I La financiación interna o autofinanciación
Autofinanciación son los recursos que genera la empresa con su actividad diaria a través del beneficio retenido y de la amortización, todo ello sin necesidad de recurrir al sistema financiero Se genera a través del beneficio retenido y la amortización.
Amortización:
incorporación al coste del producto de la pérdida de valor de los activos fijos.
Beneficios retenidos:
beneficios restantes tras el reparto de dividendos a los accionistas.
Efecto multiplicador de la autofinanciación:
el incremento de los recursos propios permite incrementar la deuda de la empresa sin aumentar su coeficiente de endeudamiento Ventajas de la autofinanciación:
1No tiene coste explícito (sin embargo tiene coste de oportunidad) 2Menor dependencia financiera y deber de información.
Inconvenientes de la autofinanciación:
1Se genera lentamente y no permite asumir proyectos de inmediato. 2Supone disminuir los dividendos a los accionistas.
II a) La financiación externa propia
La financiación externa propia se realiza a través de acciones. Los titulares de las acciones son propietarios de la empresa. Las acciones son títulos de renta variable. La rentabilidad depende de los resultados de la empresa. Las acciones son emitidas en el mercado primario. La obtención de financiación externa propia se puede producir en el momento de constitución de la sociedad o posteriormente con ampliaciones de capital. Ampliación por emisión de nuevas acciones. Ampliación por incremento del valor nominal de las acciones.
II b) La financiación externa ajena
Fuentes:
Bancos, Cajas de Ahorro y entidades financieras.
Créditos y préstamos
Importe, plazos, condiciones (intereses, comisiones, trámites,…)
I. Financiación externa a largo plazo
Préstamos a LP Bonos y obligaciones: 1Son títulos de renta fija. 2Grandes empresas. 3 Son a medio y largo plazo. 4 Se emiten en los mercados primarios y su liquidez se garantiza en los mercados secundarios. Leasing: Contrato de arrendamiento financiero por un periodo acordado e irrevocable, con opción de compra final. Renting: alquiler a medio/largo plazo, sin opción de compra. Servicio de mantenimiento. Cuota = Amortización + intereses + seguro + mantenimiento + impuestos ii. Financiación externa a corto plazo
1. Plan estratégico de la empresa. 2. Planificación financiera a LP. 3 Planificación a CP (plan de tesorería)
Crédito/préstamo ↔ CP/LP Descuento comercial (letras de cambio, pagarés, recibos, etc.).
DATOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA ELECCIÓN
1.-Tipo de Actividad a ejercer.-
La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable establezca una forma concreta.
2.-Número de promotores.-
El número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable será constituir una sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo socio (sociedad unipersonal).
3.-Responsabilidad de los promotores.-
Este es un aspecto importante. La responsabilidad por las deudas contraídas puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, limitadas…) o ser ilimitada (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes), afectando en este último caso tanto al patrimonio empresarial como al personal cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas.
4.-Necesidades económicas del proyecto.-
En principio las sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y, por lo tanto, tampoco tienen que pasar por el Notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, la Sociedad Limitada, la Anónima, las Sociedades Laborales y las Cooperativas de Trabajo exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar. Sin embargo ese desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y por lo tanto proteger el patrimonio personal.
5.-Aspectos fiscales.-
La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo, que con carácter general es del 30% y del 25%, este último para empresas de reducida dimensión (hasta 120.202 euros de base imponible). A medida que se elevan los ingresos suele interesar más la tributación por el Impuesto de Sociedades.
6.-Imagen ante los clientes.-
Muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o anónima) dan mayor sensación de permanencia.