Forma Jurídica:
Identificación legal de una empresa ante la Administración, los clientes y los proveedores.
RESPONSABILIDAD:
Obligación de responder de las deudas que se tengan por nuestra actividad empresarial.
Limitada:
La responsabilidad se limita al capital, bienes y derechos a nombre de la empresa y nunca alcanzará a nuestros propios bienes.
Ilimitada
La responsabilidad abarca, además de los bienes, derechos y capital de la empresa, a los propios bienes personales de los socios, si con la empresa no es suficiente.
Subsidiaria
El patrimonio de la sociedad se hace cargo de las deudas, cuando no es suficiente, se paga el resto con las aportaciones de los socios.
Solidaria
Las deudas pueden ser exigidas a todos y cada uno de los socios: Pedir a cada socio su parte proporcional o a uno el de todos y el resto que le reintegre la parte que aportó por ellos.
Nº Socios
Personas físicas
Empresario individual: 1. Comunidad de bienes: 2. Sociedad Civil: 2.
Sociedades Mercantiles:
Colectiva: 2. De responsabilidad limitada:
1. Limitada nueva empresa: Max 5. Anónima: 1. Comanditaria: 2.
Sociedades mercantiles especiales
Laboral: 3. Cooperativa: 3. De garantía recíproca: 150. De capital de riesgo: 3. Agrupaciones de interés económico: 2.
Capital:
Personas físicas
Empresario individual: 0. Comunidad de bienes: 0. Sociedad Civil: 0.
Sociedades Mercantiles
Colectiva: 0. De responsabilidad limitada: 3005. Limitada nueva empresa: Min 3012, Max 120202. Anónima: 60121. Comanditaria: Simple 0, Por acciones 60121.
Sociedades mercantiles especiales
Laboral: Min 60121 (SAL) in 3005 (SLL). Cooperativa: Lo fijado en los estatutos. De garantía recíproca: 1803036. De capital de riesgo: 1202024. Agrupaciones de interés económico: 0.
Autónomo:
Persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual y directa, por cuenta propia. Puede contratar a trabajadores. Responsabilidad: Ilimitada y subsidiaria. No se exige capital mínimo para empezar. Impuestos: IRPF, IVA, IAE. Seguridad Social: Alta en el RETA. No pueden ejercer como autónomos: Jueces, Magistrados, Fiscales, Empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado. Personas con cargo público sometidas a incompatibilidad. Personas declaradas en quiebra.
Autónomo económicamente dependiente
Persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, directa y predominante para un cliente, del que depende económicamente por percibir de él al menos 75% de sus ingresos. No puede contratar a trabajadores, ni subcontratar los trabajos a empresas.
Debe contar con infraestructura y material propios para realizar su trabajo. Responsabilidad: Ilimitada y subsidiaria. No se exige capital mínimo para empezar. Impuestos: IRPF, IVA, IAE. Seguridad Social: Alta en el RETA.
ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Permisos remunerados para conciliación familiar y laboral: Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia. Incapacidad temporal. Jubilación. Muerte y supervivencia. Prestaciones por hijo a cargo. Cese de actividad.
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad de carácter mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales e indivisibles en función del capital aportado. No se pueden transmitir las participaciones a personas ajenas a la Sdad. Socios: 1. Responsabilidad: Limitada. Capital 3005. Organos directivos: Junta general y administración unipersonal o pluripersonal. Constitución: Escritura pública e inscripción en el reg. Mercantil.
Sociedad limitada nueva empresa:
Sociedad de carácter mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales e indivisibles en función del capital aportado. Tiene un trámite más sencillo. Socios: Min 1, Max 5. Responsabilidad: Limitada. Capital Min 3012, max 120202. Organos directivos: Junta general y Administrador o consejo de administracion. Constitución: Escritura pública e inscripción en el reg. Mercantil.
Sociedad anónima:
Sociedad constituida por uno o más socios cuyo capital social está dividido en acciones que se pueden transmitir libremente. .Socios: 1. Responsabilidad: Limitada. Capital 60101. Organos directivos: Junta general o consejo de administración auditor de cuentas. Constitución: Escritura pública e inscripción en el reg. Mercantil.
Sociedad laboral
Son S.A o S.L cuyo capital pertenece mayoritariamente a los trabajadores que prestan sus servicios en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido. Socios: 3. Responsabilidad: Limitada. Capital Min 3005, max 60101. Organos directivos: SLL Junta general y administración unipersonal o pluripersonal. SAL Junta general y Administrador o consejo de administración. Constitución: Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil e inscripción en el registro de Sociedades Laborales.
Sociedad comanditaria
Sociedad compuesta por socios colectivos con responsabilidad ilimitada y socios comanditarios con responsabilidad limitada, dirigida por socios colectivos. Socios: 2. Responsabilidad: Ilimitada para los socios colectivos y limitada para los socios comanditarios. Capital 0. Organos directivos: Los socios colectivos. Constitución: Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil.
Sociedad cooperativa
Son las que proporcionan a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido. Socios: 3. Responsabilidad: Limitada salvo disposición contraria de los Estatutos. Capital 0. Organos directivos: Asamblea General, Consejo Rector, interventores. Constitución: Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil e inscripción en el registro de cooperativas.
SOCIEDAD COLECTIVA
CARACTERÍSTICAS
Tipos de socios:
Socios colectivos
Aportan capital + trabajo. Participan en la Gestión de la Sdad. Responsabilidad ilimitada.
Socios industriales
Aportan trabajo. No participan en la Gestión de la Sdad. Responsabilidad limitada.
Capital social minimo:
No se exige capital mínimo.
Denominación de la Sdad:
Nombre y apellidos de un socio colectivo + Cia.
Seguridad Social:
Alta de todos los socios en el RETA.
Transmisión de las participaciones:
Consentimiento de los demás socios.
SOCIEDAD COMANDITARIA
CARACTERÍSTICAS: Tipos de socios:
Socios colectivos
Aportan capital + trabajo. Participan en la Gestión de la Sdad. Responsabilidad ilimitada.
Socios comanditarios
Aportan capital.No participan en la Gestión Sdad.Responsabilidad limitada.
Capital social mínimo:
Comanditaria simple: No se exige un capital mínimo. Comanditaria por acciones: 60.000 €.
Denominación de la Sdad
Sdad. en comandita Nombre y apellidos de un socio colectivo + Cia.
Seguridad Social:
Socios colectivos: RETA. Socios comanditarios: Régimen General Seguridad Social.
Transmisión de las participaciones:
Socios colectivos: Necesita consentimiento de los demás. Socios comanditarios: Tienen libertad
Franquicia:
CONCEPTO
Contrato entre dos partes, una empresa o profesional (franquiciador) y otra empresa o profesional (franquiciado), mediante el cual el primero cede al segundo el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios y el segundo, a cambio, entrega una contraprestación económica.
PRODUCTO:
Es rentable y conocido y diferenciado de los demás.
MARCA:
Enseña, razón social, nombre comercial, signos y símbolos, logotipos…
KNOW HOW:
“Saber hacer”, los modos, formas y manera de gestionar y dirigir ese negocio para que de buenos resultados
. CANON DE ENTRADA
Cantidad económica que se paga por entrar en el negocio.
ROYALTY:
Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercitarlo.
CANON DE PUBLICIDAD
Cantidad que se aporta para destinarla a campañas publicitarias a nivel nacional.
Certificación – Ingreso del capital – Escritura pública – Pago ITP/AJD – Declaracion censal – Inscripción
Como autónomo: Se mantiene como persona física y por lo tanto no tiene que formalizar ningún trámite en el registro mercantil. Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). Declaración censal. Elegir el régimen de estimación objetiva (Módulos) o estimación directa (Ingresos y Gastos) para el pago del IRPF. Alta en el RETA.
1
Pago del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados
Se tramita en la delegación autonómica de hacienda. 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Cuota: 1% del capital social (SAL están exentas).
2 Declaración censal
Sirve para comunicar el inicio, modificación y cese de la actividad. Modelo 036. 3 Solicitud del NIF:
Identifica la sociedad con Hacienda (9 caracteres) Una letra: A= SA / B= SL, 7 números. Número de control (último) Modelo 037. Los empresarios individuales no tienen que solicitar NIF.
4
Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE):
Grava el ejercicio de actividades empresariales y profesionales. Obligatorio darse de alta.Se paga el impuesto si el nivel de facturación es superior a 1.000.000€. Plazo 10 días antes del inicio de la actividad.Modelos 840, 848 y si se está exento modelo 036 anterior.
TRÁMITES ANTE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: 1º
Inscripción de la empresa a la Seguridad Social.
TA 6
2º
Alta, baja, modificación de datos empresa
. TA 7
3º
Alta, baja, modificación de datos autonomo.
TA 0521
4º
Cobertura de riesgos profesionales.
TA 16
5º
Afiliación del trabajador a la Seguridad Social. TA 1 6º
Alta del trabajador a la Seguridad Social.
TA 2. Obligaciones:
Cotizaciones a la Seguridad Social mensualmente mediante el sistema RED obligatorias para todas las empresas encuadradas en el Régimen General.
TRÁMITES CONTRATACIÓN LABORAL:
Registro de todos los contratos en el ECYL en un periodo de 10 días. Entrega copia básica firmada por representantes de los trabajadores. Entrega del contrato a los trabajadores.
TRÁMITES ADMINISTRACIÓN LABORAL:
Tramitar la apertura del centro de trabajo en la Dirección Provincial de trabajo. 30 días desde la apertura del centro. Adquirir y legalizar el libro de visitas.
OTROS TRÁMITES:
Molestas, nocivas, peligrosas, isalubres
. En el ayuntamiento:
Licencia municipal de obras. Cambio de titularidad de negocio. Alta servicio agua, basuras.