Base imponible y hecho imponible

Criterio de la procedencia para la clasificación de los ingresos públicos


Es aquel que considera ordinarios los que proceden de la renta de los individuos, mientras que los extraordinarios serían aquellos que provienen de patrimonio.

Criterio temporal para la clasificación de los ingresos públicos

Según este criterio, serían ingresos ordinarios aquellos que el sector público recaba de forma periódica de los ciudadanos, mientras que los extraordinarios lo hacen de forma eventual o transitoria.

Impuesto

Los impuestos son tributos que carecen de contraprestación. No existen correspondencia directa entre su exigencia y la prestación de servicios o realización de actividades concretas por parte de la Administración.

Hecho imponible

Presupuesto jurídico o económico que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Aquello por lo que estamos obligados a pagar el tributo.

Base imponible

Cuantificación o valoración económica del hecho imponible

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Base liquidable

.Proporción de la base imponible que efectivamente está sujeta al tributo. Es el resultado de restar a la base imponible aquellas reducciones que se establezcan para la misma en la norma reguladora del tributo.

Tarifa de un impuesto

Tipo o tipos impositivos que se aplican a las distintas fracciones en las que se puede dividir la base liquidable.

Cuota íntegra

Resultado de aplicar la tarifa del impuesto a la base liquidable, salvo que el tributo sea de cuantía fija.

Cuota líquida

Resultado de restar a la cuota íntegra, las deducciones que la norma reguladora del tributo hubiera establecido.

Fecha de devengo

Momento en el que se entiende se ha realizado el hecho imponible y nace, por tanto, la obligación tributaria.

Principio de suficiencia

Es aquel que señala que el conjunto de ingresos ordinarios, en especial los de naturaleza tributaria, tiene que ser capaz de generar ingresos capaces de cubrir los gastos del sector público.

Principio de simplicidad

Indica que el sistema tributario debe ser sencillo, tanto para el contribuyente, de forma  que el cumplimiento de sus obligaciones no suponga cargas adicionales a las del pago del tributo, y para la administración, de forma que la gestión de los mismos no requiere importantes cargas burocráticas y de respuestas rápidas y sencillas al administrado sobre la adecuación del cumplimiento de sus obligaciones.

Principio de equidad

Implica que el reparto de las cargas tributarias debe ser justo, y el reparto de las cargas equitativo. Esta equidad posee una doble perspectiva, horizontal de manera que situaciones idénticas deben recibir un trato idéntico, y vertical, de forma que el tributo debe ofrecer un trato diferenciado para situaciones diferentes.

Principio de neutralidad

Es aquel que postula que los tributos deben alterar lo menos posible, las decisiones de los agentes económicos. Cuando un tributo altera los precios relativos que genera el sistema económico los individuos pueden modificar sus decisiones ante el cambio en las señales de los precios, lo que implicaría falta de neutralidad.

Equidad horizontal vs equidad vertical

Equidad horizontal significa que situaciones idénticas deben recibir un trato idéntico, esto es, deben soportar una carga similar. La equidad vertical implica que el tributo debe ofrecer un trato diferenciado para situaciones diferentes, por lo que la carga tributaria también debe ser distinta.

Efecto renta y efecto sustitución

Relativo a la fiscalidad el efecto renta sería la reducción de la demanda que se ocasiona como consecuencia del empobrecimiento que causa el impuesto, mientras que el efecto sustitución sería la reducción en la demanda que tiene como causa el desplazamiento del consumo desde el producto gravado a aquellos otros que, al no ver alterado su precio, son ahora relativamente más baratos.

Traslación impositiva

Mecanismo por el que el obligado legalmente al pago del impuesto puede, en la práctica, trasladar éste a otros agentes. La capacidad de traslación de los diferentes agentes implicados dependerá de su elasticidad relativa, esto es, de su respuesta ante cambios en el precio, y de la respuesta del resto de agentes.

Tipología de los fallos del mercado

Los (principales) fallos del mercado derivan de la existencia de: a) bienes públicos puros;b) poder de mercado, también llamado poder monopolio o competencia imperfecta; c) externalidades o efectos externos; d) información asimétrica.

Consumo no rival

Se dice que el consumo de un bien o servicio es no rival cuando un individuo puede disfrutar del consumo del mismo sin que ello impida que otro individuo pueda disfrutar simultáneamente del mismo bien (ej. Fuegos artificiales).

Principio de no exclusión

Significa que no existe un modo técnica o económicamente viable que impida a un usuario disfrutar de un bien o servicio, independientemente de que haya contribuido o no a financiar su coste. Esta carácterística suele dar lugar a la aparición del fenómeno denominado como consumidores gratuitos o usuarios gorrones (free-riders).

Bien público puro

Aquel en el que concurren simultáneamente las carácterísticas de no rivalidad e imposibilidad de exclusión permitiendo, por tanto, el consumo simultáneo por parte de varios individuos sin que se pueda privar del mismo a ninguno de ellos.

Provisión pública vs producción pública

Provisión pública: el sector público suministra, o pone a disposición de la sociedad, el bien o servicio correspondiente.Producción pública: el sector público contrata los medios y factores productivos (empleados públicos, equipo capital,instalaciones) necesarios para llevar a cabo directamente la fabricación de dicho bien o servicio.Es posible encontrar bienes de provisión pública y producción pública (ej. Asistencia médica prestada en un hospital público a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Salud), bienes de provisión pública y producción privada (ej. Prestaciones farmacéuticas suministradas en un hospital público a un beneficiario del SNS; servicio de transportes en autobús en una ciudad), bienes de producción pública y provisión privada (ej. Atención médica prestada en un hospital público a un paciente asegurado por una compañía privada), y bienes de provisión privada y producción privada (ej. Lentejas de la Armuña compradas en un supermercado).

La maldición de los comunes

Lo que es de todos no es de nadie. Viene a explicar el problema que se produce cuando el uso de un bien colectivo por parte de cada individuo tiene efectos sobre los demás. De esta forma, cuando dicho efecto (daño) no se incorpora en el proceso de toma de decisiones, se produce un abuso en el uso de dicho recurso. Al generalizarse este problema, el abuso de todos los usuarios, si ninguno incorpora en sus decisiones el valor del daño que causa a los demás con su uso, termina con destruir el recurso

.

Teorema de COASE



Con derechos de propiedad bien definidos y en ausencia de costes de transacción significativos, el mercado, por medio de la negociación privada puede llegar a una solución eficiente del problemas de las externalidades, que además será independiente de a quién hayan sido atribuido la titularidad de los derechos.

Información asimétrica

Problema que se produce cuando las dos partes que buscan un intercambio poseen diferente información sobre el objeto del mismo. Así, cuando el empresario decide contratar a un trabajador ignora su productividad, pudiendo la titulación académica del mismo, al estar acreditada por el sector público, reducir o eliminar la asimetría en la valoración de dicha productividad.

Selección adversa y seguros de salud

El problema de la selección adversa tiene su causa en el establecimiento de primas de seguros con base en el riesgo medio de la población, por existir una asimetría informativa que impide valorar el riesgo específico de cada potencial usuario. Los individuos con bajo riesgo, que sí son conocedores de que lo son, no encontrarán el producto interesante y optarán por no contratar, lo que elevará el riesgo medio y a su vez las primas, volviendo a expulsar a los sujetos con menor riesgo sanitario. Cuando las primas son muy elevadas sólo los individuos con un gran riesgo, los que no desean las compañías aseguradoras, serán los que tengan incentivos para adquirir el seguro.

Bien preferente

Bien (o servicio) sobre el que existe un juicio de valor positivo por parte de la sociedad, que entiende que el mismo debe ser accesible para el conjunto de los ciudadanos.

Bien “prohibido”

Bien (o servicio) sobre el que existe un juicio de valor negativo por parte de la sociedad, que entiende que el acceso al mismo debe ser obstaculizado o incluso prohibido para el conjunto de los ciudadanos.

Salario de inserción social

Mecanismo por el que se paga al perceptor una cantidad que se obtiene a partir de un mínimo prefijado, las circunstancias personales del individuo y su renta.

Trampa de la pobreza

Situación que se produce cuando la incorporación al mercado de trabajo no proporciona al individuo un incremento significativo de sus ingresos con respecto a los que obtiene de las prestaciones públicas. Y ello se debe básicamente a que dichas prestaciones se reducen o eliminan a medida que aparecen los ingresos laborales. Por ello, los individuos preferirán el subsidio al salario, de manera que cuanto más tiempo se prolongue dicha situación, más difícil será su inserción laboral.

Impuesto negativo sobre la renta

Mecanismo redistributivo, por el que los individuos con ingresos más bajos no solamente no tributan, sino que reciben una transferencia en el impuesto. A medida que aumentan sus ingresos, la transferencia se reduce en una proporción igual al tipo impositivo, por lo que tiene incentivos para su incorporación al mercado de trabajo. Las críticas a este sistema se sitúan en el elevado coste que tendría en términos de recaudación.

Velo de la ignorancia

Punto de partida de la teoría de RAWLS, en la que los individuos deben desconocer la posición que ocuparan en la escala social o económica, antes de adoptar la decisión sobre la política resdistributiva.

Sistema de capitalización en las pensiones

Las aportaciones de los individuos constituyen un fondo que es invertido para obtener un rendimiento, de manera que los individuos recibirán prestaciones proporcionales a lo aportado más el rendimiento obtenido por el fondo.

Sistema de reparto

También denominado de solidaridad intergeneracional en el que las aportaciones de los activos, se utilizan para pagar las prestaciones que reciben los inactivos, sin que existan correspondencia estricta entre lo aportado y lo recibido.

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