Canarias compra máquina a Murcia operación sujeta a iva compra venta

Operaciones vinculadas:


Las operaciones vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado.

Se entiende por operaciones vinculadas aquellas entre:

-Entidad y socios o partícipes

-Entidad y consejeros y administradores

-Entidad y cónyuges, parentesco hasta tercer grado de socios, consejeros y administradores

-Entidades y personas pertenecientes al mismo grupo empresarial

-Participación indirecta de al menos 25% de una entidad en otra

-Dos entidades en las cuales los mismos socios, cónyuges o parentesco hasta tercer grado, participen directa o indirectamente en al menos el 25% de la otra.

-Entidad residente y establecimiento permanente en el extranjero.

Prorrata:


 la regla de la prorrata cobra importancia cuando la empresa o profesional no se dedica en un 100% a actividades que dan derecho a deducción.

Prorrata general: obligatoria cuando el sujeto pasivo en el ejercicio de su actividad efectúe conjuntamente entregas con prestaciones con y sin derecho a deducción. Cálculo del %: Prorrata= (op sujetas+op exentas con dº deducc/op totales sujetas)x100.

Prorrata especial: voluntaria y obligatoria en los casos en que el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla prorrata general exceda en un 10% o más del que resulte por aplicación de la regla prorrata especial.

Exenciones en el IVA:


En el IVA nos encontramos ante dos tipos de exenciones: plenas y limitadas.

Las exenciones plenas están relacionadas con las operaciones exteriores del IVA(entregas intracomunitarias y exportaciones). Las exenciones limitadas están vinculadas a las operaciones interiores (entrega de bienes y prestaciones de servicios, de las cuales incluyen exenciones de interés social (servicios sanitarios, servicios de asistencia social…), operaciones de seguros y financieras, algunas operaciones inmobiliarias como la entrega de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables o las segundas y ulteriores entregas de edificaciones y el arrendamiento de terrenos o viviendas. La principal diferencia entre ambas exenciones se produce en relación con la deducibilidad del IVA soportado. Para las exenciones plenas el IVA soportado será deducible, en el caso de las limitadas el IVA soportado no será deducible.

Bienes de inversión IVA

A los efectos de la LIVA, se considerarán bienes de inversión aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmueble que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados y afectos a la actividad empresarial un periodo superior a 1 año.

No se incluyen expresamente en la LIVA, 

-Accesorios, piezas de recambio

-Envases y embalajes

-Ropa empleada en el trabajo (uniformes)

-Cualquier bien cuyo valor sea menor a 2005,06€

Desde el momento que realizamos la inversión, podremos deducir el IVA soportado de la compra en la siguiente declaración de IVA. Los bienes de inversión tendrán un plazo de “afectación” a la empresa durante el cual tendremos que regularizar la deducción aplicada sino la cumplimos, es decir, los bienes de inversión deberán permanecer en la empresa un determinado nº de años para que la deducción aplicada se considere consolidada (bienes muebles 5 años “año empresa”+4” y bienes inmuebles 10 años “año de compra +9”. Motivos que existe en la LIVA para la regularización del IVA soportado de estos bienes.

-desafección de los bienes por venta antes de cumplir el plazo

-prorrata de IVA (si la prorrata del año de compra varía con la del periodo actual en 10 puntos).

La doble imposición internacional consiste en pagar dos veces impuestos por un mismo hecho imponible. En el caso del IS existen varias formas para evitarlo:

-Por un lado, para las rentas obtenidas en el extranjero, la LIS dispone de una deducción por doble imposición internacional jurídica, siempre y cuando estén gravadas en el extranjero. La cuantía a deducir será la inferior de las dos siguientes:

-El importe efectivo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al IS

-El importe de la cuantía íntegra que en España correspondería pagar si dichas rentas

se hubieran obtenido en territorio español.

Paras el caso de la obtención de dividendos obtenidos en el extranjero podemos según la LIS acogernos a dos modalidades según se cumplan los requisitos para una:

-la exención en B.I si los dividendos provienen de una entidad con la que exista un % de participación, directa o indirectamente, de al menos el 5% o su valor de adquisición sea mayor a 20mill€ y que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza análoga o idéntica al IS a un t mayor al 10%. (esto último no sería necesario si existe convenio con el país extranjero).

En el caso de no cumplir con el último requisito y q no exista convenio al respecto, la LIS establece una deducción además de la DDII jurídica para los dividendos, la DDII económica. En la cual se establece un mínimo de posesión de la participación de 1 año.

Esta deducción en conjunto con la DDII jurídica respecto a los dividendos no podrá ser superior a la C.I que correspondería pagar en España si estos dividendos se hubiesen obtenido en territorio español.

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