EMPRESARIO INDIVIDUAL
: Tiene el nombre del titular de
La empresa, los tramites de constitución deben ser mayor de edad y tener bienes
Propios, no tiene un número mínimo de socios ya que no los hay, la
responsabilidad es limitada, es decir, el empresario hace frente a sus deudas
Con todo su capital presente y fututo, no existe capital social, tributa el
Impuesto de renta sobre personas físicas (IRPF).
SOCIEDAD CIVIL PRIVADA:
El nombre de la empresa será
Según la voluntad de los socios, deber a constituirse con un contrato privado,
Además si los socios aportar propiedades inmobiliarias deberán hacer escritura
Pública ante notario, el número mínimo de socios será de dos o más pero sin
Carácter jurídico, la responsabilidad es limitada es decir, el empresario hace
Frente a sus deudas con todo su capital presente y futuro, no existe el capital
Social y tributa el impuesto (IRPF)
SOCIEDAD CIVIL PUBLICA
: El nombre será el elegido por
Los socios, siendo constituida ante notario mediante escritura pública y pago
Del impuesto de transmisión patrimonial (ITP) y el impuesto de actos jurídicos
Documentados (AJD). El número mínimo de socios es de dos o más, con
Responsabilidad limitada, es decir, responde a las deudas con todo su capital
Presente y futuro, no existe el capital social mínimo, tributa el IRPF y debe
Tener un administrador como órgano administrativo.
SOCIEDAD COLECTIVA
: Es mercantil y personalista,
Es decir, una o más personas reúnen un fondo patrimonial común con la finalidad
De obtener un beneficio y la gestión corresponde a los socios y por ello son
Más importantes sus carácterísticas personales que su capital, la razón social
Tendrá el nombre de uno o todos los socio, seguido de Cía. Además de S.C. Con o
Sin abreviatura, para ser constituida deberá realizarse la escritura pública
Ante notario, inscripción en el registro mercantil y pagos del ITP y AJD, el
Número mínimo de socios será de dos, llamados socios si aportan solo trabajo y
Si además aportan capital serán colectivos, la responsabilidad será limitada y
Solidaria, es decir, las deudas pueden ser asumidas por un solo socio con su
Capital presente y futuro, no existe una cantidad de capital social mínima, tributan
El impuesto de sociedades (IS) y sus órganos de administración deberán ser
Socios colectivos, pudiendo nombrar un administrador.
SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE:
Es mercantil y personalista, una
O más personas reúnen un fondo patrimonial común con la finalidad de obtener un
Beneficio y la gestión corresponde a los socios y por ello son más importantes
Sus carácterísticas personales que su capital, la razón social será el nombre
De todos o alguno de los socios seguido de Cía. Además de S.Com. Con o sin
Abreviatura, la constitución de la empresa deberá realizarse mediante escritura
Pública ante notario, inscripción en el registro mercantil y pagos de ITP y
AJD. El número mínimo de socios será de dos, uno comanditario, es decir, aporta
Capital; el otro colectivo, es decir, gestiona además de aportar capital, a
Responsabilidad será para los colectivos, ilimitada, es decir, la gestión
Corresponde a los socios y por ello son más importantes sus carácterísticas
Personales que su capital y para los comanditarios, limitada, es decir, hacen
Frente a las deudas solo con el capital invertido, no existe capital social
Mínimo, tributan el impuesto de sociedades (IS) y sus órganos de administración
Serán los socios colectivos, pudiendo nombrar un administrador.
SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES:
Es mercantil y capitalista, es decir, una o más personas
Reúnen un fondo patrimonial común con la finalidad de obtener un beneficio y es
De mayor importancia el capital del que dispongan los socios que sus carácterísticas
Como persona, la razón social será el nombre de los socios colectivos o de
Alguno de ellos, seguido de S. En com por A (sociedad comanditaria por
Acciones) con o sin abreviatura. Los trámites a seguir en su constitución sean
La escritura pública ante notario, la inscripción en el registro mercantil y el
Pago de ITP y AJD. El número mínimo de socios será de tres siendo al menos uno
Colectivo, con responsabilidad limitada para los comanditarios, es decir,
Respondiendo a deudas solo con el capital invertido e ilimitada para los
Colectivos, es decir, respondiendo a las deudas con el capital presente y
Futuro del que disponga. El capital social mínimo será de 60.101€ dividido en
Acciones totalmente subscritas y desembolsadas al menos un 25% al constituirse,
Siendo de transmisión libre. La sociedad comanditaria por acciones tributa el
Impuesto de sociedades (IS) y los órganos de administración serán los socios
Colectivos, pudiendo nombrar un administrador entre ellos.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
: Es mercantil y capitalista, es
Decir, una o más personas reúnen un fondo patrimonial común con la finalidad de
Obtener un beneficio y es de mayor importancia el capital del que dispongan los
Socios que sus carácterísticas como persona, su denominación será el nombre
Elegido por los socios además de S.L. O S.R.L., sus trámites de constitución
Serán la escritura pública ante notario, la inscripción en el registro
Mercantil y los pagos de AJD y ITP, el número mínimo de socios será de uno o
Más, pudiendo ser individual o persona jurídica, su responsabilidad será
Limitada es decir, respondiendo a deudas
Con terceros únicamente con el capital invertido, el capital social mínimo será
De 3.005€ divididos en participaciones totalmente desembolsadas al escriturar,
Su transmisión no será libre. La sociedad de responsabilidad limitada tributará
El impuesto de sociedades (IS) y sus órganos de administración serán una junta
General, un administrador o consejo de administración y unos auditores.
SOCIEDAD Anónima
: Es mercantil y capitalista, es
Decir, una o más personas reúnen un fondo patrimonial común con la finalidad de
Obtener un beneficio y es de mayor importancia el capital del que dispongan los
Socios que sus carácterísticas como persona, la razón social será el nombre
Elegido seguido de S.A, los tramites de constitución serán la escritura pública
Ante notario, la inscripción en el registro mercantil y pagos del ITP y AJD, el
Número mínimo de socios será de uno o
Más, con responsabilidad limitada, respondiendo a deudas con terceros
únicamente con el capital invertido, el capital social mínimo será de 60.101€
Divido en acciones totalmente suscritas y desembolsadas al menos el 25% al
Escriturar, con transmisión libre, la sociedad anónima tributa el impuesto de
Sociedades (IS) y sus órganos de administración serán la junta general, el
Administrador o consejo de administración y los auditores.
SOCIEDAD LABORAL:
Es mercantil y capitalista, es
Decir, una o más personas reúnen un fondo patrimonial común con la finalidad de
Obtener un beneficio y es de mayor importancia el capital del que dispongan los
Socios que sus carácterísticas como persona, su nombre o razón social será el
Nombre elegido seguido de S.L.L(sociedad de responsabilidad limitada laboral) o
S.A.L.(sociedad anónima laboral) con o sin abreviatura, la constitución será
Mediante su inscripción en el registro de sociedades de sus comunidades
Autónomas, la inscripción en el registro mercantil, escritura pública ante
Notario y pagos de AJD y ITP. El número mínimo de socios es de cuatro, siendo al
Menos tres de ellos trabajadores, la responsabilidad es limitada, es decir
Respondiendo a las deudas contraídas con terceros únicamente con el capital
Invertido, ningún socio puede tener más del 33% del capital. El capital social
Mínimo, si es SA, 60.101€ dividido en acciones totalmente suscritas y
Desembolsadas al menos el 25% al escriturar; si es SA. 3.005€ divido en
Participaciones totalmente desembolsadas al escriturar. Al menos el 51% debe
Ser de los trabajadores con contrato indefinido y jornada laboral completa. La
Transmisión será con preferencia para los trabajadores no socios y tiene la
Obligación de crear un Fondo Especial de Reserva con el 10% del beneficio
Líquido. La sociedad laboral tributa el impuesto de sociedades (IS) y sus
órganos de administración son la junta general y el administrador o consejo de
Administración.
SOCIEDAD COOPERATIVA DE Interés SOCIAL:
Es una asociación de personas
Físicas o jurídicas, con interés y necesidades comunes, que desarrollan una
Actividad determinada, los resultados económicos (denominados excedentes) se
Imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, crean un
Patrimonio común y sin ánimo de lucro. Su razón social debe incluir S.Coop.
(con o sin abreviatura) además de Ltda. En el caso de que sea limitada. Los
Trámites para su constitución son la escritura pública ante notario, la
Inscripción en el registro general de cooperativas u el pago de AJD y ITP, el
Número mínimo de socios puede ser de Primer Grado: En general cinco socios,
Aunque en Extremadura son tres; y de Segundo Grado: Dos socios en general.
También puede haber asociados que aportan capital y cobran intereses. La
Responsabilidad es limitada, es decir, respondiendo a las deudas contraídas con
Terceros únicamente con el capital invertido, a no ser que el Estatuto
Determine otra cosa. El capital social mínimo dependerá de los estatutos,
Tienen la obligación de destinar el 30% de sus excedentes para crear un Fondo
De Reserva Obligatoria y un 5% para la creación de un Fondo de Educación y
Promoción, el límite por socio es del 25% del capital social, en primer grado. Sus
órganos de administración serán la asamblea general, destinada a examinar la
Gestión social, el consejo rector, siendo este el órgano de gobierno formado
Por al menos tres socios, el comité de recursos (solo en Primer Grado) cuya
Función es tramitar y resolver los recursos contra las sanciones de sus socios,
Este último no es obligatorio.
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA:
Es mercantil y capitalista, es
Decir, una o más personas reúnen un fondo patrimonial común con la finalidad de
Obtener un beneficio y es de mayor importancia el capital del que dispongan los
Socios que sus carácterísticas como persona, está destinada a acercar las
Nuevas tecnologías y favorecer la creación de empresas tecnológicas. Su razón
Social será los dos apellidos y el nombre de uno de los socios seguido de un
Código alfanumérico y añadiendo Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), los
Trámites de su constitución serán el Documento Único Electrónico (DUE) en el
Que se incluirán todos los datos referentes a la sociedad nueva empresa y que
Podrá remitirse a través de técnicas electrónicas o informáticas, una vez
Aprobada por el consejo de ministros. Se prevé además la creación de Puntos de
Asesoramiento e Inicio de Tramitación (AIT) donde se podrán reservar
Denominaciones sociales. El número mínimo de socios será de uno (si es persona
Física) y el máximo de socios será de cinco en el momento de su constitución
Solo pudiendo superarse ese número en el supuesto de transmisión de
Participaciones. La responsabilidad es limitada, es decir, los socios solo
Responden a deudas contraídas con terceros con el capital aportado. El capital
Social no podrá ser menor de 3.012€ ni menor de 120.202€ dividido en
Participaciones. Tributa por el impuesto de sociedades (IS) y sus órganos de
Administración serán una junta general, un administrador o consejo de
Administración y unos auditores.