Forward Rate Agreements (FRA) y Swaps
Forward Rate Agreement (FRA)
Definición de FRA: Un FRA representa un contrato a plazo en el que hay un acuerdo entre las partes por el que se pacta un tipo de interés sobre un importe y durante un plazo que es aplicable alcanzada una fecha futura.
Las partes del contrato: Comprador y vendedor, que son respectivamente el que toma y presta fondos a plazo.
El nominal o importe nocional (N): Es el importe sobre el que se calculan los intereses para liquidar el contrato.
Las fechas del contrato: Existen tres fechas que definen los dos periodos de la operación: fecha de contratación, fecha de inicio y fecha de vencimiento.
El tipo de interés pactado (TF): Es el tipo de interés al que se acuerda tomar y prestar los fondos (de la fecha de inicio a la fecha de vencimiento).
El tipo de liquidación (TL): Es el tipo de interés de referencia que se considerará para liquidar el contrato. En la fecha de contratación se desconoce su valor.
Tipo Teórico de un FRA (TT)
En el caso de las entidades bancarias que han prestado y tomado fondos con un periodo de desfase, existe un tipo de interés que establece la equivalencia financiera entre las operaciones de préstamo y endeudamiento, es decir, que iguala los intereses de los depósitos con los intereses de los préstamos. Este tipo de interés es el que se conoce como tipo teórico de un FRA.
Tipo Teórico Comprador: Es el tipo teórico de un FRA para un comprador y actúa como un límite superior a considerar previamente a la contratación de un FRA. Solo comprará el FRA cuando el tipo al que puede comprar sea menor o igual al tipo a plazo que desea garantizarse (su tipo teórico).
Tipo Teórico Vendedor: Es el tipo teórico de un FRA para un vendedor y actúa como un límite inferior a considerar previamente a la contratación de un FRA. Solo venderá cuando el tipo al que puede vender sea mayor o igual al tipo a plazo que desea garantizarse (su tipo teórico).
Swap
Definición de Swap: Un SWAP es un acuerdo entre dos partes para el intercambio de flujos monetarios en distintos momentos del futuro. El acuerdo define las fechas en las que se intercambiarán los flujos monetarios y la manera en la que se calculan. En general, el cálculo de los flujos monetarios incluirá una o más variables de mercado.
Las partes del contrato: Comprador y vendedor, que son respectivamente el pagador fijo y pagador variable.
El nominal o importe nocional (N): Es el importe sobre el que se calculan los intereses para liquidar el contrato.
El tipo de interés fijo pactado (TF): Es el tipo de interés que se utiliza para calcular las cantidades fijas (CF) que pagará el pagador fijo al variable en cada fecha de liquidación.
El tipo de interés variable (TV): Es el tipo de interés que se utiliza para calcular las cantidades variables (CV) que pagará el pagador variable al fijo en cada fecha de liquidación. Por ejemplo, el Euribor a 1 año.
Las fechas del contrato: Se fija la fecha de inicio que puede o no coincidir con la fecha de contratación y se acuerdan distintas fechas de liquidación, siendo la última la fecha de vencimiento del contrato.
Opciones Financieras
Efectos Ceteris Paribus en el Precio de las Opciones
- Precio de Ejercicio: Cuanto mayor es el precio de ejercicio, menor beneficio generará una opción call al vencimiento y mayor beneficio generará una opción put.
- Precio del Activo Subyacente: Cuanto mayor sea el precio del activo subyacente, mayor es el beneficio que obtiene el comprador de una opción call y menor el que compra una opción put.
- Tipo de Interés Libre de Riesgo: Cuanto mayor es el tipo de interés, el valor actual del precio de ejercicio disminuye, lo que supone una apreciación de la opción call y una disminución del valor de la put.
- Volatilidad del Subyacente: Cuanto mayor es la volatilidad, mayor es el riesgo para el vendedor de la opción y mayor puede ser el beneficio del comprador.
- Tiempo al Vencimiento: Cuanto más tiempo al vencimiento queda, más incertidumbre existe acerca de los valores del subyacente al vencimiento y, por tanto, mayor es el riesgo para el vendedor de la opción y mayor puede ser el beneficio del comprador.
- Pago de Dividendos: El pago de dividendos reduce el precio de la acción, por lo que reducirá el valor de la opción call y aumentará el valor de la opción put.
Arbitraje con Opciones
PUT: Límite Mínimo
Si P < E·e-rt – St, existe oportunidad de Arbitraje:
- Pedir prestado el VA del E.
- Comprar PUT.
- Comprar Subyacente.
- Prestar importe restante.
PUT: Límite Máximo
Si P > E·e-rt, existe oportunidad de Arbitraje:
- Vender PUT.
- Prestar el VA del E.
- Prestar importe restante.
CALL: Límite Máximo
Si C > St, existe oportunidad de Arbitraje:
- Vender call.
- Comprar contado.
- Prestar importe restante.
CALL: Límite Mínimo
Si C <= St – E·e-rt, existe oportunidad de Arbitraje:
- Vender contado.
- Comprar call.
- Prestar el VA del E.
- Prestar importe restante.
Paridad Call-Put
La paridad call-put nos indica la relación que existe entre el precio de una opción de compra (opción call) y de una opción de venta (opción put), en ausencia de oportunidades de arbitraje.
En el caso de opciones europeas sobre acciones que no pagan dividendos antes del vencimiento de la opción, si comparamos el precio de las opciones call y put con el mismo subyacente y con el mismo vencimiento llegamos a la siguiente relación:
c – p – S + Ee-rT = 0
Esto significa que constituir una cartera con las siguientes operaciones supone un desembolso igual a cero:
- Vender una call.
- Comprar una put.
- Comprar el subyacente.
- Pedir prestado Ee-rT.