A continuación, se presenta una descripción de las diferentes formas jurídicas que puede adoptar una empresa en España, destacando sus características principales, regulación y aspectos clave.
Autónomo
Un autónomo es una persona física que realiza de forma habitual y directa, y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Se asocia con el autoempleo, ya que el propietario de la empresa a su vez trabaja en la misma. Lo regula el Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
- Capital social mínimo: El que quiera el empresario.
- Número de socios: Uno.
- Personalidad: Física.
- Responsabilidad: Plena, ya que la personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular.
- Denominación social: El nombre del empresario.
- Régimen fiscal: Tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Órganos de administración: Control total de la empresa por parte del propietario.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
Un emprendedor de responsabilidad limitada es una persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza habitualmente y personalmente fuera de la dirección y organización de otra persona una actividad económica y profesional. Su regulación se encuentra en el Código de Comercio y el Código Civil.
- Capital social mínimo: No hay.
- Número de socios: Uno.
- Personalidad: Física.
- Responsabilidad: Total, excluyéndose la vivienda bajo ciertas condiciones.
- Denominación social: El nombre del autónomo, más «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o las siglas ERL.
- Régimen fiscal: Tributan por el IRPF.
- Control: Total de la empresa por el propietario.
Comunidad de Bienes
Una comunidad de bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se considera la forma más sencilla de asociación entre autónomos. Se necesita un contrato privado que detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación de cada comunero. Lo regulan el Código Civil y el Código de Comercio.
- Aportación mínima: No se exige, pero no puede aportarse solo dinero o trabajo; deben aportarse bienes.
- Número de socios: Mínimo dos.
- Personalidad: Física.
- Responsabilidad: Ilimitada frente a terceros.
- Denominación social: Puede adoptar cualquier nombre, que se acompañará con la expresión «Comunidad de Bienes».
Sociedad Colectiva
Una sociedad colectiva es una sociedad de tipo personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social. Se rige por el Código de Comercio.
- Capital social mínimo: No hay mínimo legal.
- Número de socios: Mínimo dos. Los industriales solo aportan trabajo, y los capitalistas aportan trabajo y capital.
- Personalidad: Jurídica.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Denominación social: Será el nombre de todos los socios, de algunos o solo de uno, añadiendo en estos últimos casos «y Compañía».
- Régimen fiscal: Impuesto de Sociedades.
- Órganos de administración: Administradores, todos los socios, excepto si se nombra uno o varios gestores.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
Una sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de tipo capitalista. El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Se regula por la Ley de Sociedades de Capital.
- Capital social mínimo: 3.000 euros.
- Número de socios: Mínimo uno.
- Personalidad: Jurídica.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Denominación social: Será libre, añadiendo «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o «Sociedad Limitada».
- Régimen fiscal: Impuesto de Sociedades.
- Órganos administrativos: Junta General y Administradores.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Una sociedad limitada nueva empresa es una especialidad de la sociedad limitada existente, enfocada a empresas de nueva creación. La regula la Ley de Sociedades de Capital.
- Capital social mínimo: 3.000 euros y máximo 120.000 euros.
- Número de socios: Mínimo uno y máximo cinco en la constitución.
- Personalidad: Jurídica.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Denominación social: Será los nombres de los socios y con «Sociedad Limitada Nueva Empresa».
- Régimen fiscal: Impuesto de Sociedades.
- Órganos: Unipersonales y pluripersonales formados por socios.
Sociedad Anónima (SA)
Una sociedad anónima es una sociedad de tipo capitalista. El capital social se integra por las aportaciones económicas de los socios y se divide en acciones. Se regula por la Ley de Sociedades de Capital.
- Capital social mínimo: 60.000 euros.
- Número de socios: Mínimo uno.
- Personalidad: Jurídica.
- Responsabilidad: Limitada.
- Denominación social: Libre y con «Sociedad Anónima».
- Régimen fiscal: Impuesto de Sociedades.
- Órganos de administración: Junta General y Administradores.
Tipos de Juntas Generales
- Junta General Ordinaria: Se celebra en los seis primeros meses después de la clausura de un ejercicio económico, con la principal finalidad de aprobar y revisar las cuentas.
- Junta General Extraordinaria: Deberá ser convocada por los administradores o por un socio con derecho a voto, con la finalidad de gestionar algún asunto concreto.
Los administradores responden frente a la sociedad del daño que causen por actos ilegales.
Sociedad Comanditaria Simple
Una sociedad comanditaria simple es una sociedad de carácter personalista en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y que pueden aportar o no capital, y socios comanditarios que solo aportan capital y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo. La regula el Código de Comercio.
- Capital social mínimo: No existe legalmente.
- Número mínimo de socios: Dos.
- Personalidad: Jurídica.
- Responsabilidad: Ilimitada para socios colectivos y limitada para los socios comanditarios.
- Denominación social: Puede ser el nombre de todos los socios o algunos de ellos, poniendo «y Compañía» y a la vez «Sociedad en Comandita».
- Régimen fiscal: Impuesto de Sociedades.
- Órganos: Solo socios colectivos que gestionan y administran la sociedad.