Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el PGC y el PGC para PYMES.
- Normas Internacionales de Información Financiera:
- NIC 28
- NIIF 3
- NIIF 10
- NIIF 11
- NIIF 12
Método de Integración Proporcional
Aplicación: Se usa para sociedades multigrupo (control conjunto).
Proceso:
- Se incorporan activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo en proporción al % de participación del grupo en la sociedad multigrupo.
- No se incluyen partidas de socios externos.
Opcionalidad: La dominante puede elegir aplicar puesta en equivalencia en lugar de este método.
Requisitos:
- Homogeneización previa de la información.
- Eliminaciones de operaciones internas (como en el método de integración global).
Base legal: Art. 47 CCo y Art. 10 NFCAC.
Método de Integración Global (MIG)
Qué hace: Incluye el 100% de activos, pasivos, ingresos y gastos de todas las empresas del grupo en la consolidación.
Cuándo se usa:
- Obligatorio para todas las empresas del grupo (matriz y filiales).
- Excepto si son irrelevantes para la imagen fiel (se debe explicar en la memoria).
Casos especiales:
- Empresas en venta se consolidan como «activos/pasivos no corrientes mantenidos para venta».
- Sus resultados aparecen como operaciones interrumpidas».
Pasos clave:
- Homogeneizar datos (mismos criterios contables).
- Eliminar operaciones entre empresas del grupo.
- Reconocer la parte de los socios minoritarios.
Diferencia principal: El MIG incluye todo (100%), mientras otros métodos usan sólo un porcentaje.
Agregación
Las cuentas consolidadas se obtendrán mediante la agregación de las diferentes partidas, según su naturaleza, de las cuentas anuales individuales homogeneizadas.
- En el MIG => se agregará el 100% de las cantidades, partida por partida.
- En el MIP => únicamente se agregará el porcentaje que se posea de la sociedad multigrupo.
Eliminación en Fecha de Adquisición
La diferencia de primera consolidación surge al comparar el valor pagado por la adquisición con la parte proporcional del valor razonable del patrimonio neto adquirido, reconociéndose como fondo de comercio (amortizable en 10 años si no se estima vida útil) si es positiva o como ganancia en PyG si es negativa, mientras que los intereses minoritarios se reflejan en el patrimonio neto consolidado según su participación.
Eliminación Inversión – Patrimonio Neto
Compensación del valor contable de los instrumentos de patrimonio de la sociedad dependiente que la dominante posea con la parte proporcional de las partidas de patrimonio neto atribuible a dichas participaciones.
- Eliminación de partidas intragrupo:
- Créditos y débitos recíprocos.
- Gastos, ingresos y flujos de efectivo por operaciones internas.
- Eliminación de resultados por operaciones internas:
- Por operaciones internas de existencias.
- Por operaciones internas de inmovilizado o de inversiones inmobiliarias.
- Por operaciones internas de servicios.
- Eliminación de transferencias de resultados.
- Por operaciones internas de activos financieros.
- Por aplicación de ajustes por cambio de valor y el reconocimiento de subvenciones en el patrimonio neto.
- Adquisición a terceros de pasivos financieros emitidos por el grupo.
- Atribución de participaciones y resultados a socios externos.
Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas
Normativa a aplicar:
Las cuentas anuales consolidadas deben formularse:
- Si a la fecha de cierre del ejercicio alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado:
- Aplicando las NIC/NIIF.
- Aplicando los artículos 42, 43, 48 apartados 1 a 9 del Código de Comercio.
- Si a la fecha de cierre de cierre del ejercicio ninguna sociedad del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado se podrá optar por:
- Aplicar el Código de Comercio, ley de Sociedades de Capital y las disposiciones que lo desarrollen (NFCAC).
- Aplicar las NIC/NIIF.