14. Timoty ha solicitado aplazamiento del IVA correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2017 cuyo importe asciende a 15.500 euros aportando aval bancario. El interés a aplicar es:
A) El interés legal
.
15. Sin haber sido requerida por la Administración Tributaria, el 25 de Julio de 2016 doña Arista presenta e ingresa la autoliquidación del IVA correspondientes al segundo trimestre de 2016 (fin plazo de declaración: 20-07-2016) con una cuota a ingresar de 5.400 euros. La presentación de la autoliquidación tiene como consecuencia:
b) La exigencia de un recargo por presentación extemporánea del 5%, con posibilidad de que se le aplique una reducción del 25%
16. PONENT, S.L., cuyo ejercicio coincide con el año natural, ha presentado autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2015 (fin del plazo de declaración: 25- 07-2016) solicitando la devolución de 5.000 euros el día 05 de Julio de 2016. Diez días después de la presentación se da cuenta de que ha cometido un error y que el resultado de la autoliquidación tendría que ser a devolver tan solo 50 euros. Ante la situación descrita, PONENT, S.L. Puede:
B) Presentar una autoliquidación complementaria
17. LLEBEIG, S.L., cuyo ejercicio coincide con el año natural, ha presentado autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2015 (fin del plazo de declaración: 25- 07-2016) solicitando la devolución de 5.000 euros el día 05 de Julio de 2016. ¿Cuándo finaliza el plazo de qué dispone la Administración para efectuar la devolución sin estar obligada a abonar intereses de demora?
C) El 25 de Enero de 2017
18. El 25 de Julio de 2013 doña Arista presenta e ingresa la autoliquidación del IVA correspondientes al primer trimestre de 2013 (fin de plazo de declaración: 20-04-2013) con una cuota a ingresar de 5.400 euros. Posteriormente, el 25 de Septiembre al revisarla se percata de la comisión de un error en dicha autoliquidación, lo que le ha supuesto un ingreso de 3.200 euros de más. Respecto a la posibilidad de solicitar la devolución del exceso ingresado podemos afirmar:
B) El último día de que dispone doña Arista para solicitar la devolución es el 25 de Julio de 2017. (4 años)
19. A doña Aquata le notifican una liquidación tributaria el 10 de Agosto de 2016 según la cual la cuota a ingresar resulta ser de 2.900 €
. Al haberse olvidado de la misma, el 20 de Octubre de 2016 recibe la correspondiente providencia de apremio. En este caso, el periodo ejecutivo se entiende iniciado el día:
B) 21 de Septiembre de 2016
20. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria en período ejecutivo de recaudación:
c) No paraliza el procedimiento de apremio, que puede iniciarse o continuarse, al menos hasta el momento de la enajenación de bienes embargados.
21. ¿Qué consecuencias tendrá la falta de pago de una deuda tributaria aplazada en la fecha concedida por la Administración?:
c) Si el aplazamiento fue solicitado en período voluntario de pago, la Administración exigirá la deuda tributaria aplazada más los intereses de demora correspondientes por la vía de apremio.
22. La notificación por comparecencia del obligado tributario tiene lugar:
A) En el caso de que la notificación personal no resulte posible por causas no imputables a la Administración
23. La sociedad “Atlético, SA”, cuyo ejercicio social coincide con el año natural (1 de Enero a 31 de Diciembre), presenta su autoliquidación del impuesto sobre sociedades (IS) del año 2015 el día 15 de Julio de 2016 con una cuota diferencial positiva de 1.000 euros, que ingresa ese mismo día. El día 25 de Julio de 2016 se da cuenta de que no ha incluido un incremento de patrimonio por la venta de un inmueble de su propiedad y decide presentar e ingresar una autoliquidación complementaria ese mismo día 25, por importe de 300 euros adicionales. ¿Qué consecuencias fiscales tendrá la presentación e ingreso de dicha autoliquidación complementaria?:
a) Ninguna, porque la autoliquidación complementaria de 300 euros se ha presentado dentro del plazo máximo previsto en la normativa vigente.
24. Suponga que la autoliquidación complementaria a que se refiere la pregunta anterior se hubiera presentado el día 31 de Julio de 2016. ¿Qué consecuencias fiscales tendría en tal caso la presentación e ingreso de dicha autoliquidación complementaria?:
b) La Administración le liquidará un recargo por la presentación extemporánea de la autoliquidación complementaria del 5% sobre los 300 euros.
25. Suponga que la autoliquidación complementaria a que se refieren las preguntas anteriores se hubiera presentado el día 31 de Julio de 2016 efectuando su ingreso el día 2 de Agosto de 2016. ¿Qué consecuencias fiscales tendría en tal caso la presentación e ingreso de dicha autoliquidación complementaria?:
c) La Administración le liquidará un recargo por la presentación extemporánea de la autoliquidación complementaria del 5% sobre los 300 euros y, además, le liquidará un recargo ejecutivo del 5% sobre esos mismos 300 euros.