1. CONCEPTO Y NATURALEZA:
Se entiende, en términos genéricos, por origen de las mercancías, el VÍNCULO GEOGRÁFICO existente entre una mercancía y el país del que se considera ha surgido (no del que viene una mercancía).
Artículo 4 (Código Aduanero Modernizado)
Definiciones
A los efectos del presente código, se entenderá por:
«Mercancías comunitarias»: las que respondan a alguno de los criterios siguientes:
a) se obtengan enteramente en el territorio aduanero de la Comunidad y no incorporen ninguna mercancía importada de países o territorios situados fuera del territorio aduanero de aquella …
b) se introduzcan en el territorio aduanero de la Comunidad procedentes de países o territorios situados fuera de dicho territorio y se despachen a libre práctica;
c) se obtengan o produzcan en el territorio aduanero de la Comunidad sólo con las mercancías a las que se refiere la letra b) o con mercancías que respondan a los criterios indicados en las letras a) y b);
«Mercancías no comunitarias»: las mercancías no recogidas en el punto anterior o que hayan perdido su estatuto aduanero de mercancías comunitarias;
Las reglas de origen son las que determinan las condiciones necesarias que en el ámbito de las mercancías para que se las considere originarias de un país.Por normas de origen se entienden todas aquellas disposiciones jurídicas de efecto general que vinculan a una mercancía con un determinado país o zona de integración.
Las normas de origen son, junto con la clasificación y valoración en aduana, requisitos previos para la aplicación de los principales instrumentos de política comercial, a saber: los aranceles las restricciones al comercio (salvaguardias, cuotas, restricciones); las medidas de defensa comercial (antidumping, cuotas compensatorias); la gestión de las estadísticas comerciales; así como las disposiciones de protección al consumidor (marca del país de origen), de la salud humana y animal (medidas sanitarias y fitosanitarias)y los compromisos en materia de compras públicas, entre otras.
2. CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DEL ORIGEN:
La determinación del origen de las mercancías es fundamental ya que en base al mismo se aplicarán:
· Medidas de Restricción (arancelarias y comerciales).
· Medidas Preferenciales (arancelarias y comerciales).
El Código Aduanero Modernizado (CAM) distingue entre origen no preferencial o común y origen preferencial.
Se refiere a mercancías que provienen de países con los que la Comunidad Europea tiene condiciones preferenciales (origen preferencial) o no (origen no preferencial).
Para el origen no preferencial o común indica lo siguiente:
1. Si la mercancía ha sido obtenida enteramente en un país.
2. Si en la producción de la mercancía han intervenido dos o más países.
2.2. Mercancías en cuya producción han intervenido dos o más países:
Desde una perspectiva meramente técnica, cuanto más complejo sea el proceso productivo y más países se involucren en ello, más difícil será determinar el origen.
Se considerará que las mercancías en cuya producción intervengan dos o más países o territorios tienen su origen en aquel en el que se haya producido su últimatransformación sustancial.
Esta última transformación sustancial ha de ser económicamente justificada y realizada por una empresa preparada al efecto.
1.Que el producto obtenido presente unas propiedades y una composición de las que carecía antes de efectuarse dicha transformación.
2.Que la intervención del país en la transformación de la mercancía se fundamente en la reducción de costes o en la obtención de mejoras técnicas.
3.Que la transformación se efectúe en una empresa que disponga de los equipos adecuados para realizarla.
Esto se acompaña de una LISTA DE EXCEPCIONES que son una serie de operaciones y transformaciones simples que no tienen la suficiente importancia como para atribuir un origen preferencial a los productos que las experimentan HAYA O NO HAYA CAMBIO de partida:
a)Manipulaciones destinadas a asegurar el estado de CONSERVACIÓN de los productos durante su transporte y almacenamiento (refrigeración, aireado, secado,..)
b) La MEZCLA de productos, si uno o varios de los componentes no reúne las condiciones para ser considerado como originario.
c) COLOCACIÓN de marcas, etiquetas u otros signos distintivos en productos o envases.
d) CAMBIOS de envase y la división o agrupación de bultos.
e) Operaciones simples de ACONDICIONAMIENTO como envasado en botellas, sacos, estuches, colocación en bandejas,…
f) SACRIFICIO ANIMALES.
– Las medidas de origen preferencial entre la Comunidad y Ceuta y Melilla están recogidas en el Protocolo del Acta de adhesión de 1985
– Las medidas preferenciales con países y territorios de ultramar y la Comunidad se recogen el Tratado de asociación.
3. JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS:
Art. 37 del CAM: Prueba de origen
1. Cuando en la declaración en aduana se indique un origen de acuerdo con la legislación aduanera, las autoridades aduaneras podrán exigir que el declarante pruebe el origen de las mercancías.
2. En caso de plantearse dudas las autoridades aduaneras podrán exigir cualquier otra prueba complementaria.3. Si las necesidades del comercio así lo requieren, se podrán expedir en la Comunidad documentos que prueben el origen.
Se hará mediante la aportación de la documentación pertinente si las mercancías proceden de :
1.Países que NO TIENEN RELACIONES PREFERENCIALES con la Comunidad (no tienen preferencias arancelarias por acuerdos bilaterales o SPG ).
2.Países que SI tienen un régimen preferencial con la UE, pero cuyas MERCANCÍAS IMPORTADAS NO ENTRAN dentro de dicho régimen.
·CERTIFICADOS DE ORIGEN (en los supuestos que así se establezca ): expedidos en el país de origen por las autoridades competentes como Cámaras de Comercio, Industria, Administraciones Aduaneras,…
· Mediante una DECLARACIÓN DE ORIGEN en la factura comercial o documento adjunto.
3.2 En la exportación:
El certificado de origen a las exportaciones de la UE, acredita que la mercancía es originaria de la misma.