Infracapitalización
La infracapitalización es un estado de la sociedad en virtud del cual esta no posee el capital social suficiente para llevar a cabo su actividad. Se entiende como la diferencia entre el capital aportado por cada uno de los socios y el capital que la sociedad requiere para lograr el cumplimiento del objeto social planteado en los estatutos. El concepto de infracapitalización, en ese sentido, está relacionado con la protección de terceros (como los acreedores), pues no puede perderse de vista que son estos últimos quienes se verían principalmente afectados ante dicha situación.
Constitución de Sociedades de Capital
Las sociedades de capital se constituyen, en primera instancia, mediante un negocio jurídico (en el caso de sociedades unipersonales, conforme al artículo 19 de la Ley de Sociedades de Capital – LSC) o un contrato (cuando intervienen dos o más partes). Así, la constitución de una sociedad de capital es una manifestación de la voluntad de los participantes, que debe realizarse imperativamente mediante el otorgamiento de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil. El incumplimiento de estos requisitos impide que la sociedad adquiera personalidad jurídica propia.
Contratos de Inversión y Colaboración: La Joint Venture
La Joint Venture se configura como una entidad de colaboración, un acuerdo entre empresas basado en la unificación de recursos dirigidos a acometer el cumplimiento de un objetivo común. Dicho objetivo puede basarse en cualquier tipo de proyecto o actividad económica. En sus fundamentos, la Joint Venture coincide con la sociedad propiamente dicha, al margen de su tipología específica.
No obstante, este tipo de acuerdo se ha convertido con frecuencia en un mecanismo para la incursión en nuevos mercados, ya sean nacionales o extranjeros. Favorece la creación de sinergias entre empresas, orientadas a lograr ventajas competitivas que permitan a sus miembros incursionar, desempeñarse o consolidarse en mercados donde les sería más complejo participar individualmente.
Debido a su intencionalidad práctica, usualmente relacionada con la obtención de ventajas competitivas, estos acuerdos merecen la atención de los organismos de defensa de la libre competencia, por su capacidad intrínseca para menoscabar el ecosistema competitivo. Resultan ser, por tanto, un complemento a las opciones societarias que la normativa española incorpora como catálogo para el emprendimiento. La vocación internacional de la Joint Venture ha generado que su presencia en el tráfico jurídico-mercantil español sea cada vez más recurrente.
Causas de Nulidad de una Sociedad de Capital
Las causas de nulidad de una sociedad de capital, según el artículo 56 de la LSC, pueden dividirse en dos grupos:
- Causas basadas en el núcleo objetivo de la sociedad (relacionadas con requisitos esenciales de constitución).
- Causas fundamentadas en el perfil subjetivo contractual de la misma (vicios en el consentimiento, capacidad de los otorgantes, etc.).
Tipos de Aportaciones y Conflictos Potenciales
Es fundamental destacar que el trabajo y los servicios, bajo ninguna circunstancia, pueden considerarse como aportación al capital social. Esto no impide que se pueda establecer, mediante estipulación estatutaria, el deber de los socios de desarrollar prestaciones accesorias (trabajo y/o servicios) distintas de las aportaciones de capital.
Derechos de los Socios
La titularidad de una o más acciones (en sociedades anónimas) o participaciones sociales (en sociedades de responsabilidad limitada) confiere la calidad de socio. Esta condición otorga un catálogo de derechos de índole económica y política, connaturales al ejercicio social. Los mencionados derechos se encuentran dispuestos en la Ley de Sociedades de Capital, pero pueden ser detallados o ampliados en los estatutos sociales (la norma interna de la persona jurídica), en aplicación del principio de autonomía de la voluntad.
Cuentas Anuales
Las cuentas anuales son un conjunto de documentos contables que reflejan la situación financiera y los resultados de la sociedad. Incluyen:
Cuenta de Pérdidas y Ganancias
Informe en el cual se presentan por separado los ingresos y los gastos de la sociedad durante un ejercicio económico. En dicho informe también se deben reflejar aquellos ingresos o gastos de ejercicios anteriores que puedan tener influencia sobre el informe actual, además de las amortizaciones y provisiones (desgastes) que se considere puedan afectar a informes futuros. El fin último de este informe es determinar los beneficios o las pérdidas en las que haya incurrido la sociedad.
Balance de Situación
Es un documento que tiene como fin ampliar la información contenida en la cuenta de pérdidas y ganancias, mostrando el patrimonio de la sociedad en un momento determinado (activo, pasivo y patrimonio neto). Este documento debe contener todos aquellos criterios y normas de valoración utilizados en la elaboración de las cuentas anuales.
Estado de Flujos de Efectivo
Documento que contiene, de forma categorizada, un informe sobre las corrientes de cobro y de pago (origen y aplicación de los fondos) del ejercicio objeto del mismo.
Certificación de la Aprobación de las Cuentas
Se refiere al documento emitido por el órgano competente (normalmente la Junta General) que da fe de la aprobación de las cuentas anuales y determina la distribución y/o aplicación de los resultados (beneficios o pérdidas) de la sociedad.
Sociedad en Formación
La sociedad en formación es aquella que se configura en el lapso comprendido entre el momento en que los socios firman la escritura de constitución y el momento en el cual dicha escritura es debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Durante esta fase, la capacidad de la sociedad se limita a:
- Los actos indispensables para lograr la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
- Los actos realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura social para la fase anterior a la inscripción.
- Los actos estipulados necesarios para el inicio de la actividad social, si así se hubiera previsto y trasladado a una persona designada.
Requisitos de Capital para la Constitución
Las sociedades de capital requieren, como elemento configurador para la obtención de la personalidad jurídica, una provisión mínima de fondos en concepto de capital social.
- Las sociedades anónimas (SA) y las sociedades comanditarias por acciones (S.Com.p.A.) no pueden constituirse con un capital social mínimo inferior a 60.000 euros.
- Las sociedades de responsabilidad limitada (SL) requieren un capital mínimo no inferior a 3.000 euros (Nota: Existe la posibilidad de constitución con capital inferior bajo el régimen de formación sucesiva, aunque el texto original no lo menciona).
Además, se exige un desembolso mínimo inicial del capital suscrito:
- En las SA y S.Com.p.A., debe desembolsarse al menos el 25% del valor nominal de cada acción en el momento de la constitución.
- En las SL, el capital social debe estar íntegramente desembolsado desde el momento de la constitución.
Principios Rectores del Capital Social
El capital social en las sociedades de capital se rige por varios principios fundamentales:
Principio de Capital Mínimo
Establece las cifras mínimas legales ya mencionadas (60.000 € para SA/S.Com.p.A. y 3.000 € para SL) para poder constituir la sociedad.
Principio de Determinación
Exige que la cifra del capital social esté claramente determinada y consignada en los estatutos de la sociedad.
Principio de Integridad
El capital social debe estar suscrito al 100% en el momento de la constitución. Esto significa que la totalidad de las aportaciones que configuran el capital social deben estar comprometidas por parte de quienes las realizarán.
Principio de Desembolso Mínimo
Requiere el pago efectivo de un porcentaje mínimo del capital suscrito al momento de la constitución (25% para SA/S.Com.p.A., 100% para SL). Esta exigencia no opera de igual forma en las sociedades personalistas, donde no suele haber una determinación legal sobre el desembolso mínimo.
Principio de Estabilidad
La cifra del capital social, contenida en los estatutos, debe permanecer estable. Solo es posible modificarla mediante el procedimiento de modificación estatutaria. Configura un principio esencial en las sociedades de capital como garantía para socios y acreedores.
Principio de Realidad
Es imperativo que el capital social sea real. Por tanto, las aportaciones (especialmente las no dinerarias) deben corresponderse con la realidad en su valoración económica.
Sociedades Personalistas
Las sociedades personalistas (como la sociedad colectiva o la comanditaria simple) tienen un enfoque divergente respecto a las sociedades de capital. Valoran primordialmente a la persona del socio, independientemente de la naturaleza de su aportación a la sociedad.
En estas sociedades:
- La gestión corresponde, por lo general, a los propios socios, quienes se comprometen a realizar las actividades necesarias para el funcionamiento de la sociedad.
- La condición de socio es fundamental y, por lo general, intuitu personae. Esto significa que la transmisión de dicha condición no opera libremente (es intransmisible sin el consentimiento de los demás), dado que la pertenencia de un sujeto a la entidad está vinculada a sus cualidades personales, patrimoniales, profesionales, familiares, etc.