1:
locación de inmuebles urbanos o rurales. Sublocación. Usufructo, uso,
Habitación, anticresis.
2. renta de título, cédulas, bonos, letras de tesorería. Debentures.
Cauciones o créditos./ locación de cosas muebles, de derechos, las regalías y
Los subsidios periódicos./ rentas vitalicias./
Seguros de vida./ derechos de llave, marca, patentes de invención.
3. sociedades de capital. S. Unipersonales. Comisionistas, rematadores,
Consignatarios. Loteos con fines de urbanización. Edificación y enajenación de
Inmuebles. Demás ganancias que no estén en otra categoría.
4. rentas derivadas del trabajo o esfuerzo personal, en forma libre o en
Relación de dependencia. Desempeños de cargos públicos. Ejercicio de
Actividades liberales. Desempeño de funciones de albacea, mandatarios, gestores
De negocios, síndicos, directos de sociedades. Todo trabajo personal ejecutado
En relación de dependencia. Jubilaciones, pensiones, retiros. Corredores,
Viajantes de comercio. Despachantes de aduana.
Las Sucesiones indivisas son sujeto pasivo del impuesto a las ganancias desde el Fallecimiento del causante, hasta la declaratoria de herederos o testamento Declarado válido que cumpla la misma finalidad.
CUATRO CONCEPTOS QUE NO PUEDEN DEDUCIRSE COMO GASTO:
1. Los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia. 2. La Remuneración o sueldo del cónyuge o pariente del contribuyente. 3. La amortización De llaves, marcas y activos similares. 4. Las donaciones, las prestaciones de Alimentos.
REQUISITOS PARA DEDUCIR COMO CARGA DE FAMILIA UN HIJO
Que Las personas que se indican sean residentes en el país; que estén a cargo del Contribuyente; que no tengan en el año ingresos netos superiores a $51.967; y Que tenga menos de 18 años o esté Incapacitado para trabajar.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
1. Debe tratarse de sociedades constituidas en el país: ributan el 35% sobre sus beneficios
2. Establecimiento permanente de personas en el exterior: tasa del 35%
3. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades de capital están Sujetos a imposición
2. IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
OPERACIONES QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS PARA EJERCER LA OPCIÓN DE NO INGRESAR EL IMPUESTO
1. Venta de la
única vivienda del contribuyente con el fin de adquirir o construir otra
Destinada a casa-habitación dentro del año. /2. Transferencia de inmuebles
Pertenecientes a los miembros de misiones diplomáticas y consulares
Extranjeros, a condición de reciprocidad.
3. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN LA PROVINCIA DE MENDOZA
OBJETO:
Ejercicio habitual y oneroso del comercio, industria,
Profesión, oficio, cargo, locación de bienes, obras o servicios, inversión de
Capitales o de cualquier otra actividad – lucrativa o no -, cualquiera que sea
La naturaleza del sujeto que las realice y el lugar donde lo haga.
SUJETOS PASIVOS:
Personas individuales o colectivas que realicen
Cualquier actividad habitual gravada en el ámbito jurisdiccional
Correspondiente.
4. CONVENIO MULTILATERAL
50% en Proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción como Consecuencia del ejercicio de las actividades respectivas. / 50% restante en Proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción cuando las Operaciones se hicieron por medio de sucursales, agencias, corredores, Comisionistas, etc.
IMPUESTO DIRECTO:
Cuando la ley estipula los
Sujetos obligados al pago. El contribuyente de derecho coincide con el
Contribuyente de hecho. EJ: Impuesto inmobiliarios; Impuesto a las ganancias;
Etc.
IMPUESTO INDIRECTO:
Aunque la ley designa a un contribuyentes, el mismo se traslada en el
Precio. El contribuyente de derecho no es el contribuyente de hecho. EJ: IVA; Ingresos
Brutos; T.I., etc.
5. PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN, PERCEPCIÓN Y FISCALIZACIÓN EN EL ORDEN NACIONAL (LEY 11683)
APELACIÓN ADMINISTRATIVA:
Ante funcionarios superiores que designe AFIP. 5 días
Hábiles para interponerlo. Efecto suspensivo. 10 días para resolver.
RECURSO DE APELACIÓN DE INSTANCIA JUDICIAL
5 días hábiles de
Notificada la resolución negativa. Efectos suspensivos. Juzgado penal económico.
Ciudad Autónoma de Bs. As.; Juzgados federales en el resto del país.
DETERMINACIÓN DE OFICIO
Procede cuando no se presentó la DD.JJ, o se presentó
Pero es errónea (se impugna.)
Sobre Base resunta hay tres supuestos: 1. Obstacularización del ejercicio de Facultades de fiscalización. 2. No se presentan libros / registros de contabilidad. 3. Existen irregularidades en el registro, en las operaciones, etc.
Son Presunciones simples: Capital invertido en la explotación; fluctuaciones Patrimoniales; utilidades de otros períodos fiscales; existencia de mercaderías, Monto de comprar o ventas.
PRESUNCIONES GENERALES. 4 CASOS
Inc. A:
Las ganancias netas de personas de existencia visible
Equivalen por lo menos a 3 veces el alquiler que paguen por la locación de
Inmuebles destinados a casa – habitación en el respectivo período fiscal.
Inc. C: Diferencias físicas de Inventario
Se parte de unidades
Físicas. Ejemplo: Declaro 5000 PC- El fisco controla y tengo 5500 PC. AFIP
Inicia determinación de oficio. 500 PC (base presunta) x $1.000: $500.000. Pena
Adicional del 10% + $500.000: 550.000 x alícuota = impuesto. (Ganancia neta por
Alícuota= impuesto)
Inc. G: Depósitos bancarios
Los depósitos bancarios debidamente depurados que
Superen las ventas y/o ingresos declarados del periodo. Ganancias netas
Determinadas por un monto equivalente a las diferencias de depósitos, más un
10% más en concepto de renta consumida en gastos no deducibles.
Ejemplo: Honorarios Abogado 2017: $500.000. Depósitos 2017: $600.000. Hay que justificar $100.000 (diferencia). $100000 + 10%: $110.000 (Ganancia neta). Ganancia neta x Alícuota= impuesto de oficio determinado sobre base presunta.
Inc. H: Remuneraciones no declaradas
Remuneraciones al personal en relación de dependencia
No declarado y diferencias salariales no declaradas. Ganancias netas por un
Monto equivalente a las remuneraciones no declaradas + un 10% en concepto de renta
Consumida en gastos no deducibles.
Ejemplo Del caso del personal no declarado: empleado a $10.000 x mes: $120.000 x año + 10% alícuota= impuesto. ($120.000 + 12.000 = $132.000 (Diferencia)(ganancia neta) x alícuota = Impuesto)