La Empresa
La empresa es una unidad económica de producción que combina diferentes factores productivos para crear bienes y servicios que pone a disposición de los consumidores.
Teorías sobre la Concepción de la Empresa
- Neoclásica
- La empresa es la unidad económica de producción.
- Costes de transacción
- La empresa debe gestionar las transacciones con el objetivo de reducir los costes asociados a las mismas. Las empresas buscan controlar el proceso productivo para minimizar estos costes.
- Social
- La responsabilidad de la empresa no se limita al cumplimiento del objetivo estrictamente económico, sino que incluye también objetivos de carácter social.
- Agencia o contractual
- Concibe la empresa como un nexo de contratos y relaciones entre diferentes agentes (principales y agentes), buscando alinear intereses y minimizar conflictos mediante un sistema de subcontratación o delegación de tareas.
- Sistema
- La empresa es un conjunto de elementos interrelacionados y ordenados en una estructura organizativa que desempeña funciones específicas para lograr unos objetivos, siempre en relación con su entorno.
El Empresario
Evolución Histórica del Concepto de Empresario
- Siglo XVIII (Adam Smith)
- Empresario capitalista como propietario de los medios de producción.
- Siglos XVIII-XIX (R. Cantillon y J.B. Say)
- Empresario como hombre de negocios, que compra medios de producción a ciertos precios para combinarlos y venderlos a un precio incierto.
- Siglo XIX (A. Marshall)
- Empresario como organizador y coordinador de los factores productivos.
- Siglo XX (F.H. Knight)
- Empresario como persona que asume el riesgo inherente a la actividad económica (el beneficio es la recompensa por asumir riesgos).
- Siglo XX (J.A. Schumpeter)
- Empresario como persona innovadora, motor del cambio tecnológico y económico (el beneficio surge de la innovación hasta que es imitada).
- Siglo XX (J.K. Galbraith)
- Empresario como tecnoestructura (conjunto de directivos y técnicos especializados que toman las decisiones en las grandes corporaciones).
- Siglo XX-XXI (W.G. Bennis)
- Empresario como líder, capaz de motivar y guiar a los equipos hacia la consecución de objetivos.
Resumen Evolutivo:
- Siglos XVIII-XIX: Compra y vende, asume riesgos.
- Siglo XIX: Empresario se identifica con el propietario y organizador.
- Siglo XX-XXI: Innovador, tomador de riesgos, líder, motivador de trabajadores, figura separada (a menudo) del propietario.
Empresario Profesional y Empresario Patrimonial
Empresario profesional: Es aquel que gestiona y dirige la empresa, aunque no haya aportado patrimonio a la misma. Suele ser una persona formada específicamente para su trabajo (estudios de gerencia, másteres, etc.).
Empresario patrimonial: Es aquel que ha aportado capital a la empresa y, además, la dirige. Su formación a menudo se basa más en la experiencia adquirida con los años de trabajo que en la formación reglada.
Funciones del Empresario
- Planificar: Diseñar un plan de acción tras analizar y diagnosticar la situación económica y del entorno.
- Gestionar: Dirigir todos los elementos que forman la empresa hacia la obtención del objetivo previamente marcado o planificado.
- Organizar y coordinar: Disponer todos los elementos de la empresa de la manera más eficaz posible.
- Controlar: Verificar en qué medida se están cumpliendo los objetivos marcados en el plan y corregir las posibles desviaciones.
Elementos de la Empresa
- Factores humanos
- Son las personas físicas o jurídicas que tienen una vinculación directa con la empresa (trabajadores, propietarios, directivos).
- Factores materiales e intangibles
- Son los bienes económicos de la empresa.
- Bienes de capital no corriente (activo no corriente): Duran más de un ejercicio económico (maquinaria, mobiliario, edificios, patentes, software…).
- Bienes de capital corriente (activo corriente): Se renuevan en cada ejercicio económico o dentro del ciclo de explotación (materias primas, material de oficina, existencias…).
- Organización
- Conjunto de relaciones de autoridad, de coordinación y de comunicación que estructuran la actuación conjunta de las personas y medios de la empresa.
- Entorno
- Aquellos factores externos que condicionan la actuación del empresario y de la empresa.
- Entorno general: Afecta a todas las empresas en general (aspectos legales, económicos, socioculturales, tecnológicos…).
- Entorno específico: Afecta de una manera más concreta a cada empresa o sector (proveedores, clientes, competidores, sindicatos…).
Objetivos Empresariales
El objetivo básico de la empresa es generar valor económico y crear riqueza. Para ello, ofrece bienes y servicios a la sociedad, y genera trabajo y rentas para sus miembros.
Objetivos comunes incluyen:
- Maximizar la rentabilidad: Incrementar el rendimiento del capital invertido.
- Maximizar los beneficios: Minimizar costes y buscar las inversiones adecuadas.
- Crecimiento: Aumentar la dimensión, la cuota de mercado, la expansión geográfica, etc. La empresa busca evitar el estancamiento.
- Responsabilidad social y ética: Considerar el impacto de sus acciones en los colectivos con los que se relaciona (propietarios, trabajadores, clientes, proveedores, comunidad local) y en el medio ambiente.
Además, cada empresa debe marcarse individualmente sus propios objetivos específicos.
Conflicto de Objetivos
Los diferentes grupos de interés (stakeholders) vinculados a la empresa pueden tener objetivos distintos, lo que puede generar conflictos:
- Propietarios y accionistas: Buscan maximizar la rentabilidad y el valor de su inversión.
- Directivos (empresario profesional): Pueden priorizar el crecimiento, el poder, el prestigio o la estabilidad de la empresa, además de su propia remuneración.
- Trabajadores: Desean mejorar su salario, sus condiciones de trabajo, la seguridad laboral y la estabilidad en el empleo.
- Clientes: Buscan calidad, buen precio, cumplimiento de plazos de entrega, buen servicio postventa y condiciones de venta favorables (descuentos, etc.).
- Proveedores: Intentarán cobrar en los plazos pactados y mantener relaciones comerciales estables y beneficiosas.
- Bancos e instituciones financieras: Querrán asegurarse de que la empresa pueda devolver el dinero prestado más los intereses correspondientes.
- Estado y administraciones públicas: Tienen interés en el cumplimiento de la normativa legal y fiscal (cobro de impuestos) y en la contribución de la empresa al bienestar social (empleo, etc.).
Funcionamiento de la Empresa: Áreas Funcionales
- Área comercial
- Engloba el conjunto de actividades necesarias para hacer llegar a los consumidores los bienes y servicios producidos. Tiene dos funciones principales:
- Análisis de las necesidades de los consumidores mediante el estudio del mercado (antes de la producción).
- Diseño e implementación de una política comercial adecuada para vender el producto (marketing mix: producto, precio, distribución, comunicación) (después de la producción).
- Área de producción
- Controla el aprovisionamiento de las materias primas y gestiona la transformación de estas en bienes y servicios.
- Área de inversión y financiación (Financiera)
- Capta los fondos necesarios para el funcionamiento de la empresa y decide dónde invertirlos (política de inversiones). Todas las áreas necesitan financiación, que debe ser aprobada por este departamento y ajustarse al presupuesto general.
- Área de recursos humanos (RRHH)
- Se encarga de seleccionar, contratar, formar, motivar y administrar al personal de la empresa. Gestiona la documentación laboral y coordina al equipo humano de todas las áreas.
El Registro Mercantil
El Registro Mercantil es un organismo público del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (anteriormente D.G. de los Registros y del Notariado), cuya finalidad es la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios y sociedades inscritos en él, además de otras funciones asignadas por ley.
¿Para qué sirve?
- Inscribir a las empresas y empresarios individuales (en los casos previstos por ley) en el momento de su constitución, así como los actos y contratos posteriores que establezca la normativa (modificaciones de estatutos, nombramientos y ceses de administradores, etc.).
- Legalizar los libros obligatorios de las empresas (libro de inventarios y cuentas anuales, libro diario, libro de actas, libro registro de socios/acciones).
- Nombrar expertos independientes y auditores de cuentas en los casos previstos por la ley.
- Depositar y dar publicidad a los documentos contables (cuentas anuales).
- Inscribir a los apoderados generales nombrados por las empresas.
El Registro Mercantil se estructura en Registros Territoriales (uno en cada capital de provincia, más Ceuta y Melilla) y un Registro Mercantil Central (RMC) en Madrid, que centraliza la información de los registros territoriales y publica el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
Clasificación de las Empresas
Según su Tamaño
Los criterios más comunes son el número de trabajadores y el volumen de facturación anual (o balance general). Según la recomendación de la UE:
- Microempresas: 0-9 trabajadores y
- Pequeñas empresas: 10-49 trabajadores y
- Medianas empresas: 50-249 trabajadores y
- Grandes empresas: 250 o más trabajadores o > 50 millones de euros de facturación anual (o > 43 millones de balance).
Según su Actividad Económica
- Sector primario: Empresas que realizan actividades relacionadas con los recursos naturales (agricultura, ganadería, pesca, minería, explotación forestal).
- Sector secundario: Incluye las empresas que se dedican a actividades transformadoras o industriales (construcción, industria manufacturera, energía).
- Sector terciario (Servicios): Incluye las empresas comerciales (compraventa de bienes) y las que ofrecen servicios (transporte, hostelería, finanzas, educación, sanidad, etc.).
Según la Zona Geográfica donde Compiten
- Empresas locales: Operan en una localidad concreta.
- Empresas regionales: Actúan en una región o comunidad autónoma.
- Empresas nacionales: Desarrollan su actividad en todo el país.
- Empresas internacionales: Exportan sus productos a otros países, pero su base principal está en el país de origen.
- Empresas multinacionales: Tienen filiales o instalaciones productivas en varios países.
Según el Destino de los Beneficios
- Empresas con ánimo de lucro: Su objetivo principal es obtener beneficios económicos para sus propietarios o accionistas.
- Empresas sin ánimo de lucro: Los beneficios obtenidos se destinan a fines sociales, culturales, de crecimiento de la propia entidad o a la comunidad (ONGs, fundaciones, cooperativas en ciertos aspectos).
Según la Propiedad de su Capital
- Empresa privada: El capital pertenece a particulares (personas físicas o jurídicas).
- Empresa pública: El capital es propiedad del Estado o de otras entidades públicas.
- Empresa mixta: La propiedad del capital es compartida entre el Estado y particulares.
Según su Forma Jurídica
- Empresa individual: El propietario es una persona física.
- Empresario individual (Autónomo)
- Comunidad de bienes
- Sociedad civil privada (aunque puede tener personalidad jurídica si los pactos no son secretos)
- Empresa Societaria (Sociedad): La propiedad recae en una persona jurídica distinta de los socios.
- Sociedad civil pública
- Sociedad mercantil:
- Personalista: Sociedad colectiva, Sociedad comanditaria simple.
- Capitalista: Sociedad comanditaria por acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL), Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE – en proceso de supresión), Sociedad Anónima (SA).
- Sociedades mercantiles especiales: Sociedad laboral (SLL o SAL), Sociedad Cooperativa.
Tipos de Empresas según su Forma Jurídica
Empresa Individual
Tipo de empresa cuyo titular es una persona física.
A. Empresario Individual o Autónomo
- Persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.
- Debe ser mayor de edad y tener libre disposición de sus bienes.
- Control total de la empresa por parte del propietario, quien también dirige la gestión.
- Responsabilidad del empresario ilimitada: Responde de las deudas de la empresa con todo su patrimonio presente y futuro.
- No se requiere un capital mínimo legal para iniciar la actividad.
- El nombre comercial puede ser libre, pero la razón fiscal es el nombre del titular.
- Tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Suele corresponder a empresas de tamaño muy reducido.
- Trámites de constitución más sencillos y económicos que las sociedades.
B. Comunidad de Bienes (CB)
- Contrato por el cual la propiedad de una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Surge para explotar un bien o derecho en común.
- No tiene personalidad jurídica propia (salvo a efectos fiscales en algunos casos). Es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.
- Se basa en un contrato privado (aunque es recomendable escritura pública si se aportan inmuebles) donde se detalla la actividad, las aportaciones y el porcentaje de participación de cada comunero en pérdidas y ganancias.
- No se exige aportación mínima de capital.
- Número de socios (comuneros): 2 como mínimo.
- Responsabilidad ilimitada y solidaria de los comuneros frente a las deudas.
- Tributa a través del IRPF (régimen de atribución de rentas, cada comunero declara su parte).
Empresa Societaria (Sociedad)
Tipo de empresa con personalidad jurídica propia, distinta de la de sus propietarios (socios).
A. Sociedad Civil
- Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
- Puede tener pactos privados (Sociedad Civil Privada) o públicos (Sociedad Civil Pública, constituida mediante escritura pública ante notario).
- Adquiere personalidad jurídica cuando sus pactos no son secretos y actúa como tal frente a terceros. Si los pactos son secretos, se rige como una Comunidad de Bienes.
- Responsabilidad de los socios por las deudas sociales: personal, ilimitada y mancomunada (cada socio responde por su parte).
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades (IS) si tiene objeto mercantil y personalidad jurídica. Si no, tributa por IRPF (atribución de rentas).
B. Sociedad Mercantil
Formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con la finalidad de obtener un beneficio repartible (ánimo de lucro). Siempre tiene personalidad jurídica propia desde su inscripción en el Registro Mercantil.
- Sociedades Personalistas: La gestión suele corresponder a los socios y las características personales de estos son relevantes. La condición de socio no suele ser fácilmente transmisible.
- Sociedades Capitalistas: Lo más importante es la aportación de capital. La gestión puede estar separada de la propiedad y la condición de socio (representada por acciones o participaciones) es, en principio, transmisible.
Clasificación Sociedades Mercantiles:
- Personalistas: Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria Simple.
- Capitalistas: Sociedad Comanditaria por Acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL/SL), Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE – en desuso/supresión), Sociedad Anónima (SA).
Sociedades Mercantiles Detalladas
Sociedad Colectiva
- Sociedad personalista dedicada a la explotación de una actividad mercantil bajo una razón social unificada.
- Todos los socios participan en la gestión (salvo pacto contrario).
- Responsabilidad de los socios: Personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales.
- La condición de socio no puede transmitirse libremente sin el consentimiento de los demás.
- No existe capital social mínimo legal.
- La razón social debe incluir el nombre de todos los socios, de alguno de ellos, o de uno solo, añadiendo «y Compañía» o «y Cía.», y siempre «Sociedad Colectiva» o «S.C.».
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades (IS).
- Socios industriales: Aportan trabajo o industria. Participan en las ganancias según pacto y, si no, como el socio capitalista de menor aportación. No participan en las pérdidas salvo pacto expreso.
Sociedad Comanditaria Simple
- Sociedad personalista con dos tipos de socios:
- Socios colectivos: Intervienen directamente en la gestión y tienen responsabilidad personal, solidaria e ilimitada.
- Socios comanditarios: Realizan una aportación económica (capital) y su responsabilidad está limitada a dicha aportación. No participan en la gestión.
- Número mínimo de socios: 2 (uno colectivo y uno comanditario).
- No hay capital social mínimo legal para su constitución.
- La condición de socio no puede transmitirse libremente sin el consentimiento de los demás socios (colectivos y comanditarios).
- La razón social debe incluir el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, añadiendo «y Compañía» o «y Cía.», y siempre «Sociedad en Comandita» o «S. en Com.» o «S. Com.». Nunca puede figurar el nombre de un socio comanditario.
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Sociedad Comanditaria por Acciones
- Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones y formado por las aportaciones de los socios.
- Al menos uno de los socios (socio colectivo) responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.
- Los socios comanditarios tienen su responsabilidad limitada al capital aportado (representado por acciones).
- Capital social mínimo: 60.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución.
- La gestión recae en los socios colectivos.
- La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios, añadiendo «Sociedad en Comandita por Acciones» o «S. Com. por A.».
- Tributa por el IS.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)
- Sociedad capitalista de carácter mercantil.
- Número de socios para su constitución: Uno o más (si es uno, se denomina Sociedad Limitada Unipersonal – SLU). El socio puede ser persona física o jurídica.
- Responsabilidad de los socios: Limitada al capital aportado. La sociedad responde con todo su patrimonio.
- Capital social dividido en participaciones sociales, acumulables e indivisibles.
- Capital mínimo: 1 euro (tras reforma Ley Crea y Crece, antes 3.000 euros). Si el capital es inferior a 3.000€, existen ciertas obligaciones adicionales (reserva legal del 20% del beneficio, responsabilidad solidaria de los socios hasta 3.000€ si hay liquidación con patrimonio insuficiente). Debe estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
- Transmisión de participaciones restringida por ley y estatutos (suele existir derecho de adquisición preferente para los otros socios).
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Constitución
Se constituye mediante escritura pública otorgada ante notario e inscrita en el Registro Mercantil. La escritura debe incluir los estatutos de la sociedad (denominación, objeto social, domicilio, capital social, participaciones, órgano de administración, etc.).
Los Socios
Tienen derechos como:
- Derecho a participar en el reparto de beneficios (dividendos) y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- Derecho de adquisición preferente (tanteo) en la transmisión de participaciones (salvo excepciones).
- Derecho a participar en las decisiones sociales y a votar en la Junta General (normalmente, un voto por participación).
- Derecho de información en los periodos y sobre las materias establecidas legal o estatutariamente.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Nota: Esta forma jurídica está en proceso de supresión o integración en la SL general tras la Ley 18/2022 (Crea y Crece), que simplificó la creación de SL.
- Tipo especial de Sociedad Limitada pensada para pequeños emprendedores.
- Número máximo de socios en el momento de la constitución: Cinco (solo personas físicas).
- Capital social mínimo: 3.012 euros; máximo: 120.202 euros (estos límites ya no son relevantes con la SL de 1€).
- Capital dividido en participaciones sociales.
- Denominación social formada por los apellidos y nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico único («ID-CIRCE») y la indicación «Sociedad Limitada Nueva Empresa» o «SLNE».
Constitución
Se buscaba agilizar la tramitación mediante el Documento Único Electrónico (DUE) y los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE, antes CIRCE).
Sociedad Anónima (SA)
- Sociedad capitalista por excelencia, pensada para grandes empresas con muchos socios y facilidad de transmisión del capital.
- Número de socios: Uno o más (si es uno, Sociedad Anónima Unipersonal – SAU).
- Responsabilidad de los socios: Limitada al capital aportado.
- Capital social mínimo: 60.000 euros, dividido en acciones nominativas o al portador. Debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución (el resto son los «dividendos pasivos» o desembolsos pendientes).
- Transmisión de acciones, en principio, libre (salvo restricciones estatutarias). Si cotiza en bolsa, la transmisión es totalmente libre en el mercado bursátil.
- Tributa por el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Constitución
Se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Requiere estatutos sociales detallados.
Órganos de la Sociedad
- Junta General de Accionistas: Órgano supremo de la sociedad, donde los socios deliberan y deciden sobre cuestiones importantes (aprobación de cuentas, reparto de beneficios, modificaciones estatutarias, nombramiento/cese de administradores, etc.). Tipos:
- Junta General Ordinaria: Se reúne obligatoriamente una vez al año, dentro de los seis primeros meses tras el cierre del ejercicio, para aprobar las cuentas anuales y decidir sobre la aplicación del resultado.
- Junta Extraordinaria: Cualquier junta que no sea la ordinaria.
- Junta Universal: Válidamente constituida sin previa convocatoria si está presente o representado todo el capital social y los asistentes aceptan por unanimidad celebrar la reunión y el orden del día.
- Administradores: Órgano de gestión y representación de la sociedad. Pueden ser: Administrador único, varios administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta), varios administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente) o un Consejo de Administración (órgano colegiado).
Los Accionistas. Las Acciones
Los accionistas tienen derechos como:
- Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales (dividendos) y en la cuota de liquidación.
- Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones u obligaciones convertibles.
- Derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales (puede requerirse un número mínimo de acciones para asistir).
- Derecho a impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros.
- Derecho a la información sobre los asuntos a tratar en la junta y sobre la marcha de la sociedad en los términos previstos por la ley.
Comparativa: Acciones vs. Participaciones
- Acciones
- Emitidas por: Sociedades Anónimas (SA) y Sociedades Comanditarias por Acciones.
- Representan: Una parte alícuota (igual) del capital social.
- Naturaleza: Son valores mobiliarios, pueden representarse por títulos físicos o anotaciones en cuenta.
- Transmisibilidad: Libremente transmisibles (salvo restricciones estatutarias en SA no cotizadas).
- Derechos: Confieren la condición de socio y derechos económicos (dividendos, cuota liquidación) y políticos (voto, información).
- Financiación: Representan financiación propia (capital) para la empresa.
- Renta: Consideradas títulos de renta variable (el dividendo depende de los beneficios).
- Participaciones Sociales
- Emitidas por: Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL) y Sociedades Laborales Limitadas (SLL).
- Representan: Una parte alícuota (igual) del capital social.
- Naturaleza: No son valores mobiliarios, no pueden incorporarse a títulos negociables ni llamarse acciones. Su transmisión se documenta en escritura pública.
- Transmisibilidad: Restringida por ley y estatutos (derecho de adquisición preferente).
- Derechos: Confieren la condición de socio y derechos económicos y políticos similares a las acciones.
- Financiación: Representan financiación propia (capital) para la empresa.
- Renta: Consideradas títulos de renta variable.
Conceptos Básicos Relativos a las Acciones
- Valor Nominal (VN)
- Es el valor que representa cada acción como parte del capital social total. Figura en el título o anotación en cuenta. Capital Social = VN * Número de acciones.
- Valor Efectivo o Real o de Mercado
- Es el precio al que se compra o vende una acción en el mercado en un momento determinado. Depende de la oferta y la demanda, las expectativas de beneficios, la situación de la empresa y del mercado, etc.
- Derecho Preferente de Suscripción (DPS)
- Es el derecho que tienen los antiguos accionistas a suscribir nuevas acciones en una ampliación de capital, en proporción al número de acciones que ya poseían. Su finalidad es permitirles mantener su porcentaje de participación en el capital social y protegerles de la dilución del valor de sus acciones. Este derecho es negociable.
Sociedades Mercantiles Especiales
Sociedades Laborales (SAL y SLL)
- Pueden ser Anónimas (SAL) o de Responsabilidad Limitada (SLL).
- La mayoría del capital social (al menos el 50,1%) debe ser propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, con contrato indefinido.
- Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital social (salvo entidades públicas o sin ánimo de lucro, hasta el 49%).
- Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado.
- Capital dividido en acciones (SAL) o participaciones (SLL), que se dividen en dos clases: «clase laboral» (propiedad de los trabajadores socios) y «clase general» (resto).
- Pueden contratar trabajadores asalariados que no sean socios, con límites según el número de socios trabajadores.
- Deben dotar un Fondo Especial de Reserva obligatorio con el 10% del beneficio líquido.
Sociedad Cooperativa
- Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
- Responsabilidad de los socios por las deudas sociales: Generalmente limitada al importe nominal de sus aportaciones sociales suscritas (aunque los estatutos pueden prever responsabilidad ilimitada).
- Capital social mínimo se fija en los estatutos y es variable según el número de socios y sus aportaciones (principio de puerta abierta).
- Resultados económicos: Los excedentes netos (beneficios) se destinan en parte a fondos obligatorios (Fondo de Reserva Obligatorio – FRO, y Fondo de Educación y Promoción – FEP, normalmente un 30% como mínimo entre ambos) y el resto se reparte entre los socios como «retorno cooperativo» en proporción a la actividad realizada por cada socio con la cooperativa, o se destinan a nuevas inversiones, etc.
Socios
- Derecho/obligación a participar en las actividades de la cooperativa (trabajar, consumir, proveer…).
- Derecho a recibir la información necesaria sobre la marcha de la cooperativa.
- Derecho al retorno cooperativo (reparto del excedente).
- Principio democrático: Cada socio tiene un voto en la Asamblea General, independientemente del capital aportado.
Tipos de Cooperativas (según actividad)
- De trabajo asociado: Asocian a personas físicas para proporcionarles empleo a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.
- Agrarias: Asocian a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
- De consumidores y usuarios: Buscan obtener bienes o servicios en condiciones favorables para sus socios.
- De viviendas: Buscan procurar viviendas a precio de coste para sus socios.
- De enseñanza: Organizan la actividad docente.
- De crédito: Prestan servicios financieros a sus socios y a terceros (Cajas Rurales, Cooperativas de Crédito).
- De servicios: Organizan servicios para sus socios (ej. transportistas).
- Sanitarias, Seguros, etc.