1. Derecho a la Información
Es un pilar básico del Estado de derecho, ya que permite que la ciudadanía controle la gestión pública.
Como administrados, tenemos derecho a acceder a:
Información pública
Archivos
Registros
Este derecho está regulado por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2. Fuentes de Información Empresarial
Es importante saber qué buscar y en qué fuentes confiar. Una fuente válida debe tener:
Credibilidad: debe inspirar confianza.
Legitimidad: la información debe ser verdadera y verificada (ej. BOE).
Tipos de fuentes por soporte:
Soporte | Características |
---|---|
Digitales/electrónicas | Permiten acceso rápido desde un mismo equipo y son actualizables. OJO: hay que revisar que las webs sean fiables. |
Impresas | Información en papel: libros, revistas, etc. |
Gestión y actualización de información:
Gestión: es el proceso de obtener, guardar, actualizar y eliminar información útil.
Actualizar: significa quitar lo obsoleto y mantener los datos al día, tanto los que recibimos como los que generamos.
3. Información Administrativa
Permite a la ciudadanía conocer sus derechos, obligaciones y cómo usar los servicios públicos.
Tipos:
General: ayuda a entender cómo funciona la Administración, qué requisitos hay, a dónde acudir, etc.
Particular: se refiere a nuestros propios trámites (estado de expedientes, quién los gestiona, etc.).
Boletines oficiales:
Publican leyes, convocatorias y actos oficiales:
BOE (Boletín Oficial del Estado)
Boletines Ministeriales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales
DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea)
Portales digitales:
PAG (Punto de Acceso General): web que centraliza todos los servicios y trámites electrónicos con la Administración.
Te permite acceder a tu expediente, notificaciones, datos personales, etc.
4. Personal al Servicio de la Administración
Existen varios tipos de empleados públicos, con distintos vínculos y condiciones laborales:
Funcionario de carrera
- Tiene plaza fija por nombramiento legal.
- Su sueldo proviene de los Presupuestos Generales del Estado.
- Es permanente.
Funcionario interino
- Ocupa una plaza temporal hasta que se cubra por un funcionario de carrera.
- Es una solución urgente o provisional.
Personal laboral
- Tiene contrato como cualquier trabajador del sector privado.
- Está sujeto al Estatuto de los Trabajadores y a convenios colectivos.
Personal eventual
- Nombrado libremente para tareas de confianza o asesoramiento.
- Su cargo termina cuando cesa la autoridad que lo nombró.
5. Contratación Pública
Los contratos entre la Administración y empresas o personas físicas se regulan por ley. Existen:
Contratos administrativos: regulados por normas específicas.
Contratos privados: se rigen por el derecho privado.
Características de los contratos administrativos:
No siempre se pueden negociar libremente.
Se basan en contratos de adhesión.
La Administración puede modificar el contrato por interés público.
Principios básicos:
Acceso libre
Transparencia y publicidad
No discriminación
Igualdad de trato
Control del gasto público
🧾 A. Procedimientos de Adjudicación
Procedimiento | ¿Cómo funciona? |
---|---|
Abierto | Cualquier interesado puede participar si cumple los requisitos. Sin negociación. |
Abierto simplificado | Igual que el abierto, pero más ágil. Solo para empresas registradas en el ROLECE u equivalente. |
Restringido | Todos pueden solicitar participar, pero solo los seleccionados presentan oferta. |
Diálogo competitivo | Para contratos muy complejos. Se dialoga con empresas seleccionadas para definir la mejor solución antes de la oferta final. |
Negociado (con o sin publicidad) | La Administración negocia las condiciones del contrato con uno o varios candidatos seleccionados. |
📍 Se publican en el perfil del contratante y boletines oficiales (excepto algunos casos específicos de negociados sin publicidad).
Contenido obligatorio del contrato:
Objeto del contrato
Precio
Requisitos del contratista (solvencia personal, técnica y económica)
Tipos de contratos administrativos típicos:
Obra
Concesión de obra
Servicios
Concesión de servicios
Suministro
6. Subvenciones y Ayudas Públicas
Las subvenciones son ayudas económicas que la Administración otorga para impulsar proyectos de utilidad pública o interés social.
Definición:
Disposición económica de la Administración a favor de personas o entidades.
No requiere contraprestación directa del beneficiario.
Requiere cumplir objetivos, ejecutar proyectos o realizar actividades concretas.
Procedimiento general:
Publicación de la convocatoria (bases reguladoras).
Concurrencia competitiva: se recogen solicitudes en un plazo determinado.
Resolución: se comparan las solicitudes según los criterios fijados en las bases y se adjudica a las mejores valoradas.
Excepcionalmente, también se pueden conceder directamente en casos tasados por ley (ej. interés público, social, económico o humanitario).
Ayudas públicas:
Además de las subvenciones, existen otras ayudas públicas como becas o ayudas sociales (ej. por discapacidad, para fomento del empleo, etc.).
Buscan apoyar a la ciudadanía y fomentar políticas sociales específicas.