Personas jurídicas:
entes con capacidad jurídica para realizar todas las actividades que realiza una persona física.
Física, existencia real o visible | Jurídica, existencia ideal |
Nace, vive, muere | Constituye, actúa, disuelve |
Registro Civil | Registró Público de Comercio u otros depende el tipo de ente |
DNI | Contrato Social o Estatutos |
Tienen derechos y obligaciones con limitaciones, en la física la edad y en las jurídicas el tipo de ente |
Tipos de personas jurídicas:
varias clases de personas como asociaciones, sociedades, fundaciones y mutuales. Tienen características comunes como:
La forman dos personas o más con objetivos comunes que aportan para formar el patrimonio inicial del ente
- Tienen identidad propia existen por sí mismos, independientemente de los socios que lo componen. Mantienen las características que obtuvo en su constitución.
Poseen su propio patrimonio que se forma con el aporte de los socios y ya es exclusivamente del ente
Tienen plena capacidad para desarrollar la actividad elegida: adquieren derechos y contraen obligaciones
Diferencia
Asociaciones | Sociedades | |
Objeto | Sin fin de lucro, bien común en asociados o comunidad | Fin de lucro, todas sus actividades y operaciones son para obtener una utilidad |
Régimen legal | Legisladas y reguladas por el Código Civil | Legisladas por el Código o por la Ley de Sociedades Comerciales, según el tipo de sociedad |
Ganancia | No se distribuyen, quedan en el patrimonio de la institución para mejoras | Se distribuyen o se capitalizan quedando en el patrimonio neto |
Nuevos socios | Generalmente es libre el ingreso, existiendo para ellos muy pocas restricciones | Mayormente es muy restringido, en ellas prima la confianza mutua entre socios |
Disolución | Su patrimonio se destina a una entidad similar o al estado, no se distribuye nunca | Su patrimonio se distribuye proporcionalmente a lo que aportaron |
Distintos | Se diferencian según su actividad: clubes, bibliotecas, etc | Se distingue en Mixtas, Estatales o Privadas, ellas en Civiles o Comerciales y a su vez en distintos tipos |
Sociedades
Pueden ser:
Privadas: capital aportado completamente por particulares
Estatales: capital aportado por el Estado (nacional, provincial o municipal)
Mixtas: parte del capital pertenece al Estado y otra parte a particulares; régimen legal especial
Según su régimen legal se clasifican en:
Sociedades civiles: reguladas por el Código Civil que las define: “habrá sociedad cuando dos o más personas se hubieran mutuamente obligado cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado”.
Sociedades Comerciales: reguladas por la Ley de Sociedades Comerciales que las define : “habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas”.
Características comunes:
Mínimos dos socios obligados a realizar aportes, resultados se distribuyen.
Diferencias:
Comerciales
Civiles
Se organizan según los tipos que prevé la ley
Todas de un mismo tipo
Ley 19550
Código Civil
50 socios máximo
No tiene un máximo de socios
Su objeto involucra a la producción de bienes para su posterior venta, al intercambio de bienes o sea la compraventa y a las actividades consistentes en la prestación de servicios.
Sus actividades no son consideraras actos de comercio
Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. Sociedad es sujeto de derecho
El contrato social debe contener:
Nombre, edad, estado civil, profesión, domicilio y DNI de los socios
La denominación social y el domicilio de la sociedad
La designación precisa y determinada de su objeto
El capital social y el aporte de cada socio
El plazo de duración
La organización de la administración, su fiscalización y las reuniones de los socios
Reglas para distribuir ganancias o pérdidas
Las clausulas necesarias para saber con precisión los derechos y obligaciones entre socios y para terceros
Las clausulas atientes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad
No existen estas opciones:
Que alguno de los socios no gane ni pierda nada
Que al socio capitalista se le restituyan los aportes con un premio o con sus frutos o cantidad adicional, haya o no ganancias. (no lo entiendo).
Que aseguren al socio su capital o las ganancias eventuales
Que la totalidad de las ganancias o las prestaciones a la sociedad pertenezcan al socio sobreviviente
Que permitan la determinación de un precio para la adquisición de la parte de un socio por otro
En las sociedades con objeto ilícito los socios, administradores y quienes actúen como tales responderán ilimitadamente y solidariamente por el pasivo social y los perjuicios causados.
Cuando la sociedad de objeto lícito realizare actividades ilícitas, se procederá a su disolución y liquidación a pedido de un juez aplicándose las normativas del art.18 (que no las entendí).
Cuando hay herederos menores de edad, éstos deberán ser socios con responsabilidad limitada
Los derechos y obligaciones de los socios empiezan desde la fecha fijada en el contrato
Del 125 a 133
Los socios contraen responsabilidad subsidiaria (derecho de elegir agotar los bienes de la sociedad antes de utilizar los bienes personales), ilimitada (deben asumir las deudas de la sociedad también con bienes personales) y solidaria (obligación que tiene un socio de pagar una deuda a un acreedor el solo, tiene derecho después a reclamarle los demás socios).
La denominación de la sociedad se debe llamar sociedad colectiva o su abreviatura y se agregar “y compañía” si no se nombraron todos los socios. Sanción: la violación del artículo hará al firmante responsable solidariamente con la sociedad por las obligaciones así contraídas.
Cualquiera de los socios puede administrar; si en la administración existen varios socios y no se expresa qué función posee cada uno, cada uno puede realizar indistintamente cualquier acto de la administración. Administración conjunta: si se aclaró, ningún administrador puede obrar individualmente.
Un administrador puede ser removido por decisión de la mayoría en cualquier momento. Los socios desconformes tienen derecho de receso. El administrador, aunque fuere socio, puede renunciar en cualquier momento.
Si se quiere modificar el contrato todos los socios deben estar de acuerdo
Un socio no puede realizar por cuenta propia actos que se entiendan como competencia para la sociedad. Si lo hace se lo puede excluir e incorporar todos los beneficios de aquello que hizo.
Sociedad en comandita simple
Compuesta por el socio comanditado que responde ilimitadamente y el socio comanditario con responsabilidad limitada.
Se denominara sociedad en comandita simple y el nombre del socio comanditado
El capital comanditario se integra solamente con el aporte de obligaciones de dar
La administración y representación de la sociedad es ejercida por el socio comanditado o tercero que se designe
El socio comanditario no puede administrar la sociedad
El socio comanditario puede examinar, inspeccionar, vigilar, verificar, opinar y aconsejar
El socio comanditario tiene voto en la consideración de los estados contable y para la designación de administrador.
En caso de quiebra, concurso, muerte, incapacitación o inhabilitación de todos los socios comanditados, el socio comanditario puede realizar los actos urgentes de negocios.
La sociedad se disuelve si no se regulariza o transforma en el término de 3 meses; si el socio comanditario no cumple con las disposiciones legales responderá ilimitada y solidariamente.