LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)
¿QUÉ ES LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)?
La Zona Especial Canaria es un régimen de baja tributación o fiscalidad reducida, que se crea en el marco del Régimen
Económico y Fiscal (REF) de Canarias con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y
diversificar su estructura productiva.
La Zona Especial Canaria fue autorizada por la Comisión Europea el mes de Enero de 2000, El disfrute de los beneficios
de la Zona Especial Canaria tiene inicialmente vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2019, siendo prorrogable previa
autorización de la Comisión Europea (en Enero de 2007, se prorrogó por vez primera, ya que previamente sólo podría
disfrutarse hasta el 2008). La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC)
tendrá como límite temporal inicial el 31 de Diciembre del año 2013.
¿DÓNDE SE PUEDEN INSTALAR LAS ENTIDADES ZEC?
La ZEC se extiende por todo el territorio canario con determinadas particularidades:
– En el caso de empresas cuyo objeto sea la realización de actividades de servicios, podrán establecerse en cualquier
parte del territorio canario.
– En el caso de empresas cuyo objeto sea la producción, transformación, manipulación y comercialización de mercancías,
su establecimiento quedará limitado a determinadas áreas específicas destinadas a tal efecto, situadas en las
proximidades de los puertos y aeropuertos canarios distribuidas de la siguiente forma:
– Gran Canaria y Tenerife: 150 hectáreas, cada una, divididas en 5 zonas:
– La Palma: 50 hectáreas divididas 2 zonas.
– El Hierro, La Gomera, Lanzarote y Fuerteventura. Todas ellas cuentan con 25 hectáreas cada una y una única
zona autorizada por isla.
¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA SER ENTIDAD ZEC?
Podrán instalarse en la zona ZEC todas aquellas entidades que pretendan desarrollar una actividad industrial, comercial o
de servicios, encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas, descritas en el anexo del Real Decreto Ley 2/2000
y, que además, cumplan los siguientes requisitos:
– Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC
– Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.
– Realizar una inversión en activos fijos afectos a la actividad dentro de los dos primeros años desde el momento de su
autorización: inversión mínima de 100.000€, para las islas de Tenerife y Gran Canaria, y de 50.000€, en el resto de
las islas no capitalinas.
– Crear, al menos, 5 ó 3 puestos de trabajo, según se trate, respectivamente, de islas capitalinas o no, dentro de los 6
meses siguientes al momento de la autorización, y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
– Constituir su objeto social la realización, en el ámbito de la ZEC, de una de las actividades señaladas a continuación:
(NOTA se incluye a modo de ilustración)
Actividades de producción, transformación,
manipulación y distribución al por mayor de mercancías
Servicios:
· Pesca
· Alimentación, bebidas y tabaco
· Confección y peletería
· Cuero y calzado
· Papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados
· Químicas
· Prefabricados para construcción
· Maquinaria y equipo mecánico
· Material y equipo electrónico y óptico
· Muebles y otras manufacturas
· Reciclaje
· Comercio al por mayor e intermediarios del comercio
· Envases y embalajes
. Generación de energías renovables
· Transporte y actividades anexas
· Informáticos
· Telecomunicaciones
· Recursos naturales y eliminación
de residuos
· I+D
· Formación
· Consultoría
· Asesoría
· Publicidad
· Otras Actividades Empresariales
. Producción audiovisual
Julio Ramírez Carreño___Apuntes PAU de Economía y organización de empresas. 2º bachiller.
2
VENTAJAS FISCALES DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)
1. IMPUESTO DE SOCIEDADES
VENTAJA FISCAL: Las Entidades ZEC estarán sujetas en el Impuesto sobre Sociedades a una reducción respecto al
vigente en España: pagarán un tipo impositivo del 4% (nota: el impuesto general aplicable es del 30% para las pymes y
325% para el resto)
Este tipo, se aplicará a un importe máximo de la base imponible (beneficio obtenido por las sociedades), dependiendo
del número de empleos creados y del tipo de actividad desarrollada (industrial, de servicios,…) por la Entidad ZEC.
Ejemplo de Límites a la base imponible de la Entidad ZEC (sólo como ilustración)
2. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
VENTAJA FISCAL: Las Entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos:
– La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito
geográfico de la ZEC.
– Las operaciones societarias (ej. Constitución, fusión, aumento capital,…) realizadas por las Entidades ZEC, salvo su
disolución.
– Los actos jurídicos documentados (ej. Documentos notariales o de registro) vinculados a las operaciones realizadas
por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.
–
3. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC)
NOTA: El IGIC es el impuesto indirecto canario que grava el consumo final, sustituyendo al Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA) comunitario, siendo el tipo general del IGIC del 5%.
VENTAJA FISCAL: En el Régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y
prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las
mismas.
4. OTRAS VENTAJAS FISCALES
– Las Entidades ZEC podrán acogerse a los Convenios para evitar la Doble Imposición, suscritos por España.
– Las Entidades ZEC podrán acogerse a la Directiva Matriz-Filial de la Uníón Europea, (los dividendos distribuidos
por filiales Entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país de la UE, quedarán exentos de retención, al
igual que las rentas satisfechas a residentes en estado no miembros de la UE).
– El Consorcio de la ZEC podrá suscribir conciertos fiscales con las Entidades Locales, para unificar y facilitar el pago de
los impuestos y tasas municipales.
¿QUÉ ES EL CONSORCIO ZEC?
Es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Ministerio de Hacienda, y
coparticipado por la Administración Central y la Comunidad Autónoma de Canarias. Sus funciones son:
– Supervisar y asesorar a las entidades ZEC.
– Promover y facilitar los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la zona ZEC.
– Es responsable del Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC): su Consejo Rector autoriza la instalación
¿QUÉ ES LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)?
La Zona Especial Canaria es un régimen de baja tributación o fiscalidad reducida, que se crea en el marco del Régimen
Económico y Fiscal (REF) de Canarias con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y
diversificar su estructura productiva.
La Zona Especial Canaria fue autorizada por la Comisión Europea el mes de Enero de 2000, El disfrute de los beneficios
de la Zona Especial Canaria tiene inicialmente vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2019, siendo prorrogable previa
autorización de la Comisión Europea (en Enero de 2007, se prorrogó por vez primera, ya que previamente sólo podría
disfrutarse hasta el 2008). La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC)
tendrá como límite temporal inicial el 31 de Diciembre del año 2013.
¿DÓNDE SE PUEDEN INSTALAR LAS ENTIDADES ZEC?
La ZEC se extiende por todo el territorio canario con determinadas particularidades:
– En el caso de empresas cuyo objeto sea la realización de actividades de servicios, podrán establecerse en cualquier
parte del territorio canario.
– En el caso de empresas cuyo objeto sea la producción, transformación, manipulación y comercialización de mercancías,
su establecimiento quedará limitado a determinadas áreas específicas destinadas a tal efecto, situadas en las
proximidades de los puertos y aeropuertos canarios distribuidas de la siguiente forma:
– Gran Canaria y Tenerife: 150 hectáreas, cada una, divididas en 5 zonas:
– La Palma: 50 hectáreas divididas 2 zonas.
– El Hierro, La Gomera, Lanzarote y Fuerteventura. Todas ellas cuentan con 25 hectáreas cada una y una única
zona autorizada por isla.
¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA SER ENTIDAD ZEC?
Podrán instalarse en la zona ZEC todas aquellas entidades que pretendan desarrollar una actividad industrial, comercial o
de servicios, encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas, descritas en el anexo del Real Decreto Ley 2/2000
y, que además, cumplan los siguientes requisitos:
– Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC
– Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.
– Realizar una inversión en activos fijos afectos a la actividad dentro de los dos primeros años desde el momento de su
autorización: inversión mínima de 100.000€, para las islas de Tenerife y Gran Canaria, y de 50.000€, en el resto de
las islas no capitalinas.
– Crear, al menos, 5 ó 3 puestos de trabajo, según se trate, respectivamente, de islas capitalinas o no, dentro de los 6
meses siguientes al momento de la autorización, y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
– Constituir su objeto social la realización, en el ámbito de la ZEC, de una de las actividades señaladas a continuación:
(NOTA se incluye a modo de ilustración)
Actividades de producción, transformación,
manipulación y distribución al por mayor de mercancías
Servicios:
· Pesca
· Alimentación, bebidas y tabaco
· Confección y peletería
· Cuero y calzado
· Papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados
· Químicas
· Prefabricados para construcción
· Maquinaria y equipo mecánico
· Material y equipo electrónico y óptico
· Muebles y otras manufacturas
· Reciclaje
· Comercio al por mayor e intermediarios del comercio
· Envases y embalajes
. Generación de energías renovables
· Transporte y actividades anexas
· Informáticos
· Telecomunicaciones
· Recursos naturales y eliminación
de residuos
· I+D
· Formación
· Consultoría
· Asesoría
· Publicidad
· Otras Actividades Empresariales
. Producción audiovisual
Julio Ramírez Carreño___Apuntes PAU de Economía y organización de empresas. 2º bachiller.
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VENTAJAS FISCALES DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)
1. IMPUESTO DE SOCIEDADES
VENTAJA FISCAL: Las Entidades ZEC estarán sujetas en el Impuesto sobre Sociedades a una reducción respecto al
vigente en España: pagarán un tipo impositivo del 4% (nota: el impuesto general aplicable es del 30% para las pymes y
325% para el resto)
Este tipo, se aplicará a un importe máximo de la base imponible (beneficio obtenido por las sociedades), dependiendo
del número de empleos creados y del tipo de actividad desarrollada (industrial, de servicios,…) por la Entidad ZEC.
Ejemplo de Límites a la base imponible de la Entidad ZEC (sólo como ilustración)
2. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
VENTAJA FISCAL: Las Entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos:
– La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito
geográfico de la ZEC.
– Las operaciones societarias (ej. Constitución, fusión, aumento capital,…) realizadas por las Entidades ZEC, salvo su
disolución.
– Los actos jurídicos documentados (ej. Documentos notariales o de registro) vinculados a las operaciones realizadas
por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.
–
3. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC)
NOTA: El IGIC es el impuesto indirecto canario que grava el consumo final, sustituyendo al Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA) comunitario, siendo el tipo general del IGIC del 5%.
VENTAJA FISCAL: En el Régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y
prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las
mismas.
4. OTRAS VENTAJAS FISCALES
– Las Entidades ZEC podrán acogerse a los Convenios para evitar la Doble Imposición, suscritos por España.
– Las Entidades ZEC podrán acogerse a la Directiva Matriz-Filial de la Uníón Europea, (los dividendos distribuidos
por filiales Entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país de la UE, quedarán exentos de retención, al
igual que las rentas satisfechas a residentes en estado no miembros de la UE).
– El Consorcio de la ZEC podrá suscribir conciertos fiscales con las Entidades Locales, para unificar y facilitar el pago de
los impuestos y tasas municipales.
¿QUÉ ES EL CONSORCIO ZEC?
Es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del Ministerio de Hacienda, y
coparticipado por la Administración Central y la Comunidad Autónoma de Canarias. Sus funciones son:
– Supervisar y asesorar a las entidades ZEC.
– Promover y facilitar los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la zona ZEC.
– Es responsable del Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC): su Consejo Rector autoriza la instalación