IVA: Preguntas y Respuestas Esenciales
A continuación, se presentan una serie de preguntas y respuestas clave para comprender el funcionamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El régimen de exención aplicable a las tiendas libres de impuestos se caracteriza por:
La exención directa de la entrega.
Para que se graven las adquisiciones intracomunitarias es preciso:
Que exista un transporte de los bienes entre dos países comunitarios.
El régimen de exención previsto para los viajeros se aplica:
A los residentes en Canarias, Ceuta y Melilla.
El régimen de no sujeción (artículo 14 LIVA) previsto dentro del régimen de las adquisiciones intracomunitarias supone que:
El bien no se grava en el Estado miembro de destino, pero sí en el de origen.
Para que se realice una importación sujeta al IVA:
Basta con la mera entrada de bienes procedentes de países y territorios terceros.
Con carácter general, una adquisición intracomunitaria se entiende realizada en España y, por tanto, sujeta al IVA español:
Cuando el lugar de llegada de la expedición o transporte intracomunitario se encuentra en territorio español.
Con carácter general, los servicios prestados a consumidores finales se entienden prestados:
En el lugar donde se encuentra la sede del prestador del servicio.
Las prestaciones internacionales se gravan dentro del IVA:
A través de la modalidad típica del IVA, el impuesto indirecto, que incorpora un régimen muy desarrollado de reglas relativas al lugar de realización de las prestaciones de servicios.
Las entregas de bienes que se hallan vinculados a un régimen aduanero suspensivo en territorio español:
Están exentas.
Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos:
Se gravan con independencia de que transmitente y adquirente sean o no empresarios o profesionales habituales en el ejercicio de su actividad.
Las entradas de bienes en territorio español que se colocan inmediatamente en una zona franca:
No están sujetas.
El régimen de IVA aplicable dentro del ámbito comunitario:
Combina los principios de país de origen y de país de destino, con un ámbito limitado para el primero.
Desde el punto de vista del IVA, un empresario de Canarias que vende una partida de productos regionales destinados a la península realiza:
Una entrega no sujeta al IVA, sin perjuicio del tratamiento de la importación.
El IVA se basa en el principio de país de destino, lo que implica:
Que grava las importaciones y desgrava las exportaciones.
Un empresario no establecido en territorio español que soporta el IVA español y que no realiza entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas en España:
Puede recuperar las cantidades a través de una solicitud de devolución que presenta ante la Administración de su país o ante la Administración española, según los casos.
Un empresario portugués que envía una partida de mercancías a un establecimiento de su propiedad situado en territorio español realiza, a efectos del IVA español:
Una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria.
Para que se aplique la exención en caso de exportaciones indirectas:
Es preciso que el adquirente encargado de la exportación no se encuentre establecido en territorio español.
Con carácter general, están sujetas al IVA español:
Las entregas de bienes que no han de ser objeto de expedición o transporte, cuando el lugar de puesta a disposición se encuentra en territorio español.
Las exportaciones de bienes:
No se gravan en el IVA (no sujeción o exención, según los casos), para garantizar que los bienes salen de nuestras fronteras libres de impuestos.
Un empresario con derecho a la deducción compra una máquina a través de internet que el vendedor le envía desde otro país comunitario. En esta operación se aplica el régimen de:
Adquisiciones intracomunitarias.
El impuesto sobre el valor añadido:
Es un tributo de naturaleza indirecta.
El ámbito espacial de aplicación del IVA es:
El territorio peninsular español e islas Baleares.
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por consumidores:
Las importaciones de bienes y adquisiciones intracomunitarias realizadas por empresarios y profesionales.
Son operaciones no sujetas al IVA aquellas que:
No constituyen hecho imponible.
Serán operaciones no sujetas:
Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado a relaciones laborales o administrativas.
Serán operaciones exentas limitadas aquellas que:
No se repercuta el IVA y tampoco se puede deducir el IVA soportado en sus adquisiciones.
La base imponible del IVA será:
El importe total de la contraprestación menos los descuentos y bonificaciones.
No se incluirá en la base imponible:
Los suplidos.
Tributará al tipo impositivo reducido:
Las aguas aptas para la alimentación humana.
No será deducible el IVA soportado en:
Una comida de trabajo del director comercial con un cliente.
El exceso de IVA reventado sobre el IVA soportado deducible peta ser compensado en las declaraciones _ liquidaciones posteriores siempre que no hayan transcurrido:
Cuatro años desde la presentación de la declaración que origine el derecho a deducción.
En las adquisiciones intracomunitarias (indica la afirmación incorrecta:
La factura emitida por el proveedor extranjero se registra en el libro de facturas recibidas.
La regla de prorrata se aplicará cuando el sujeto pasivo en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realiza operaciones:
Sujetas y no exentas y exentas limitadas.
La regla de prorrata especial se aplicará obligatoriamente cuando aplicando la prorrata general la deducción exceda de la que resultaría aplicando la prorrata especial en un:
10 %.
Es un régimen especial del IVA de aplicación obligatoria:
Régimen especial de recargo de equivalencia.
En el régimen simplificado:
Los sujetos pasivos serán persona a físicas.
Señala la afirmación falsa. El régimen especial del recargo de equivalencia:
Obliga a los comerciantes minoristas a repercutir el IVA y el recargo a sus clientes.
El modelo de presentación de autoliquidaciones periódicas del IVA es:
Modelo 303.
La autoliquidación del IVA del cuarto trimestre se deberá presentar:
Del 1 al 31 de enero del año siguiente.
No es una obligación formal de sujeto pasivo del IVA:
Presentar declaraciones trimestrales de operaciones económicas con terceras personas.
El código de comercio establece que los empresarios conservaran los libros durante:
6 años a partir del último asiento realizado en ellos.
El plazo de prescripción del IVA es:
4 años.
La cuenta (472) HP, IVA soportado:
Es una cuenta de activo.
Presentará saldo deudor.
Registra él iba devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios.
Todas las respuestas anteriores son correctas.
La fecha de contabilización de la declaración liquidación del IVA del cuarto trimestre será:
El 31 de diciembre del año que se cierra.
El exceso del IVA deducible sobre el IVA devengado en las declaraciones- liquidaciones trimestrales, se contabilizará en la cuenta:
(4700) HP, deudora por IVA.