IVA: es el Impuesto al Valor Agregado y se trata de un impuesto indirecto y real sobre el consumo, que se aplica en todas las transacciones del proceso de producción y distribución de bienes y servicios. Es financiado por el consumidor final. Se sanciono el 7 de Agosto de 1986. Es un impuesto nacional que grava el valor que se agrega a cada bien o servicio en cada una de las etapas por las que atraviesa:
- Objeto: se encuentran alcanzadas las ventas de cosas muebles, las obras y las locaciones de servicios, las efectuadas sobre muebles en el territorio de la Nacíón.
- Comercio Internacional: este impuesto ha adoptado el criterio de gravabilidad en el país de destino, con lo cual se debe realizar lo siguiente: Gravar las importaciones definitivas y las prestaciones de servicios efectuadas en el exterior, eximir a las exportaciones definitiva de cosas muebles
- Son sujetos del IVA quienes: hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales o sean herederos, realicen a nombre propio compras o ventas, importen en forma definitiva, realicen obras de construcción con fines de lucro, presten servicios gravados y sean locadores de cosas gravadas.
¨ Alícuotas del IVA
- 21%: es la general
- 27%: venta de gas, energía eléctrica, agua corrientes, telecomunicaciones, desagüe y cloacas (siempre en etapas industriales)
- 10,5%: producción primaria, TV por cable, medicina prepaga.
¨ Exenciones de un impuesto: consiste en un privilegio que excluye del pago de un impuesto a un hecho realizado por un sujeto pasivo. Se aplica por:
- Equidad: cada ciudadano deberá contribuir en función de su capacidad económica.
- Conveniencia: según sea adecuado o no la aplicación general del impuesto
- Política económica: de acuerdo a las directivas que adopte el Gobierno. Las exenciones se crean siempre para beneficiar a los contribuyentes.
¨ Algunas exenciones del IVA (no todas):
- Libros, folletos e impresiones
- Sellos de correo
- Oro
- Monedas metálicas
- Agua natural, pan común, leche fluida o en polvo
¨ Tipos de contribuyente:
- Responsable Inscripto: discrimina el IVA en sus facturas y presenta una declaración jurada todos los meses
- Monotributistas: todos los meses ingresan una suma fija en sustitución del IVA, Impuesto a las Ganancias y Régimen del autónomo. No pueden discriminar el IVA
- Monotributista social: personas físicas o proyecto productivo o de servicio integrado hasta por tres personas físicas.
- Exentos: son excluidos expresamente del pago del Impuesto. No pueden facturar IVA ni discriminarlo
- No alcanzados: no están alcanzados por el IVA, no presentan declaración jurada y generalmente realizan actividades relacionadas con otras actividades que están gravadas por el IVA
- Consumidor Final: no son contribuyentes y son personas que compran bienes para consumo, pagan el impuesto que esta incluido en el precio final. Absorben totalmente el impuesto y no lo pueden trasladar
¨ Tipos de comprobantes:
- Factura: respalda las operaciones de compra–
Venta de cosas muebles, prestaciones de servicios, etc. Para el emisor genera un Débito Fiscal y para el receptor un Crédito Fiscal. Puede ser: E; A; B; C; M o A con leyenda - Ticket: reemplaza a las facturas, son emitidas por controladores fiscales. Hasta $1000
- Ticket factura:
Es emitida por un controlador fiscal, reemplaza a la factura. Hasta $5000 - Recibo: respalda el pago y en este caso debe llevar la letra “X” con la leyenda “no valido como factura”. Se pueden emitir recibos A, B o C en reemplazo de la factura. La diferencia es que los recibos X son complemento de la factura mientras que el resto son válidos como factura
- Remito: acompaña a las mercaderías, debe ser firmado de conformidad por el receptor. Llevan la letra X
- Nota de Crédito: se utiliza para hacer un descargo a los clientes. Generan una disminución del Crédito Fiscal para los receptores y una disminución del Débito Fiscal para los emisores
- Nota de Débito: se utiliza para hacer un cargo a los clientes. Aumenta el Crédito Fiscal de los receptores y el Débito Fiscal de los emisores
¨ Importancia del Crédito Fiscal: es el impuesto que surge de la aplicación de la alícuota correspondiente a todas las compras. Requisitos para su validez:
- Debe provenir de compras relacionadas con la actividad habitual de la empresa
- Debe provenir de FC válidas
- Debe provenir de FC A, M o A con leyenda
¨ Débito Fiscal: es el impuesto que surge de aplicar la alícuota correspondiente a las ventas
¨ Saldo Técnico: Débito Fiscal – Crédito Fiscal. Si el DF es mayor que el CF, el saldo es a favor de la AFIP (se deposita en AFIP). Si el DF es menor que el CF, el saldo es a favor del contribuyente (se traslada al próximo ejercicio). Las retenciones, percepciones y pagos a cuenta se utilizan para cancelar el Saldo Técnico.
¨ Saldo de Libre disponibilidad: es el excedente. Se traslado al próximo período y se utiliza para compensar otros impuestos nacionales
¨ La diferencia entre estos dos saldos es que el saldo técnico solo puede transferirse al próximo mes y el de libre disponibilidad se puede transferir al otro mes o a otro impuesto.
¨ Registro del IVA: los RI, tienen la obligación de llevar un libro de IVA Compras y otro de IVA Ventas, pueden llevarse en forma manual o computarizada.
¨ Libro de IVA Ventas: se utiliza para registrar todas las facturas y ticket de las ventas que se han realizado, se debe realizar en forma cronológica
¨ Libro de IVA Compras: se debe transcribir todas las facturas y ticket de compras.
¨ Importante: la Nota de Crédito y Débito se deben registrar en ambos libros.