Monto fijo + impuesto a las ganancias + 19200

1:


locación de inmuebles urbanos o rurales. Sublocación. Usufructo, uso, Habitación, anticresis.


2. renta de título, cédulas, bonos, letras de tesorería. Debentures. Cauciones o créditos./ locación de cosas muebles, de derechos, las regalías y Los subsidios periódicos./ rentas vitalicias./  Seguros de vida./ derechos de llave, marca, patentes de invención.


3. sociedades de capital. S. Unipersonales. Comisionistas, rematadores, Consignatarios. Loteos con fines de urbanización. Edificación y enajenación de Inmuebles. Demás ganancias que no estén en otra categoría.


4. rentas derivadas del trabajo o esfuerzo personal, en forma libre o en Relación de dependencia. Desempeños de cargos públicos. Ejercicio de Actividades liberales. Desempeño de funciones de albacea, mandatarios, gestores De negocios, síndicos, directos de sociedades. Todo trabajo personal ejecutado En relación de dependencia. Jubilaciones, pensiones, retiros. Corredores, Viajantes de comercio. Despachantes de aduana.

Las Sucesiones indivisas son sujeto pasivo del impuesto a las ganancias desde el Fallecimiento del causante, hasta la declaratoria de herederos o testamento Declarado válido que cumpla la misma finalidad.

CUATRO CONCEPTOS QUE NO PUEDEN DEDUCIRSE COMO GASTO:


1. Los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia. 2. La Remuneración o sueldo del cónyuge o pariente del contribuyente. 3. La amortización De llaves, marcas y activos similares. 4. Las donaciones, las prestaciones de Alimentos.

REQUISITOS PARA DEDUCIR COMO CARGA DE FAMILIA UN HIJO


Que Las personas que se indican sean residentes en el país; que estén a cargo del Contribuyente; que no tengan en el año ingresos netos superiores a $51.967; y Que tenga menos de 18 años o  esté Incapacitado para trabajar.

TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL


1. Debe tratarse de sociedades constituidas en el país: ributan el 35%  sobre sus beneficios

2. Establecimiento permanente de personas en el exterior: tasa del 35%

3. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades de capital están Sujetos a imposición

2. IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

OPERACIONES QUE SE ENCUENTRAN  COMPRENDIDAS PARA EJERCER LA OPCIÓN DE NO INGRESAR EL IMPUESTO


1. Venta de la única vivienda del contribuyente con el fin de adquirir o construir otra Destinada a casa-habitación dentro del año. /2. Transferencia de inmuebles Pertenecientes a los miembros de misiones diplomáticas y consulares Extranjeros, a condición de reciprocidad.

3. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN LA PROVINCIA DE MENDOZA

OBJETO:



Ejercicio habitual y oneroso del comercio, industria, Profesión, oficio, cargo, locación de bienes, obras o servicios, inversión de Capitales o de cualquier otra actividad – lucrativa o no -, cualquiera que sea La naturaleza del sujeto que las realice y el lugar donde lo haga.

SUJETOS PASIVOS:


Personas individuales o colectivas que realicen Cualquier actividad habitual gravada en el ámbito jurisdiccional Correspondiente.

4. CONVENIO MULTILATERAL

50% en Proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción como Consecuencia del ejercicio de las actividades respectivas. / 50% restante en Proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción cuando las Operaciones se hicieron por medio de sucursales, agencias, corredores, Comisionistas, etc.

IMPUESTO DIRECTO:


  Cuando la ley estipula los Sujetos obligados al pago. El contribuyente de derecho coincide con el Contribuyente de hecho. EJ: Impuesto inmobiliarios; Impuesto a las ganancias; Etc.

IMPUESTO INDIRECTO:


Aunque la ley designa a un contribuyentes, el mismo se traslada en el Precio. El contribuyente de derecho no es el contribuyente de hecho. EJ: IVA; Ingresos Brutos; T.I., etc.

5. PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN, PERCEPCIÓN Y FISCALIZACIÓN EN EL ORDEN NACIONAL (LEY 11683)

APELACIÓN ADMINISTRATIVA:


Ante funcionarios superiores que designe AFIP. 5 días Hábiles para interponerlo. Efecto suspensivo. 10 días para resolver.

RECURSO DE APELACIÓN DE INSTANCIA JUDICIAL


5 días hábiles de Notificada la resolución negativa. Efectos suspensivos. Juzgado penal económico. Ciudad Autónoma de Bs. As.; Juzgados federales en el resto del país.

DETERMINACIÓN DE OFICIO


Procede cuando no se presentó la DD.JJ, o se presentó Pero es errónea (se impugna.)

Sobre Base resunta hay tres supuestos: 1. Obstacularización del ejercicio de Facultades de fiscalización. 2. No se presentan libros / registros de contabilidad. 3. Existen irregularidades en el registro, en las operaciones, etc.

Son Presunciones simples: Capital invertido en la explotación; fluctuaciones Patrimoniales; utilidades de otros períodos fiscales; existencia de mercaderías, Monto de comprar o ventas.

PRESUNCIONES GENERALES. 4 CASOS


Inc. A:


Las ganancias netas de personas de existencia visible Equivalen por lo menos a 3 veces el alquiler que paguen por la locación de Inmuebles destinados a casa – habitación en el respectivo período fiscal.

Inc. C: Diferencias físicas de Inventario


Se parte de unidades Físicas. Ejemplo: Declaro 5000 PC- El fisco controla y tengo 5500 PC. AFIP Inicia determinación de oficio. 500 PC (base presunta) x $1.000: $500.000. Pena Adicional del 10% + $500.000: 550.000 x alícuota = impuesto. (Ganancia neta por Alícuota= impuesto)

Inc. G: Depósitos bancarios


Los depósitos bancarios debidamente depurados que Superen las ventas y/o ingresos declarados del periodo. Ganancias netas Determinadas por un monto equivalente a las diferencias de depósitos, más un 10% más en concepto de renta consumida en gastos no deducibles.

Ejemplo: Honorarios Abogado 2017: $500.000. Depósitos 2017: $600.000. Hay que justificar $100.000 (diferencia). $100000 + 10%: $110.000 (Ganancia neta). Ganancia neta x Alícuota= impuesto de oficio determinado sobre base presunta.

Inc. H: Remuneraciones no declaradas


Remuneraciones al personal en relación de dependencia No declarado y diferencias salariales no declaradas. Ganancias netas por un Monto equivalente a las remuneraciones no declaradas + un 10% en concepto de renta Consumida en gastos no deducibles.

Ejemplo Del caso del personal no declarado: empleado a $10.000 x mes: $120.000 x año + 10% alícuota= impuesto. ($120.000 + 12.000 = $132.000 (Diferencia)(ganancia neta) x alícuota = Impuesto)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *