1. Actividad Agropecuaria:
La NIC 41 define la Actividad Agropecuaria como la gestión, por parte de una empresa, de la transformación biológica de animales vivos o plantas (activos biológicos), ya sea para su venta para generar productos agrícolas, o para obtener activos biológicos adicionales. Son las actividades que se realizan en los inmuebles rurales para obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización de la tierra, capital y trabajo.
2. Se consideran Actividades Agropecuarias si no superan el 30% de los ingresos brutos totales del establecimiento:
- Cría de conejos (cunicultura)
- Cultivo de flores (floricultura)
- Cría de aves (avicultura)
- Cría de abejas (apicultura)
- Producción de seda (sericultura)
Son todos aquellos que deben ser sembrados, por sus requerimientos, a fines de invierno o en primavera; cumplen su ciclo durante la primavera y el verano; y son cosechados a fines de verano o en otoño.
3. Objetivo de la Producción Agrícola
Uno de los objetivos de la producción agrícola es lograr la mayor productividad por unidad de superficie.
4. Costo y Clasificación de Costos
- De acuerdo al Producto:
- Costo Activo
- Costo Gasto
- Costo Pérdida
- De acuerdo con el tiempo en que se cargan o se enfrentan los ingresos:
- Costo del periodo
- Costos del Producto
5. UNIDAD II – CONTABILIDAD GANADERA
6. Categorías de la Hacienda
- Hacienda Vacuna:
- Terneros machos y hembras (hasta 8 meses)
- Desmamantes machos y hembras (8 a 18 meses)
- Vaquillas (18 a 24 meses)
- Vacas (a partir de 2 años)
- Toros (más de 18 meses)
- Novillos (más de 18 meses)
- Hacienda Equina:
- Potros y potrancas (menor a 1 año)
- Yeguas (más de 1 año)
- Cojudos (1 año o más de edad)
- Caballos (para trabajo o venta a partir de su castración)
- Hacienda Ovina:
- Borregos: menor a 1 año
- Capones: animales castrados
- Carneros: 1 año o más de edad
- Ovejas: 1 año o más de edad
- Hacienda Caprina:
- Cabras: en proceso de reproducción
- Chivos: en proceso de reproducción
- Cabritos: desde el destete hasta los 6 meses
- Chivatos y cabrillas: desde los 6 meses hasta el inicio de su actividad reproductora
- Hacienda Bubalina:
- Bucerros y bucerras: hasta los 12 meses
- Añojos y añojas: de 12 a 18 meses
- Bubillas: de 18 meses hasta el parto
- Búfalas: a partir del primer parto
- Butoretes: de 18 hasta 24 meses
- Butores: a partir de los 24 meses
7. Análisis del Plan de Cuentas del Sector:
- Mortandad: Constituye la sumatoria de pérdida de hacienda vacuna por muerte del animal por casos fortuitos. Su porcentaje deducible será hasta un máximo del 3%.
- Pérdida extraordinaria por Abigeato: La pérdida por robo será siempre que exista denuncia ante la autoridad policial y el ministerio público.
8. Bienes Incorporables
Los bienes incorporables efectivamente pagados, tales como marcas, patentes y otros, excluido el valor llave, se amortizarán aplicando el porcentaje del 25% anual.
9. Procreo y Pase de categoría o reclasificación
- Costo de Crianza: En el costo de crianza se incluyen los gastos y los costos en los cuales se incurre en un periodo fiscal, que luego son cancelados por la recategorización de la hacienda al término del año, que son clasificadas de acuerdo a la edad del ganado, bajo la cuenta principal de hacienda vacuna.
- Costo de Procreación en Proceso: Constituye todos los gastos y costos en que se incurren en el plantel de reproductores en servicio, más la preparación para el buen nacimiento de los terneros, adicionando a este las erogaciones que causan el cuidado de la progenitora y su cría hasta el momento de la marcación, donde todos los gastos y costos conformarán el costo de iniciación de la nueva procreación, pasando a formar parte del activo como terneros marcados discriminados por sexo.
En esta fase se acumularán los gastos de explotación directos y comunes que afectan al plantel y comprenden:
- La etapa de utilización del plantel de reproductores
- La gestación
- La lactancia
- El destete
- La marcación
El costo estable constituye el valor del ganado cuando llega a su término de crecimiento, es decir, es la sumatoria de todos los gastos en que se incurre desde su nacimiento dividido en dos fases: desde su procreación en proceso, hasta su marcación y desde ahí en adelante hasta su crecimiento total, con destino a la venta o al servicio.
10. Criterios de Valuación y Exposición
- Valor Neto de Realización (VNR): Precio de venta menos los gastos de comercialización necesarios.
- Costo de Adquisición: Comprende el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos, los transportes, almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios.
- Costos de Transformación: Comprenderán aquellos costos directamente relacionados con los bienes producidos, tales como materiales e insumos necesarios para la producción, mano de obra directa, servicios.
11. Trazabilidad de Animales
En la actualidad se están desarrollando cada vez más los sistemas de trazabilidad y, por lo tanto, en forma concomitante, probando diferentes elementos de identificación de animales. Para su implantación, todos los países esgrimen los siguientes argumentos:
- Necesidad de incrementar la calidad sanitaria de los alimentos.
- Necesidad de contar con la historia de cada animal.
- Necesidad de incrementar la vigilancia epidemiológica.
- Necesidad de asegurar el control de epidemias emergentes.
- Desarrollo de sistemas.
12. Retenciones Impositivas
- Nacimiento de la Obligación: En las operaciones de importación, la obligación del IVA nace en el momento de la numeración de la declaración aduanera de los bienes en la Aduana. Se considerará servicio de transporte internacional correspondiente a la jurisdicción paraguaya el prestado desde la Aduana por lo cual se ingresa al país hasta el destino final del mismo territorio nacional.
13. LOS CONVENIOS FIRMADOS POR NUESTRO PAÍS SON LOS SIGUIENTES
PAIS | TIPO DE TRANSPORTE | FECHA DE VIGENCIA |
---|---|---|
Uruguay | Aéreo | 27/05/93 |
Chile | Aéreo y Terrestre | 21/09/95 |
Bélgica | Aéreo | 01/07/87 |
Alemania | Aéreo | 14/03/85 |
Argentina | Aéreo, terrestre, fluvial | 19/04/00 |
14. Contrato de Aparcería:
Se considera que existe un contrato de aparcería cuando una de las partes se obliga a entregar a la otra animales, o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, enseres, o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos.
15. Otros Tipos de Contratos Innominados
- Contrato de Pastoreo: El mismo se rige por las reglas de locación de inmuebles, siempre y cuando se den los dos requisitos antes expuestos:
- La cesión de uso y goce total o parcial de un inmueble rural.
- El pago de cierto precio en dinero.
- Contrato de Pastaje: Es aquel donde el propietario da para el pastaje una parte del campo a los efectos del engorde de ganado.
16. Guía de Traslado – que debe contener
Las guías contendrán:
- El detalle de las diversas categorías de ganado.
- El número de animales de cada una.
- El valor aforo por unidad y total.
- El lugar de origen y de destino.
- La identificación del enajenante y del adquirente.
- El diseño de la marca.
- La firma del enajenante.
- Y otros datos que establezca la reglamentación.
17. Mecanismos de Registración del IRAGRO
- 1. UNIPERSONALES con ingresos de 36 salarios a 499.999.999 anuales – régimen del pequeño contribuyente rural.
- 2. UNIPERSONALES con ingresos de 500.000.000 a 999.999.999 anuales – Régimen del contribuyente rural.
- 3. UNIPERSONALES con ingresos de 1.000.000.000 en adelante y todas las personas jurídicas – régimen contable.
Renta Neta: La renta neta se determinará en todos los casos sobre la base real o presunta y se utilizará el que resulte menor. Se considera Renta Neta Real la diferencia positiva entre los ingresos y egresos totales debidamente documentados, y Renta Presunta es el 30% de la facturación bruta anual.
18. Deducciones Especiales del Sector Agropecuario
- En caso de actividad ganadera, para los criadores se considerará deducibles el 8% del valor de ganado vacuno de las hembras en existencia destinados a la cría.
- Pérdidas de inventario provenientes de mortandad, en ganado vacuno hasta un máximo del 3%.
- Las donaciones a instituciones del estado, municipalidades, iglesia católica y demás entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, no serán inferiores al 1% del ingreso bruto.
UNIDAD III – EMPRESAS HOTELERAS
19. Categoría de Hoteles
- Por su dimensión: pequeños, medianos y grandes.
- Por el tipo de clientela: comerciales, vacacionales, para convenciones, para residentes.
- Por la calidad de servicio: sistema de vocablos descriptivos, sistema de clave de letras, sistema de estrellas.
- Por ubicación o relación con otros servicios:
- Por su operación:
- Por su organización:
20. Estados Contables del Sector
La contabilidad hotelera se relaciona con el campo turístico, por lo que se registra y controla todas las operaciones de estos establecimientos. Su plan de cuentas no es muy diferente de las otras empresas, en él se encuentran la composición de su patrimonio con todos sus bienes, derechos y obligaciones, como así también, las cuentas que declaran los ingresos y egresos, con sus respectivos resultados.
21. Importancia de los Estados Financieros
- Los EE.FF informan:
- 1. La situación financiera del hotel.
- 2. El origen y aplicación de los recursos.
- 3. El importe de las obligaciones de carácter fiscal.
- Los EE.FF facilitan:
- 1. La planeación financiera.
- 2. La planeación fiscal.
- 3. La planeación estratégica.
- 4. La planeación de inversiones.
UNIDAD IV – EMPRESAS CONSTRUCTORAS
22. Art 1 Empresa Constructora:
Constituye empresa constructora quien realiza la actividad de construcción, refacción o demolición de edificios, así como la de obras de arquitectura o de ingeniería tales como de vialidad, pavimentos, carreteras y puentes, ya sea prestado exclusivamente al servicio o incluyendo también los materiales.
23. Marco Jurídico – Ordenanza Nº 26104/90 – Municipalidad de Asunción
Art 1: Esta ordenanza será conocida bajo la denominación de Reglamento General de Construcción, y tiene por objeto orientar la actividad edilicia de la ciudad de Asunción y establecer las normas técnicas de construcción, seguridad, confort, funcionalidad y estética a las cuales deberán ajustar su gestión todos los intervinientes en el proceso de construcción.
24. Art 4 se deberá solicitar permiso para:
- Ampliación y transformación de lo ya construido.
- Excavaciones y desmontes de terrenos.
- Construcción de muros de contención.
- Demolición de edificios y de todo tipo de construcción.
25. Norma Internacional de Contabilidad Nº 11 – Revisada en 1993
Objetivo: El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de los ingresos y los costos relacionados con los contratos de construcción. Debido a la naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en los contratos de construcción, la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el mismo, caen, normalmente en diferentes periodos contables, por tanto, la cuestión fundamental al contabilizar los contratos es la distribución de los ingresos y los costos que cada uno de ellos genere, entre los periodos contables a lo largo de los cuales se ejecutan.
26. Tipos de Contratos
- Contrato a Precio Fijo: Es un contrato de construcción en el que el contratista acuerda un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de producto, y en algunos casos tales precios están sujetos a cláusulas de revisión si aumentan los costos.
- Contrato de margen sobre el costo: Es un contrato de construcción en el que se reembolsan al contratista los costos satisfechos por él y definidos previamente en el contrato, más un porcentaje de esos costos o una cantidad fija.
27. Costos de Obras
- 1. Los costos que se relacionan directamente con cada contrato específico.
- 2. Los costos que pueden ser atribuibles a la actividad de contratación en general, y pueden ser imputados a cada contrato específico.
- 3. Los costos que no pueden ser atribuidos a la actividad de contratación, o no puedan ser distribuidos a contratos específicos, se excluirán de los costos de contrato de construcción.
28. Reconocimiento de los ingresos y gastos
Cuando el resultado de un contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos y los costos asociados con el mismo deben ser reconocidos en resultados como tales, con referencia al estado de terminación de la actividad producida por el contrato en la fecha de cierre del balance.
29. Reconocimiento de las Pérdidas Esperadas
Cuando sea probable que los costos totales del contrato vayan a exceder de los ingresos totales derivados del mismo, las pérdidas esperadas deben reconocerse inmediatamente como tales en la cuenta de resultados del periodo.
30. Normas Nacionales e Internacionales Vigentes
- Art Nº 6 – Nacimiento de la Obligación Tributaria: El nacimiento de la obligación tributaria se configurará al cierre del ejercicio fiscal, el que coincidirá con el año civil. El método de imputación de las rentas y de los gastos será el de lo devengado en el ejercicio fiscal.
- Art Nº 7 – Renta Bruta: Constituirá renta bruta la diferencia entre el ingreso total proveniente de las operaciones comerciales, industriales o de servicios y el costo de las mismas.
- Art Nº 1 – Agentes de Retención: Las empresas constructoras contribuyentes del impuesto a la renta que contraen servicios prestados por personas físicas, que estén en relación de dependencia, tales como albañiles, piseros, pintores, plomeros, electricistas, y demás servicios auxiliares que están directamente relacionados con la actividad de construcción, carentes de registros contables y siempre que los mismos no estén inscriptos como contribuyentes del Impuesto a la Renta, el 30% sobre la base de una renta presunta del 15% del total de los ingresos brutos devengados, proveniente de la prestación de los referidos servicios.
La retención podrá ser calculada en forma directa aplicando el 4.5% sobre el total del ingreso bruto de la operación.