La introducción de un impuesto ad valorem sobre la producción de un bien en el que la curva de oferta tiene una elasticidad igual a infinito,

CAPÍTULO 6. IMPOSICIÓN Y EFICIENCIA

Solución a los ejercicios

Ejercicio 1

A lo largo del Capítulo 6, hemos concluido que un impuesto es eficiente en la medida en que no distorsione las decisiones de los contribuyentes, ya sea respecto de la decisión entre ahorrar o consumir, entre trabajar o dedicarse a disfrutar del ocio, entre otras. Pues bien, si suponemos un impuesto cuya cuota es establecida de forma aleatoria entre los contribuyentes, cabe decir que éste será Pareto eficiente, puesto que no distorsionará las decisiones de los contribuyentes. La cuota a pagar por el contribuyente es totalmente independiente de su decisión y sólo dependerá del azar, lo cual está totalmente fuera de su alcance.

Ciertamente, dejando de lado las cuestiones de información asimétrica entre el gobierno central y los contribuyentes, este tipo de imposición puede generar importantes problemas de equidad horizontal y vertical. En otro caso, si tenemos en cuenta los problemas de información asimétrica, Stiglitz (1982) demuestra que ese tipo de imposición puede incluso mejorar la equidad horizontal (véase «Utilitarianism and Horizontal Equity: The Case for Random Taxation», Journal of Public Economics, 18, 1-33). La razón básica estriba en generar aleatoriedad dentro del grupo de baja capacidad económica, lo cual, bajo ciertos supuestos, puede desincentivar al grupo de elevada capacidad económica postularse como de baja capacidad económica. En ese sentido, la aleatoriedad serviría para discernir los grupos por niveles de capacidad de generar ingresos, lo cual es útil en un contexto de información asimétrica

Ejercicio 2

Tal y como se explica en el punto 4.2.1., la distorsión sobre la decisión individual entre dedicar una hora adicional a trabajar o bien a disfrutar del ocio depende de la existencia de un “efecto sustitución”, que modifique el precio relativo entre ambas opciones. En contraposición a este efecto, que incentiva el aumento del consumo de ocio, puesto que este “bien” se abarata, también se produce un “efecto renta”, que incentiva a incrementar el número de horas trabajadas para mantener el nivel de utilidad (marginal) de la renta anterior a la introducción del impuesto. Por tanto, pudiera darse que ambos efectos se compensaran completamente, de manera que el número de horas trabajadas se mantuviera constante. Ahora bien, independientemente del efecto neto, en la medida en que esté presente un “efecto sustitución”, el impuesto no genera una asignación Pareto eficiente.

Ejercicio 3

El enunciado del ejercicio nos provee toda la información necesaria para calcular el exceso de gravamen.
Así, de acuerdo con lo explicado en el apartado 3 del Capítulo, podemos utilizar o bien la expresión [7] o bien la expresión [9] para realizar este cálculo. La única salvedad que cabe realizar es el hecho de que en este ejercicio la situación inicial es una en que ya existía un impuesto proporcional sobre el consumo de palomitas. Por tanto, siendo así, la expresión [9] queda ligeramente modificada de la siguiente forma:


La aplicación de esta fórmula requiere, en primer lugar, que obtengamos el valor de la elasticidad compensada,


donde hemos supuesto que pX=1000 es el precio antes de impuestos (i.E., el impuesto es totalmente trasladado al consumidor final; por lo tanto, este supuesto sólo es compatible con una situación en la cual la curva de oferta es infinitamente elástica, pero no con una curva de demanda totalmente rígida, pues en ese caso no habría exceso de gravamen). Si sustituimos el valor de la elasticidad compensada en la expresión del EG (expresando la elasticidad en términos absolutos), tenemos que


Ejercicio 4

Véase el punto 4.2.2. (pp. 141-143).

Ejercicio 5

Respecto del ejercicio 1, a partir del análisis gráfico, se puede observar el exceso de gravamen que soportará el consumidor y el productor:


De manera que el triángulo C se corresponde con el exceso de gravamen que soporta el consumidor, y el triángulo P se corresponde con el que soporta el productor. Siguiendo también las indicaciones que se dan en el apartado 3 (véase también nota 12), el exceso de gravamen para consumidor y productor es el siguiente:



Es decir, del total del exceso de gravamen o pérdida de bienestar producida por la imposición distorsionante, el productor soporta el 40% de esta pérdida.

Respecto del ejercicio 2,


De nuevo, el triángulo C se corresponde con el exceso de gravamen que soporta el consumidor, y el triángulo P con el que soporta el productor. En este caso, el exceso de gravamen para consumidor y productor es el siguiente:



Soluciones ejercicios tipo test

PREGUNTA

SOLUCIÓN

1

D

2

D

3

D

4

C

5

D

6

D

7

D

8

B

9

A

10

A

11

D

12

B

13

C

14

B

15

B

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