Criterio de la procedencia para la clasificación de los ingresos públicos
Es aquel que considera ordinarios los que proceden de la renta de los individuos, mientras que los extraordinarios serían aquellos que provienen de patrimonio.
Criterio temporal para la clasificación de los ingresos públicos
Según este criterio, serían ingresos ordinarios aquellos que el sector público recaba de forma periódica de los ciudadanos, mientras que los extraordinarios lo hacen de forma eventual o transitoria.Impuesto
Los impuestos son tributos que carecen de contraprestación. No existen correspondencia directa entre su exigencia y la prestación de servicios o realización de actividades concretas por parte de la Administración.Hecho imponible
Presupuesto jurídico o económico que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Aquello por lo que estamos obligados a pagar el tributo.Base imponible
Cuantificación o valoración económica del hecho imponible.
Base liquidable
.Proporción de la base imponible que efectivamente está sujeta al tributo. Es el resultado de restar a la base imponible aquellas reducciones que se establezcan para la misma en la norma reguladora del tributo.Tarifa de un impuesto
Tipo o tipos impositivos que se aplican a las distintas fracciones en las que se puede dividir la base liquidable.Cuota íntegra
Resultado de aplicar la tarifa del impuesto a la base liquidable, salvo que el tributo sea de cuantía fija.Cuota líquida
Resultado de restar a la cuota íntegra, las deducciones que la norma reguladora del tributo hubiera establecido.Fecha de devengo
Momento en el que se entiende se ha realizado el hecho imponible y nace, por tanto, la obligación tributaria.Principio de suficiencia
Es aquel que señala que el conjunto de ingresos ordinarios, en especial los de naturaleza tributaria, tiene que ser capaz de generar ingresos capaces de cubrir los gastos del sector público.Principio de simplicidad
Indica que el sistema tributario debe ser sencillo, tanto para el contribuyente, de forma que el cumplimiento de sus obligaciones no suponga cargas adicionales a las del pago del tributo, y para la administración, de forma que la gestión de los mismos no requiere importantes cargas burocráticas y de respuestas rápidas y sencillas al administrado sobre la adecuación del cumplimiento de sus obligaciones.Principio de equidad
Implica que el reparto de las cargas tributarias debe ser justo, y el reparto de las cargas equitativo. Esta equidad posee una doble perspectiva, horizontal de manera que situaciones idénticas deben recibir un trato idéntico, y vertical, de forma que el tributo debe ofrecer un trato diferenciado para situaciones diferentes.Principio de neutralidad
Es aquel que postula que los tributos deben alterar lo menos posible, las decisiones de los agentes económicos. Cuando un tributo altera los precios relativos que genera el sistema económico los individuos pueden modificar sus decisiones ante el cambio en las señales de los precios, lo que implicaría falta de neutralidad.Equidad horizontal vs equidad vertical
Equidad horizontal significa que situaciones idénticas deben recibir un trato idéntico, esto es, deben soportar una carga similar. La equidad vertical implica que el tributo debe ofrecer un trato diferenciado para situaciones diferentes, por lo que la carga tributaria también debe ser distinta.Efecto renta y efecto sustitución
Relativo a la fiscalidad el efecto renta sería la reducción de la demanda que se ocasiona como consecuencia del empobrecimiento que causa el impuesto, mientras que el efecto sustitución sería la reducción en la demanda que tiene como causa el desplazamiento del consumo desde el producto gravado a aquellos otros que, al no ver alterado su precio, son ahora relativamente más baratos.Traslación impositiva
Mecanismo por el que el obligado legalmente al pago del impuesto puede, en la práctica, trasladar éste a otros agentes. La capacidad de traslación de los diferentes agentes implicados dependerá de su elasticidad relativa, esto es, de su respuesta ante cambios en el precio, y de la respuesta del resto de agentes.Tipología de los fallos del mercado
Los (principales) fallos del mercado derivan de la existencia de: a) bienes públicos puros;b) poder de mercado, también llamado poder monopolio o competencia imperfecta; c) externalidades o efectos externos; d) información asimétrica.Consumo no rival
Se dice que el consumo de un bien o servicio es no rival cuando un individuo puede disfrutar del consumo del mismo sin que ello impida que otro individuo pueda disfrutar simultáneamente del mismo bien (ej. Fuegos artificiales).Principio de no exclusión
Significa que no existe un modo técnica o económicamente viable que impida a un usuario disfrutar de un bien o servicio, independientemente de que haya contribuido o no a financiar su coste. Esta carácterística suele dar lugar a la aparición del fenómeno denominado como consumidores gratuitos o usuarios gorrones (free-riders).Bien público puro
Aquel en el que concurren simultáneamente las carácterísticas de no rivalidad e imposibilidad de exclusión permitiendo, por tanto, el consumo simultáneo por parte de varios individuos sin que se pueda privar del mismo a ninguno de ellos.Provisión pública vs producción pública
Provisión pública: el sector público suministra, o pone a disposición de la sociedad, el bien o servicio correspondiente.Producción pública: el sector público contrata los medios y factores productivos (empleados públicos, equipo capital,instalaciones) necesarios para llevar a cabo directamente la fabricación de dicho bien o servicio.Es posible encontrar bienes de provisión pública y producción pública (ej. Asistencia médica prestada en un hospital público a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Salud), bienes de provisión pública y producción privada (ej. Prestaciones farmacéuticas suministradas en un hospital público a un beneficiario del SNS; servicio de transportes en autobús en una ciudad), bienes de producción pública y provisión privada (ej. Atención médica prestada en un hospital público a un paciente asegurado por una compañía privada), y bienes de provisión privada y producción privada (ej. Lentejas de la Armuña compradas en un supermercado).La maldición de los comunes
Lo que es de todos no es de nadie. Viene a explicar el problema que se produce cuando el uso de un bien colectivo por parte de cada individuo tiene efectos sobre los demás. De esta forma, cuando dicho efecto (daño) no se incorpora en el proceso de toma de decisiones, se produce un abuso en el uso de dicho recurso. Al generalizarse este problema, el abuso de todos los usuarios, si ninguno incorpora en sus decisiones el valor del daño que causa a los demás con su uso, termina con destruir el recurso.
Teorema de COASE
Con derechos de propiedad bien definidos y en ausencia de costes de transacción significativos, el mercado, por medio de la negociación privada puede llegar a una solución eficiente del problemas de las externalidades, que además será independiente de a quién hayan sido atribuido la titularidad de los derechos.