Clasificación de Empresas, Formas Jurídicas y Tributos Fundamentales

Clasificación de Empresas Según su Actividad Económica

  • Industriales

    Tienen como denominador común la producción en serie de bienes o productos utilizando un proceso de transformación, en la que los inputs o entradas son las materias primas y al final del proceso se obtiene el producto final. Un ejemplo: fábrica de ladrillos.

  • De Transformación

    Consiste en modificar un producto final que proviene de empresas industriales o de otras empresas transformadoras. Por ejemplo: fábrica de calzado.

  • Comerciales

    Esta clase de empresas realizan una función de traslación del producto, desde el productor hasta el cliente sin llegar a transformar el producto. Son de este tipo: una frutería, unos grandes almacenes o una ferretería. A su vez se pueden dividir en:

    • Empresas comerciales de venta al por menor

      En este caso la venta se produce en pequeña cantidad y directamente al consumidor.

    • Empresas comerciales de venta al por mayor

      Este otro tipo efectúa la venta en grandes cantidades a otras empresas de venta al por menor, para que estas las hagan llegar finalmente al consumidor final.

  • Extractivas

    Este tipo se caracteriza por extraer recursos naturales para ponerlos a disposición de sus clientes, ya sean otras empresas o directamente para el consumo humano. Los ejemplos más típicos son la extracción minera, la petrolera o la pesquera.

  • De Servicios

    La actividad de estas empresas es la satisfacción de alguna necesidad de sus clientes, cuyo objeto no es un producto sino una actividad o cualquier operación que no tenga naturaleza corpórea. Como ejemplo: un gimnasio.

Formas Jurídicas Comunes

Empresario Individual

Es la forma más simple a la hora de poner en marcha un negocio. En estos casos la ley establece que la empresa debe llevar el nombre de la persona o personas que están al frente, siendo esta o estas las responsables, lo que implica responder, incluso con patrimonio personal (si fuese necesario) a las deudas contraídas por la empresa.

Autónomo

Según la definición del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, el autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo (obtiene dinero por ello), dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Siguiendo la definición ofrecida por este mismo Ministerio, este tipo de emprendedor es una persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo (obtiene dinero por ello), con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Sociedades de Economía Social

Este tipo de empresas persiguen fomentar el interés económico general y/o los fines sociales y no únicamente la consecución de la maximización del beneficio. Dentro de estas sociedades podemos encontrar:

  • Sociedades Cooperativas

    Este tipo de empresas se basan en la cooperación de sus cooperativistas y se caracterizan porque su gestión es democrática y la adhesión de sus socios es abierta y voluntaria.

  • Sociedades Laborales

    En este tipo de empresas la mayoría de las aportaciones de capital pertenecen a los trabajadores que se convierten en trabajadores y socios al mismo tiempo, lo que favorece la toma de decisiones a la hora de afrontar nuevos proyectos. Se pueden distinguir:

    • Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral
    • Sociedad Anónima Laboral

Factores Clave para la Elección de la Forma Jurídica

A la hora de elegir la forma jurídica que adopte una empresa, hay que tener en cuenta varias variables:

  • Capital: La estructura de la empresa va a condicionar la aportación que cada socio esté obligado a realizar. Si se necesita una mayor inversión se optará por una S.L. o una S.A., por ejemplo, teniendo en cuenta, a su vez, el resto de variables.

  • Régimen de la Seguridad Social: A veces podrá interesar un tipo de forma jurídica u otra en función del régimen de la seguridad social al que interesen que pertenezcan los empleados o los fundadores de la empresa.

  • Responsabilidad por las deudas sociales: Esta variable es la más importante, junto con la ventaja fiscal, a la hora de elegir el tipo de forma jurídica. Este caso hace referencia a la situación en la que el negocio vaya mal y no se pueda hacer frente al pago de las deudas sociales, por lo que en función de la forma jurídica los socios tendrán que hacerse cargo de las deudas que la empresa no pueda afrontar.

  • Gestión de la forma jurídica: La gestión de la forma jurídica va a elegirse en función de la actividad que la empresa realiza, y va a estar relacionada directamente con la forma de aprobar los proyectos presentes y futuros que sea necesaria para su funcionamiento.

  • Ventaja fiscal: Esta es la otra variable más importante cuando se elige el tipo de forma jurídica. Se refiere al mismo aspecto que la responsabilidad vista anteriormente, solo que en este caso se refiere a los pagos por impuestos que se van a realizar por la actividad de la empresa, mientras que la responsabilidad se refiere al aspecto económico, pero en caso de no pago.

Clases de Tributos

Los tributos se clasifican en tres clases:

  1. Tasas

    Son los tributos en los que el hecho que se realiza es utilizar el suelo o la propiedad pública, la prestación de servicios o la realización de actividades en el ámbito público que beneficien de forma particular a la empresa. Por ejemplo, la licencia para utilizar la acera para instalar una terraza de un restaurante.

  2. Contribuciones Especiales

    En este caso son los tributos en los que el hecho que se realiza es obtener un beneficio o un aumento de valor de los bienes por haberse hecho obras públicas o establecer o ampliar servicios públicos de los que se beneficie la empresa. Por ejemplo, la construcción de acerado o una nueva calle.

  3. Impuestos

    En este caso se refiere a tributos exigidos sin contraprestación, es decir, el tributo no se relaciona directamente con un hecho que se realiza, sino que se analizan las ganancias que la empresa ha obtenido, por ejemplo, y en función de ello se establece el pago.

Conceptos Tributarios Fundamentales

  • Hecho Imponible: La ley establece una serie de casos que, si se realizan, implican el nacimiento de la obligación tributaria.

  • Sujeto Pasivo: Se refiere a una persona (física o jurídica) y es aquella que debe cumplir con la obligación tributaria principal.

  • Contribuyente: Es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible, y que se diferencia de otras personas que se conocen como sustituto del contribuyente, a los que la ley les obliga a cumplir con la obligación tributaria principal en sustitución del contribuyente (por ejemplo, en el IVA).

Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF se trata de un impuesto cuyo hecho imponible es la obtención de renta por parte del contribuyente, que va a ser una persona física. La renta está formada, a efectos del IRPF, por los siguientes componentes:

  1. Rendimientos del Trabajo: Se incluyen los sueldos y salarios obtenidos, las prestaciones por desempleo.

  2. Rendimientos del Capital:

    • Inmobiliario: rendimientos provenientes de inmuebles.
    • Mobiliario: rendimientos del capital del resto de bienes y derechos del contribuyente.
  3. Rendimientos de las Actividades Económicas: Se consideran rendimientos con la finalidad de intervenir en el mercado de bienes o servicios.

  4. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales: Una modificación del patrimonio del contribuyente, como la venta de vivienda.

  5. Las Imputaciones y Atribuciones de Renta establecidas por la Ley.

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