Modelos IRPF:
impuesto personal sobre el consumo. Otra forma de diseñar el IRPF consiste en sustituir la base imponible del impuesto sobre la renta por otra que sería sólo la parte de renta dedicada al consumo, con un tipo impositivo que puede ser tanto proporcional como progresivo. La ventaja fundamental de esta propuesta es que tiene evidentes efectos positivos sobre el ahorro, que queda exento de tributación, y sobre el esfuerzo laboral, pues el mero hecho de ganar más no significar pagar más. Por tanto su mejor apoyo está en el principio de neutralidad. Sin embargo se ha criticado porque tiene una capacidad recaudatoria muy inferior al impuesto sobre la renta. Puede significar una reducción significativa de la progresividad del sistema tributario, dado que las familias de mayor nivel de renta consumen proporcionalmente menos que las de escaso poder económico. Plantea importantes cuestiones prácticas a la hora de considerar gastos como la compra de vivienda, que pueden entenderse como consumo (y ser gravado) y como modo de mantener el ahorro (y considerarse exento).Por ello, las principales críticas a esta modalidad proceden de los principios de suficiencia, equidad y simplicidad.
Modelos IRPF: la imposición dual sobre la renta. Este es el modelo al que responde el impuesto sobre la renta que se ha establecido en nuestro país tras la aprobación de la Ley 35/2006. Su novedad consiste en sustituir la imposición global sobre la renta por un sistema en el que se diferencia entre las rentas de trabajo y de actividades económicas, sometidas a una tarifa progresiva y las rentas de capital que tributan a un tipo uniforme, relativamente bajo, que en el caso de España es del 18%. No cabe duda que el sistema es defendible desde la perspectiva de la neutralidad, pues iguala la tributación de todas las rentas de capital con la de las plusvalías, aunque en el caso de los dividendos, por el problema de la doble imposición, no se logra plenamente. Sí es cierto, en cambio, que esta reforma incentiva claramente el ahorro, pues sus rendimientos ven reducido el tipo impositivo que se les aplica. El modelo es mucho más discutible desde otras perspectivas. Así, resulta poco cumplidor de los tradicionales criterios de equidad, pues los contribuyentes con un mismo nivel de ingresos tendrán cuotas fiscales distintas, dependiendo de su composición. Tampoco parece que sea más sencillo que el sistema tradicional, si atendemos al principio de simplicidad, porque no resulta fácil determinar en el caso de las actividades empresariales qué parte del beneficio corresponde al trabajo realizado por el empresario y qué porción es el pago a los recursos de capital invertidos en la empresa. El modelo español opta por considerar que todo el beneficio es fruto del trabajo autónomo del empresario y por tanto le aplica el mismo régimen que a los rendimientos de trabajo, pero podría haberse considerado otra alternativa. Igualmente debe hacerse notar que se presentan notables complicaciones cuando unos rendimientos son positivos (por ejemplo un salario sometido a la tarifa progresiva) y otros negativos (por ejemplo una pérdida de capital sometida al tipo proporcional), de ahí que las normas sobre compensación de bases sean particularmente complejas. En cuanto al principio de suficiencia, es cierto que la recaudación por rentas de capital se ha incrementado en los países que lo han puesto en vigor, pero ello puede deberse a una atracción del ahorro exterior que se enfrenta a una menor tributación. En el largo plazo, si se extendiera este sistema al resto de los países europeos, es posible que asistamos a una modificación mucho más radical que apunta a que estas rentas sean gravadas allí donde se originan y no en el país de residencia del perceptor.
El tratamiento de las distintas fuentes de renta: Existe un tratamiento favorable de las rentas de trabajo. Las razones para el tratamiento privilegiado de este tipo de rentas son: 1. Exigen esfuerzo no comparable al de las rentas de capital. Inconvenientes: – Las rentas de capital son fruto del ahorro = esfuerzo. -El esfuerzo varía con la profesión ejercida. 2- Son más inseguras. Inconvenientes: -Las rentas de capital también tienen incertidumbre -El riesgo puede ser mayor si se trabaja por cuenta propia. 3. Tienen un horizonte temporal limitado, mientras que las del capital son, en principio indefinidas. Es el argumento más convincente pues se apoya en la idea de que al llegar la edad fijada en la legislación, el trabajador deja de participar en el proceso productivo, y por tanto de obtener rentas (o se reducen sensiblemente) esfuerzo de ahorro suplementario para evitarlo.
El tratamiento de los dividendos: Aquí la dificultad es la coexistencia de dos tributos diferentes sobre la misma fuente de renta: IRPF + Impuesto de Sociedades. Nuestra legislación ha optado por distintas soluciones desde el uso de una deducción en la cuota, pasando por el llamado sistema del avoir fiscal que consiste en multiplicar el importe del dividendo por un coeficiente y, al mismo tiempo, establecer una deducción en la cuota, lo que hace desaparecer el exceso de gravamen generado por la coexistencia de ambos tributos. La solución actual que consiste en dejar exentos los dividendos hasta un límite de 1.500 euros.