2. ELEMENTOS DEL IMPUESTO: la base imponible 2.1. Definición de renta
Renta económica Haig-Simons (Yi): valor monetario del aumento neto de la capacidad de consumo de un individuo. Yi: Ci ± DWi Consumo (Ci) = Bienes y servicios adquiridos durante periodo tiempo (1 año) y pueden ser: – monetarios: se paga directamente un precio en el mercado • Alimentación, ropa, alquiler vivienda, … • Autoconsumo – y en especie (bienes o servicios recibidos en especie)• Retribuciones en especie (por ejemplo, coche de empresa, vivienda) • Servicios derivados utilización bienes duraderos (por ejemplo, vivienda) Variación en la riqueza (∆Wi) = Ahorro del periodo (renta adquirida y no gastada) + Bienes adquiridos gratuitamente (herencia/donación) + Ganancias de capital (∆ valor acciones en propiedad) Renta Económica: Aumento neto en la capacidad de consumo. Por tanto, deben ser deducibles los gastos necesarios para su obtención. Por ejemplo: – Alquileres: Deducibilidad de los gastos de comunidad y de IBI – En actividades económicas, ‘Ingresos – gastos’ Renta Económica vs Renta Legal la renta económica y legal no coincidirán. Las diferencias se pueden explicar tanto por razones prácticas como por razones políticas: 1) La renta legal no considera algunos elementos que si conforman la renta económica: – Autoconsumo – Ganancias de capital no realizadas – Herencias y donaciones – Consumo de vivienda habitual (por ejemplo, en España) 2) En otras ocasiones, es preciso usar criterios administrativos: – Rentas en especie. Actualmente en el IRPF español, el uso para fines exclusivamente particulares del vehículo de una empresa se valora en el 20% anual de su coste de adquisición o el uso de la vivienda en un 5% -10% valor. – Servicios derivados utilización bienes duraderos (segundas residencias) – Gastos necesarios para la obtención de rentas del trabajo (deducción a tanto alzado) – Estimación objetiva de rentas por actividades económicas (módulos) Aunque la renta legal no coincide con la renta económica, la renta Haig-Simons constituye el
punto de referencia Renta legal: Usos versus fuentes de renta En la práctica, la renta legal parte de las fuentes de renta (La base del impuesto)
Renta legal = Rendimientos del trabajo (monetarios o en especie): salario o Jubilación +Rendimientos del capital mobiliario (intereses cuenta ahorros o dividendos de sociedad) +Rendimientos de capital inmobiliario (alquileres percibidos) +Ganancias o pérdidas de capital (compra-venta acciones) +Rendimientos de actividades económicas (ingresos por profesional consulta privada) +Imputaciones de renta (por ejemplo, por segunda residencia) 2.2. Impuesto global vs. Impuesto dual Impuesto global, impuesto de producto o impuesto dual
1. Impuesto global: todas las rentas integran una única base imponible, pueden compensarse entre sí sin limitación alguna (rendimientos + suman y – restan) 2. Impuesto de producto: tantas bases imponibles como tipo de rentas existan. Cada base se calcula y tributa de manera independiente a las demás. 3. Una situación intermedia es la del impuesto dual (la que habitualmente se aplican) Se establecen limitaciones a la compensación de rentas. Justificaciones de la “dualización”: 1. Elevada movilidad de capitales, en un mundo globalizado, con paraísos fiscales y poca cooperación entre agencias tributarias 2. Gravar las rentas del capital penaliza a los ahorradores, encareciendo el consumo futuro en relación al consumo presente (ver Tema 5) Por tanto, estamos ante un conflicto o Trade-off entre eficiencia y equidad. De acuerdo con equidad, todas las rentas se deben gravar de la misma manera. Según Eficiencia, las rentas más elásticas deben gravarse a tipos impositivos inferiores.
2.3. Ganancias de capital En la renta legal sólo se integran/gravan las ganancias de capital realizadas (las que proceden de activos que han sido transmitidos y en la que la plusvalía se materializa) – Este tratamiento se justifica por: problemas de valoración y de liquidez- Puede generar cambios en el comportamiento de los contribuyentes al gravar solo las ganancias materializadas: 1) Efecto cerrojo (lock-in): Incentivos a la no transmisión de activos para posponer el pago del impuesto 2) Incentivos a materializar pérdidas en determinados períodos para reducir la factura fiscal. En general existen límites a la compensación de pérdidas de capital con otras fuentes de renta (en España el 25% de las restantes rentas de la misma base imponible, el resto en los siguientes 4 años) 3) Efectos sobre la composición del ahorro (productos que tributan como rentas del capital – por ej. Depósitos bancarios vs productos que tributan como ganancias del capital -por ej. Fondos de inversión) 2.4. Período impositivo y rentas irregulares • El periodo impositivo en el impuesto sobre la renta es de un año • Algunas rentas son de naturaleza irregular (periodo superior al año) Algunas son generadas en periodo superior a dos años y no repetidas en el tiempo: 1) un premio literario (autor tardó más de dos años en escribir el libro) 2) la indemnización por despido (a un empleado con más de 2 años en la empresa) siempre que no esté exenta del impuesto 3) las indemnizaciones percibidas por el arrendador (del arrendatario) por daños o desperfectos en el inmueble • La acumulación de rentas sumado a la progresividad del impuesto genera una tributación excesiva de las rentas concentradas en el tiempo Dos mecanismos para corrección: • Sistema de anualización: Las rentas irregulares se dividen por el número de años de generación y se aplica tarifa progresiva dando lugar a una primera cuota que permite calcular el TMe del periodo y se aplica sobre la parte no anualizada, dando lugar a una segunda cuota.
Ejemplo: • Autor de novela recibe un premio de 120.000 € (3 años el tiempo que tardó en escribir la novela), los hubiese obtenido a razón de 40.000 € por año por lo que debería haber pagado 10.853,25 €/anual o 32.559,75 € los tres años. La acumulación de la renta irregular en un año, sumado a la progresividad de las tarifas del impuesto, acaba perjudicando a este contribuyente • Sistema de reducción del 30%, con límite sobre el que se aplicará la reducción que, por regla general, es de 300.000€. Ejemplo: • Autor de novela recibe un premio de 120.000 € Es decir, la base a gravar es de 84.000€ (en lugar de 120.000 €) lo que implicaría pagar una cuota de 29.011,03 €.
3. OTROS ELEMENTOS DEL IMPUESTO 3.1. Sujeto pasivo – la unidad contribuyente (quien debe quedar gravado por el impuesto) Tributación individual (o separada) vs. Unidad familiar (o conjunta) • La problemática tiene su origen en la progresividad del impuesto y la acumulación de rentas por tributación conjunta. • Al sumarse las rentas los integrantes de la unidad familiar, y al ser el impuesto progresivo, la cuota del impuesto de la tributación conjunta es superior a las que corresponderían de la suma de las declaraciones individuales Hasta 1989 en España era obligatorio, para los matrimonios, declarar conjuntamenteEn España existen dos modalidades de unidad familiar a) Matrimonios no separados legalmente b) Padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores Solución actual en España para paliar la acumulación de rentas: Ampliación del mínimo personal y familiar de 3.400 € (matrimonios) y 2.100 € (conjunta monoparental).
Renta económica Haig-Simons (Yi): valor monetario del aumento neto de la capacidad de consumo de un individuo. Yi: Ci ± DWi Consumo (Ci) = Bienes y servicios adquiridos durante periodo tiempo (1 año) y pueden ser: – monetarios: se paga directamente un precio en el mercado • Alimentación, ropa, alquiler vivienda, … • Autoconsumo – y en especie (bienes o servicios recibidos en especie)• Retribuciones en especie (por ejemplo, coche de empresa, vivienda) • Servicios derivados utilización bienes duraderos (por ejemplo, vivienda) Variación en la riqueza (∆Wi) = Ahorro del periodo (renta adquirida y no gastada) + Bienes adquiridos gratuitamente (herencia/donación) + Ganancias de capital (∆ valor acciones en propiedad) Renta Económica: Aumento neto en la capacidad de consumo. Por tanto, deben ser deducibles los gastos necesarios para su obtención. Por ejemplo: – Alquileres: Deducibilidad de los gastos de comunidad y de IBI – En actividades económicas, ‘Ingresos – gastos’ Renta Económica vs Renta Legal la renta económica y legal no coincidirán. Las diferencias se pueden explicar tanto por razones prácticas como por razones políticas: 1) La renta legal no considera algunos elementos que si conforman la renta económica: – Autoconsumo – Ganancias de capital no realizadas – Herencias y donaciones – Consumo de vivienda habitual (por ejemplo, en España) 2) En otras ocasiones, es preciso usar criterios administrativos: – Rentas en especie. Actualmente en el IRPF español, el uso para fines exclusivamente particulares del vehículo de una empresa se valora en el 20% anual de su coste de adquisición o el uso de la vivienda en un 5% -10% valor. – Servicios derivados utilización bienes duraderos (segundas residencias) – Gastos necesarios para la obtención de rentas del trabajo (deducción a tanto alzado) – Estimación objetiva de rentas por actividades económicas (módulos) Aunque la renta legal no coincide con la renta económica, la renta Haig-Simons constituye el
punto de referencia Renta legal: Usos versus fuentes de renta En la práctica, la renta legal parte de las fuentes de renta (La base del impuesto)
Renta legal = Rendimientos del trabajo (monetarios o en especie): salario o Jubilación +Rendimientos del capital mobiliario (intereses cuenta ahorros o dividendos de sociedad) +Rendimientos de capital inmobiliario (alquileres percibidos) +Ganancias o pérdidas de capital (compra-venta acciones) +Rendimientos de actividades económicas (ingresos por profesional consulta privada) +Imputaciones de renta (por ejemplo, por segunda residencia) 2.2. Impuesto global vs. Impuesto dual Impuesto global, impuesto de producto o impuesto dual
1. Impuesto global: todas las rentas integran una única base imponible, pueden compensarse entre sí sin limitación alguna (rendimientos + suman y – restan) 2. Impuesto de producto: tantas bases imponibles como tipo de rentas existan. Cada base se calcula y tributa de manera independiente a las demás. 3. Una situación intermedia es la del impuesto dual (la que habitualmente se aplican) Se establecen limitaciones a la compensación de rentas. Justificaciones de la “dualización”: 1. Elevada movilidad de capitales, en un mundo globalizado, con paraísos fiscales y poca cooperación entre agencias tributarias 2. Gravar las rentas del capital penaliza a los ahorradores, encareciendo el consumo futuro en relación al consumo presente (ver Tema 5) Por tanto, estamos ante un conflicto o Trade-off entre eficiencia y equidad. De acuerdo con equidad, todas las rentas se deben gravar de la misma manera. Según Eficiencia, las rentas más elásticas deben gravarse a tipos impositivos inferiores.
2.3. Ganancias de capital En la renta legal sólo se integran/gravan las ganancias de capital realizadas (las que proceden de activos que han sido transmitidos y en la que la plusvalía se materializa) – Este tratamiento se justifica por: problemas de valoración y de liquidez- Puede generar cambios en el comportamiento de los contribuyentes al gravar solo las ganancias materializadas: 1) Efecto cerrojo (lock-in): Incentivos a la no transmisión de activos para posponer el pago del impuesto 2) Incentivos a materializar pérdidas en determinados períodos para reducir la factura fiscal. En general existen límites a la compensación de pérdidas de capital con otras fuentes de renta (en España el 25% de las restantes rentas de la misma base imponible, el resto en los siguientes 4 años) 3) Efectos sobre la composición del ahorro (productos que tributan como rentas del capital – por ej. Depósitos bancarios vs productos que tributan como ganancias del capital -por ej. Fondos de inversión) 2.4. Período impositivo y rentas irregulares • El periodo impositivo en el impuesto sobre la renta es de un año • Algunas rentas son de naturaleza irregular (periodo superior al año) Algunas son generadas en periodo superior a dos años y no repetidas en el tiempo: 1) un premio literario (autor tardó más de dos años en escribir el libro) 2) la indemnización por despido (a un empleado con más de 2 años en la empresa) siempre que no esté exenta del impuesto 3) las indemnizaciones percibidas por el arrendador (del arrendatario) por daños o desperfectos en el inmueble • La acumulación de rentas sumado a la progresividad del impuesto genera una tributación excesiva de las rentas concentradas en el tiempo Dos mecanismos para corrección: • Sistema de anualización: Las rentas irregulares se dividen por el número de años de generación y se aplica tarifa progresiva dando lugar a una primera cuota que permite calcular el TMe del periodo y se aplica sobre la parte no anualizada, dando lugar a una segunda cuota.
Ejemplo: • Autor de novela recibe un premio de 120.000 € (3 años el tiempo que tardó en escribir la novela), los hubiese obtenido a razón de 40.000 € por año por lo que debería haber pagado 10.853,25 €/anual o 32.559,75 € los tres años. La acumulación de la renta irregular en un año, sumado a la progresividad de las tarifas del impuesto, acaba perjudicando a este contribuyente • Sistema de reducción del 30%, con límite sobre el que se aplicará la reducción que, por regla general, es de 300.000€. Ejemplo: • Autor de novela recibe un premio de 120.000 € Es decir, la base a gravar es de 84.000€ (en lugar de 120.000 €) lo que implicaría pagar una cuota de 29.011,03 €.
3. OTROS ELEMENTOS DEL IMPUESTO 3.1. Sujeto pasivo – la unidad contribuyente (quien debe quedar gravado por el impuesto) Tributación individual (o separada) vs. Unidad familiar (o conjunta) • La problemática tiene su origen en la progresividad del impuesto y la acumulación de rentas por tributación conjunta. • Al sumarse las rentas los integrantes de la unidad familiar, y al ser el impuesto progresivo, la cuota del impuesto de la tributación conjunta es superior a las que corresponderían de la suma de las declaraciones individuales Hasta 1989 en España era obligatorio, para los matrimonios, declarar conjuntamenteEn España existen dos modalidades de unidad familiar a) Matrimonios no separados legalmente b) Padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores Solución actual en España para paliar la acumulación de rentas: Ampliación del mínimo personal y familiar de 3.400 € (matrimonios) y 2.100 € (conjunta monoparental).