Determinar la reducción aplicable por aportaciones a planes de pensiones en el ejercicio 2012, sabiendo que los rendimientos netos del trabajo del contribuyente ascienden a 20.500 euros y que su base imponible general es de 18.600 euros:

Dividendos:
D. Juan Español Español ha percibido en 2011 los siguientes rendimientos:                                                       – Dividendos de la sociedad ALFA: 200 euros             – Primas de asistencia a Junta: 100 euros.                       – Dividendos de una sociedad de inversión mobiliaria:3.000 euros.      – Dividendos de una sociedad de inversión mobiliaria: 3.000 euros.           – Dividendos de la sociedad BETA: 1200 euros (las acciones se adquirieron un mes antes del cobro del dividendo y se vendieron a la semana siguiente).                  Retención (2011): 4.500*0,19 (en 2012: 21%)         Exención (2011): 200+100 = 300 euros                         B.I. Ahorro (2011) = 4.200 euros                     Cuota: 4.200 * 0,19 = 798 euros

Ejemplo: D Juan Español, titular de 1.000 acciones de ALFA, constituye  cede su usufructo a favor de D. Enrique por 100 euros durante 5 años. Los dividendos obtenidos por éste han ascendido a 30 euros el año 2011, al final del cual lo transmite a un tercero por 80. D. Juan habrá de computar 100 euros como rcm en su renta del ahorro. D. Enrique tributará como dividendo por 30 euros (exentos al no superar 1.500), y computará una pérdida patrimonial de 20.

Transmisión y recompra de acciones que no cotizan


Marzo- 2002 compra de 1.000 Acciones x 18,05 euros. V.A. = 18.050 euros.                                       Febrero- 2.011: venta de 1.000 Acciones. X 12,02 euros. V.T. = 12.020 euros                                     Octubre-2.011: recompra de acciones homogéneas 1.000 x 12,02; VA= 12.020 euros                            Abril-2.012: venta de 500 Acciones x 6,01 euros valor venta / acción = 3.005 euros.                                    En 2.011: V. De transmisión (12.020 euros)- Valor de adquisición (18.050 euros) = Pérdida (-6.030 euros).  -La pérdida patrimonial producida deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en que  se ha generado, 2011, pero no se permite la integración a efectos liquidatorios de esta pérdida en la  declaración al haberse producido una recompra de acciones homogéneas dentro del plazo fijado por la Ley. En el año 2.012 se declarará la venta de las 500 acciones:                                                                         # Valor de transmisión:.3.005 euros – Valor de adquisición.6.010 euros (500 x 12,02 euros) = Valor de transmisión:.3.005 euros – Valor de adquisición.6.010 euros (500 x 12,02 euros) = Pérdida.3.005 euros     -Al no haberse producido recompra de nuevos títulos en este caso, esta pérdida sí se integrará en la  liquidación de la declaración del ejercicio 2012, en la base imponible del ahorro, ya que a partir de 01-01-2007 las ganancias y pérdidas patrimoniales que deriven de transmisiones de elementos patrimoniales  formarán parte de la renta del ahorro con independencia del periodo de generación .        -Pero además deberá integrar a efectos liquidatorios la parte proporcional de la pérdida producida y  calculada en 2.011. Vende 500 acciones de las 1.000que recompró, lo que supone un 50 por 100, luego  integrará un 50 por 100 de la pérdida producida en el ejercicio 2.007: 50% x 6.030 euros = 3.015 euros    -Se integrará en la de la base imponible del ahorro de la declaración de 2012, al derivar de la transmisión de  un elemento patrimonial. Si no hay ganancias generadas por otras transmisiones en el 2.012 en la base  imponible del ahorro, podrá compensarse con las que se produzcan en los cuatro años siguientes al ejercicio  de su integración, el 2008 (aunque el ejercicio en que se haya producido sea el 2.007).

Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que se produce en la venta en  Octubre de 2.007 de un inmueble no afecto, destinado a uso propio, adquirido  en Marzo de 1996 por 60.000 euros, más 1.500 euros de gastos de notaria y registro abonados en ese mismo ejercicio.                                                            –La venta se produce por 114.000 euros, abonando el transmitente 600,00  euros del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.                                                                                     # Valor de transmisión: 114.000 – 600 = 113.400,00   #Valor de adquisición: (60.000 x 1,2410 + 1.500 x 1,2410) = -76.321,05  #GANANCIA: 37.078,95                                                                                                  Como se observa, tanto en el valor de adquisición como en el de transmisión se  han tenido en cuenta los gastos y tributos inherentes a los mismos, y se han  actualizado los componentes del valor de adquisición de acuerdo con el año en que se realiza la inversión (1996) ya quese trata de un inmueble  no afecto.

Transmisión de acciones  cotizadas


El día 3/1/2011, doña E.R.L. Vendíó en Bolsa 400 acciones de la Sociedad  El día 3/1/2011, doña E.R.L. Vendíó en Bolsa 400 acciones de la Sociedad                            “TASA” de 6,01 euros de valor nominal, al 300 por 100, según su cotización  en dicha fecha. Las acciones vendidas forman parte de un paquete de 550  que fueron adquiridas según el siguiente detalle

Para proceder a la determinación de la ganancia o pérdida  patrimonial resultante de la transmisión de las 400 acciones es preciso, en primer  lugar, identificar las vendidas dentro de la totalidad de las poseídas. Para ello, debe aplicarse el criterio legal de que las vendidas son aquéllas que se  adquirieron en primer lugar (criterio FIFO), con lo que las 400 acciones vendidas  corresponden a las 250 adquiridas el 02-02-97, y a 150de las adquiridas el 06-05-99. Al ser todas ellas adquiridas con posterioridad al 31/12/1994 no resulta de  aplicación el régimen transitorio de la D.T. 29 LR.                                            Valor de Transmisión: 400*6,01*3 = 7.212 euros     Valor de Adquisición: 12,92*250 + 16,83*150 = 5.754,50 euros      Ganancia patrimonial = 1457,50 euros    Que tributará en 2011, en la renta del ahorro.

Transmisión de acciones no cotizadas


A vende el 20/12/2011: 100 acciones de ALFASA, por un precio unitario de  10 euros. Dichos títulos habían sido adquiridos a 9 euros por acción.                                          El valor teórico según el balance del último ejercicio cerrado (2010)  asciende a 12 euros por acción.    Los resultados promedio de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, capitalizados  al 20%, suponen un valor por acción de 9 euros.        El valor de transmisión que prevalece es 12 euros por acción.                                Por tanto el VT = 12*100 = 1.200,           El VA = 9*100 = 900 euros            La G.P. = 300 euros.

Régimen transitorio


Don “A” adquiríó el 13/10/1984 acciones que no cotizan de la sociedad B por  400.000 euros.  El valor a efectos de IPN de las mismas a 31/12/2005 asciende a 600.000 euros.              El valor de reembolso el 31/10/2011 asciende a 680.000 euros                                                                  Ganancia total: 680.000 – 400.00 euros.                                                                                                               Tramo con derecho a abatimiento: 600.000 – 400.000 = 200.000 euros.   Dado que  el coeficiente de abatimiento es del 14,28% y han transcurrido 13 años  (redondeando por exceso) hasta 31/12/1996, el % de abatimiento es del 100%, ya  que (13-2) supera los 8 años, por lo que esta parte no tributa al estar no sujeta, de  acuerdo con la mencionada D.T. 9ª LR .                                                                                          El resto de la ganancia patrimonial (680.000 – 600.000) tributará en la renta del  ahorro sin reducción alguna

DPS de acciones cotizadas


A posee una participación en BETASA de 1.000 acciones, adquiridos en  diversos momentos, pero con un valor total de adquisición de 1.000  euros.

#

BETASA entrega DPS a razón de 1*2, que cotizan en BOLSA a razón de  3 euros por derecho. 

#

A decide vender en Bolsa los 500 derechos que le corresponden.  

#

Dado que su valor de adquisición asciende a 1.000 euros, por dicho  importe no tributará, reduciendo el valor de adquisición a cero euros (de  manera que cualquier venta futura de acciones de BETASA tributará por  el importe total del valor de su transmisión).                          El exceso del importe obtenido por la venta de derechos respecto del  coste de adquisición (500 euros) tributará como ganancia de patrimonio  en la renta del ahorro.

DPS de acciones NO cotizadas: A posee una participación en ALFASA (que no cotiza en Bolsa) de  1.000 acciones, adquiridos en diversos momentos, pero con un valor  total de adquisición de 1.000 euros.

#

ALFASA entrega DPS a razón de 1*2. 

#

A decide vender a B los 500 derechos que le corresponden,  obteniendo un total de 1.500 euros. 

#

Al no cotizar en Bolsa los valores, el importe total obtenido por la  venta de derechos tributará como ganancia de patrimonio en la renta  del ahorro, y el valor de adquisición de la participación en ALFASA  seguirá siendo de 1.000 euros.

Distribución prima de emisión


Si A tiene una participación en BSA con un valor de adquisición de 30.000  euros y recibe 5.000 en concepto de distribución dela prima de emisión, no tributa como  r.C.M., pero el valor de adquisición de su participación se reduce a 25.000 euros.  

#

Si por el contrario su participación tenía un valor de adquisición de 4.000 euros, éste se  reduce a 0 y el exceso, es decir 1.000 euros, tributará como rendimiento del capital mobiliario.

NOTA

En las SICAV no se aplica este sistema de tributación, como veremos al estudiar las Instituciones de Inversión Colectiva.

Tributación de la entrega de acciones liberadas


  A tiene una participación en ALFASA, que cotiza en la Bolsa de Madrid,  de 500 acciones con un valor de adquisición de 600 euros, recibiendo  100 acciones totalmente liberadas.

Solución

En este caso, habrá que repartir el valor de adquisición (600  euros) entre la totalidad de los títulos, resultando 1 euro por acción. 

#

Igualmente posee una participación en BETASA, que no cotiza en Bolsa,  de 1000 acciones con un valor de adquisición de 500euros, decide  suscribir 100 acciones parcialmente liberadas, pagando 1 euros por   acción. 

#

Al tratarse de acciones parcialmente liberadas, su valor de adquisición  será el importe realmente satisfecho  por el contribuyente, es decir  100 euros (1 euros por acción) a efectos de posteriores transmisiones.

INTERESES POR DEPÓSITOS  BANCARIOS


Don X realiza un depósito bancario de 10.000 euros, con retribución dineraria del  6% anual y otro del mismo importe, con retribución en especie consistente en una  vajilla cuyo coste para el banco es de 400 euros, ambos con vencimiento en 2011. # Por la retribución dineraria obtendrá 600 euros de intereses, con una retención  del 19% en 2011 (114 euros) por lo que percibirá un líquido de 486.  #Por la retribución en especie, habrá de computar un rendimiento 400*1,2*1,19 =  571,2, siendo el ingreso a cuenta de 91,2

.  Nota

En 2012 y 2013 el tipo de retención e ingreso a cuenta se eleva al 21% (RD  Ley 20/2011).

PREMIOS DE ENTIDADES BANCARIAS

Si realizan sorteos entre sus clientes y  entregan un bien al premiado, el premio es una ganancia patrimonial que tributa en la renta  general, sometida a retención a cuenta si es en dinero o a ingreso a cuenta (si es en especie)  a los mismos tipos que los rendimientos del capital mobiliario (19% 2011, 21% 2012) .

REGALOS DE ENTIDADES BANCARIAS

Suelen vincularse a algún requisito  (v.G. Abrir una cuenta, domiciliara una nómina, mantener un determinado saldo etc). Para la  DGT son rendimientos del capital mobiliario sometidos a ingreso a cuenta.

Activos financieros con rendimiento implícito AFRI


Se adquiere un pagaré de empresa el 1 de Junio de 2010 por  3.000 euros con vencimiento a un año. El 31 de Mayo de2011 se  rembolsa por 3200 euros practicando la retención  correspondiente. Los gastos accesorios de compra fueron de 20 euros. Retención 19% de 200 (3200 -3000) = 38 euros.  Rendimiento de capital mobiliario = (3200-3020) = 180 euros.

EJEMPLO DE AFRM:


D. X suscribíó el 1/2/2011 unas obligaciones cotizadas representadas en anotaciones en cuenta, a 5 años al 5%: Nominal = 100.000 euros, prima de emisión (3.000 euros), por tanto el Efectivo por el que se adquiríó fue de 97.000 euros, con unos gastos de  por tanto el Efectivo por el que se adquiríó fue de 97.000 euros, con unos gastos de adquisición de 100 euros. El 2/3/2012 las vende, por 98.100 euros, después de cobrar el cupón el 1/2/2011. # Cupón: 100.000*0,05 = 5.000 euros (retención 21%). 

#

Renta derivada de la transmisión: 98.100-97.100 = 1.000 euros (sin retención)

#

Ambas rentas tributan como rendimiento del capital mobiliario.

VALORES HOMOGÉNEOS


D. Juan Español tiene participaciones iguales de un mismo fondo de  inversión o compartimento en 3 cuentas diferentes: 

#

Cuenta A: En cotitularidad con sus 3 hermanos: 100 participaciones  adquiridas el 2/2/2003.   

#

Cuenta B: En titularidad única: 100 participaciones suscritas el 10/10/2003. 

#

Cuenta C: En titularidad única: 50 participaciones suscritas el 14/9/2004. # El 10/3/2011 obtiene el rembolso de 120 participaciones.

#

A efectos tributarios las rembolsadas serán las 100 de la cuenta B y 20 de  la cuenta C, no resultando afectadas las de la cuenta A, por no ser  homogéneas al estar en cotitularidad.

CÁLCULO DE VALORES DE ADQUISICIÓN Y TRANSMISIÓN


El 3/11/2002 A suscribe 500 participaciones del Fondo A, por su valor liquidativo, que asciende a 10 euros  por participación. El 20/06/2007 A hereda 400 participaciones del Fondo A, siendo el valor a efectos del ISD de 13 euros  por participación, y el Impuesto sobre sucesiones pagado de un total de 400 euros. El 1/12/2011 A rembolsa 700 participaciones del Fondo A, siendo el valor liquidativo de 15 euros por  participación, habiendo satisfecho comisiones de rembolso por un total de 7 euros   1.-
CÁLCULO DEL VALOR DE ADQUISICIÓN DE CADA PARTICIPACIÓN

:  A)

– PARTICIPACIONES ADQUIRIDAS EN 2000: 10 euros por participación.    
B).- PARTICIPACIONES ADQUIRIDAS EN 2004: 13 euros de valor ISUC + 1 euros de ISD = 14 euros/p.

2.-


Cálculo DEL V.ADQUISICIÓN

DE LAS 700 PARTICIPACIONES VENDIDAS: Aplicando el  criterio FIFO, hay que considerar que se venden todas las adquiridas en 2002 y 200 de las heredadas en 2007.         V.ADQ = 500*10+ 200*14 = 5.000 + 2.800 = 7.800. 3.- Cálculo DEL VALOR DE TRANSMISIÓN: valor liquidativo * nro de part – gastos: VT = 700*15 – 7 = 10.493 euros 3.- CÁLCULO DE LA GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL:  GP = 10.493 – 7.800 = 2.693 euros que tributarán en la renta del ahorro.

Régimen transitorio


A adquiríó el 13/10/1984 participaciones en el Fondo B por 400.000  euros. El valor liquidativo de las mismas a 31/12/2005 asciende a 600.000  euros. El valor de rembolso el 31/10/2011 asciende a 680.000 euros. Ganancia total: 680.000 – 400.00 euros.

#

Tramo con derecho a abatimiento: 600.000 – 400.000 =200.000 euros.  Dado que el coeficiente de abatimiento es del 14,28% y han transcurrido  13 años (redondeando por exceso) hasta 31/12/1996, el % de abatimiento  es del 100%, ya que (13-2) supera los 8 años, por lo que esta parte no  tributa al estar no sujeta, de acuerdo con la mencionada D.T. 9ª LR . 

#

El resto de la ganancia patrimonial (680.000 – 600.000) tributará en la   renta del ahorro sin reducción alguna.

SOCIO P.F. RESIDENTE


La SICAV ALFA, constituida el 1/1/2008, ha obtenido unos beneficios totales desde su  creación de 10 millones de euros, que se incorporaron al capital de la SICAV y ha decidido  trasladar a sus socios la mitad de esos beneficios, para lo cual ha acordado una reducción de  capital social con devolución de aportaciones por 2.000.000 euros y repartir otros 3.000.000  euros con cargo a la prima de emisión entre sus accionistas personas físicas. El valor liquidativo de las acciones a la fecha de los acuerdos asciende a 1.800 euros.
En la fecha de su  constitución, ALFA emitíó 10.000 acciones, con un valor nominal de 500 euros y una prima de  emisión de 500 euros, con un valor liquidativo inicial de 1.000 euros por acción. Durante  Don X tiene 9.000 (el 90%) de las acciones de ALFA, que adquiríó por suscripción.
Antes de la reforma y conforme a la normativa mencionada, #
D. X que tiene un valor de  adquisición de sus acciones de 9.000.000 euros, va a percibir 4,5 millones de euros, por lo que  su valor de adquisición pasaría a ser de 4,5 millones de euros y no tributaría nada en IRPF.
Tras la reforma, respecto de la prima de emisión, ha de tributar por la totalidad percibida,  es decir por 2,7 millones de euros.   

#

Respecto de la reducción de capital, dado que ha percibido 1,8 millones de euros, y proceden  de beneficios no distribuidos (pues se han capitalizado por una cifra superior) tributará hasta el mayor de los siguientes límites: Aumento del valor liquidativo: (1800-1000)*9000 =  7.200.000 y beneficios no distribuidos (90% 10.000.000 = 9.000.000), superior a 1,8 millones. 

#

En definitiva, deberá incorporar a su Base Imponible del Ahorro el total percibido por ambos  conceptos, es decir 4,5 millones de euros, sin modificar el valor de adquisición de su cartera.

SEGURO DE VIDA DE CAPITAL DIFERIDO


D. X suscribe dos contratos de seguros a prima única, por el primero paga una prima de 12.000 euros y al cabo de 2 años cobra una prestación de 15.000 euros y por el segundo paga la misma prima, pero percibe una prestación al cabo de 5 años de 18.000 euros.

  #

En ambos casos el rendimiento del capital mobiliario se calcula restando del capital las primas pagadas, sin reducción alguna y con retención del 21% (2012 y 2013)

RENTAS INMEDIATAS y VITALICIAS


Don X, de 60 años cumplidos, suscribe un contrato de seguro a prima única por 90.000 euros, para obtener una renta vitalicia de6.000 euros anuales. La  por 90.000 euros, para obtener una renta vitalicia de6.000 euros anuales. La primera renta (500 euros) se abonará a final de mes.  

#

Se trata de una renta inmediata y vitalicia, y teniendo en cuenta la edad del tomador, el rendimiento del capital mobiliario será del 24% de la renta, es decir 1.440 euros al año, siendo el resto (4.560) recuperación de la prima invertida.

Rentas temporales inmediatas Una persona contrata un seguro de rentas inmediatas, satisfaciendo una prima de  15.000 euros a cambio de una renta temporal de 11 años. La renta anual que  percibirá será de 1200 euros. R.C.M. 1200 x 0,20 =240 euros.

ESQUEMA a
) Capital diferido = Capital percibido – primas satisfechasb) Rentas inmediatas:
Vitalicias: RCM = Anualidad x % en función edad del perceptor• Temporales: RCM = Anualidad x % en función de la duración de larentac) Rentas diferidas:• Vitalicias: RCM = Anualidad x % en función edad del perceptor +Rentabilidad obtenida hasta la constitución renta.• Temporales: RCM = Anualidad x % en función de duración renta + Rentabilidad obtenida hasta la constitución renta.

NOTA:

Si fueron adquiridas por negocio jurídico gratuito e Inter-vivos RCM = Anualidad x %d) Prestaciones en forma de renta, percibidas por beneficiarios de seguros de jubilación o invalidez, sin movilización de provisiones.RCM = Exceso de prestaciones sobre primas satisfechas                                                                            Anualidad x 100%Momento de integración:                                                                                                           – Cuando se produzca el exceso.- Adquisición intervivos y gratuita cuando excedan del valor actual actuarial de las rentas en el momento de la constitución.E
) Extinción por rescate de rentas temporales o vitalicias.RCM = Rescate + Rentas satisfechas – Primas – Cuantía que tributó como RCM.(- Rentabilidad acumulada hasta la constitución si se adquirieron gratuitamente e intervivos)

REDUCCIÓN POR  APORTACIONES E IMPUTACIONES


A P.P. D. X de 42 años ha obtenido en 2011 unos rendimientos netos del  T.P.+A.E. Por 29.000 euros. En dicho ejercicio ha realizado  aportaciones por 9.000 euros.

#

Puede reducir la menor de (30% *29.000, 10.000), es decir 8.700  euros. Dado que hay exceso de aportaciones, por aplicación del límite  porcentual, conforme al art. 52.2 LR, podrá aplicarla (previa solicitud)  en los 5 ejercicios siguientes. Si el exceso derivase de insuficiencia de  base (v.G. Porque la aportación fuese superior a la B.I. Del ejercicio) ,  se permite también su aplicación en los 5 ejercicios siguientes. 

#

Si D. X, en lugar de 42 años, tuviese más de 50, podría reducir la  totalidad de la aportación, ya que no supera el 50%de 29.000.

Ejemplo: Don S.M.G., soltero, de 57 años, solicitó en su declaración individual del IRPF, ejercicio 2010, reducir en los cinco  ejercicios siguientes el exceso de 2.000 euros procedentes de aportaciones directas y de contribuciones imputadas por el  promotor a planes de pensiones correspondientes al citado ejercicio y no reducidas en su declaración por insuficiencia de base  imponible.

#

En el ejercicio 2011 el contribuyente ha realizado aportaciones por importe de 9.000 euros a un plan de pensiones del  sistema empleo cuyo promotor es la empresa en la que trabaja. Asimismo, le han sido imputadas contribuciones empresariales al citado  plan por importe de 3.500 euros.

#

Determinar la reducción aplicable por aportaciones aplanes de pensiones en el ejercicio 2011, sabiendo que los rendimientos  netos del trabajo del contribuyente ascienden a 20.500 euros y que su base imponible general es de 18.600 euros.  Solución:

– Base imponible general…………………………………………………………………………………………. 18.600,00         – Reducción por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones:                                                              – Reducción de excesos 2010 (1) …………………………………………………………………………… 2.000,00                    – Remanente de base imponible (2)…………………………………………………………………………. 16.600,00                   – Reducción aportaciones y contribuciones 2011 (3) …………………………………………………… 8.250,00                        Total reducción 2011 (3)………………………………………………………………………………. 10.250,00                       – Base liquidable general…………………………………………………………………………………………. 8.350,00                     – Excesos del ejercicio 2011 (4) ………………………………………………………………………………. 4.250,00            Notas
🙁1) Al concurrir aportaciones directas y contribuciones imputadas del propio ejercicio 2011 con excesos procedentes del ejercicio 2010, éstos deberán aplicarse en primer lugar. La reducción puede practicarse por su cuantía total (2.000 euros) sin necesidad de distinguir las aportaciones directas y las contribuciones imputadas.

#

El importe reducible no supera ninguno de los límites de reducción  aplicables en 2011, que son los siguientes: 10.250 euros (50 por 100 s/20.500, siendo este último importe la suma de los rendimientos netos del trabajo percibidos por el contribuyente en el ejercicio); 12.500 euros anuales (importe máximo para contribuyentes mayores de 50 años) y 18.600 euros (importe de la base imponible general del contribuyente).   

(2)

Una vez aplicado el exceso del ejercicio 2010, debe procederse a la determinación del remanente dela base imponible general, con objeto de practicar la reducción que corresponda por las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones correspondientes al ejercicio 2011.   

(3)

Dado que el límite máximo de reducción para contribuyentes mayores de 50 años está constituido por la menor de las siguientes cantidades: 10.250 euros (50 por 100 s/20.500) ó 12.500 euros, y que éste resulta aplicable al conjunto del exceso del ejercicio 2010 pendiente de reducción y a las aportaciones y contribuciones del propio ejercicio 2011, únicamente puede aplicarse respecto de estas últimas una reducción de 8.250 euros (10.250 – 2.000).                        

(4)

Los excesos correspondientes a las aportaciones directas y a las contribuciones imputadas del ejercicio 2011, cuyo importe asciende a 12.500 – 8.250 = 4.250, podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes

TRIBUTACIÓN DE  LAS PRESTACIONES


-D. X había suscrito un P.P., que percibe en forma de capital por 100.000  euros en 2011. De dicho importe, 60.000 euros son imputables a  aportaciones anteriores a 31/12/2006.  

#

De los 100.000 euros percibidos en 2011, solo tiene derecho a  reducción del 40% por los imputables a aportaciones anteriores a  31/12/06. Por tanto la renta del trabajo que deber á declarar en 2011  por este concepto será de 40.000 + 60.000*0,6 = 76.000 euros.   

#

El resultado sería el mismo aunque el perceptor fuesen sus herederos

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