Sociedad en comanditas simple
En este tipo de sociedad personalista, existe dos elencos o clases de socios:
Comanditados:
aquellos que asumen una responsabilidad ilimitada y subsidiaria.
Comanditarios:
asumen una responsabilidad limitada a la subscripción del aporte.
Denominación social, cuentan con razón social,: La razón: sociedad nombre o apellido de los socios. Denominación social: nombre de fantasía.Todo eso acompañado siempre de la especificación de la sociedad al final como “SC” o “S.C.AR”Al tener dos elencos de socios este molde social, la ley me da las dos posibilidades, ya sea razón o denominación (capital)
.
Administración, puede ser ejercida por socios comanditados o 3º personas. El socio que la representa es quien tiene mayor responsabilidad, mayor aporte (parecido a la preferencia).
Los aportes
Socios comanditados, son aportes en dineros o en obligaciones de hacer de ejecución forzada.
Socios comanditarios, solo aportes en dinero,no solo puede ser en dinero de curso legal, sino que puede ser en divisas extrajeras, convirtiendo el valor nominal a moneda de curso legal.
Si se designa a un 3º, ante supuesto de remoción, se exige la justa causa plasmada en el segundo párrafo del artículo 91, cuando este tercero formare parte de la administración, pero no se exige dicho requisito cuando es un socio ya que tiene responsabilidad solidaria.El órgano de gobierno, los dos elencos de socios – comanditados y comanditarios – ejercen sus derechos políticos por igual sin que sea relevantes los aportes de capital de cada uno de los socios ya que se computa 1 voto por socio. Si fueren dos socios y no se ponen de acuerdo se acude a la resolución en manos de un juez, en caso de paridad en los votos se resuelve judicialmente.
En estas sociedades no se exige la formación de sindicaturas (órgano técnico que vigila el desarrollo de la gestión social, controla al órgano de administración). El socio comanditado no puede formarlo, sino que son los socios comanditarios quienes estarán a cago del órgano de sindicatura, estando prohibido realizar actos en competencia con la sociedad ya que tienen responsabilidad limitada.
Se puede transformar a sociedad anónima por cualquier motivo en que queda 1 solo socio – sociedad anónima unipersonal.
Ante supuestos de muerte, incapacidad, declaración de quiebra, de alguno de los socios comanditados
Excepcionalmente el socio comanditario asume la gestión de la sociedad, va a ser un liquidador, en este periodo responden de forma solidaria e ilimitada, es un proceso de regularización, no existe más sociedad, es residual.
Si el único socio comanditario queda solo, tiene el plazo de 3 meses para que se transforme la sociedad en unipersonal – anónima unipersonal, aprobación de la gestión de los administradores y los estados contables se exige mayoría absoluta equivalente a la mitad más uno.
*Sociedad de Capital e Industria:
hay dos tipos de socios :
Industriales:
quienes aportan obligaciones de hacer.
Capitales:
quienes aporta dinero en efectivo.
La protección de la persona más débil, por lo cual responden de manera limitada el socio industrial y responde solidariamente e ilimitadamente el socio capitalista .
Esta sociedad si o si tiene que tener razón social, la omisión de indicar el tipo la convierte a la responsabilidad de limitada a ilimitada La denominación social se integra con las palabras «sociedad de capital e industria» o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social no podrá figurar en ella el nombre del socio industrial. Respecto a la administración, cualquiera de los socios puede administrar la sociedad y cualquiera la representa frente a 3º. Para la adopción de resoluciones sociales (Toda modificación del contrato, incluso la transferencia de la parte a otro socio, requiere el consentimiento de todos los socios, salvo pacto en contrario. – Las demás resoluciones sociales se adoptarán por mayoría.) y (Por mayoría se entiende, en esta Sección, la mayoría absoluta de capital, excepto que el contrato fije un régimen distinto.)Los socios comanditarios tienen votos en la consideración de los estados contables y para la designación de administrador. Cuando el aporte de socios capitalistas sea muy superior al del socio industrial ficticiamente se asimila que el aporte del socio industrial es igual al del socio capitalista con igual aporte, esto se realiza para que al momento de la votación sea por igual.
No se puede perjudicar a los socios industriales con menores aportes, se le asimila su aporte al del capitalista pero con un valor menor.
Cualquiera de los socios puede disolver la sociedad, no importa la calidad del socio. Solo es necesaria la unanimidad de los socios para tomar esta decisión.