Familia 1: Marta y Juan perciben 15.000€ cada uno. Familia 2: Maite obtiene 28.500€ y Pedro 1.500€. Mínimo personal 5.550€.
Principios a tener presente
Tres principios a tener presente:
- Las familias con mismos ingresos, ceteris paribus, deben pagar la misma cuota
- El impuesto s/renta debe ser neutral respecto al estado civil de las personas
- El tipo impositivo marginal, no debe verse afectado por las rentas que obtengan su conyugue.
Tributación individual
La tributación separada cumple con los principios 2 y 3 pero incumple 1
- Con tributación separada Juan y Marta pagarían 2.095,5€, lo que equivale a 4.191€ total.
- En cambio la cuota de Maite sería de 5.800,35€ y la de Pedro 0 €
Cuota de la familia 2 > Cuota familia 1 en 1.609,35€
Tributación conjunta
Familia 1: 30.000€ (15.000€ Marta, 15.000€ Juan) Familia 2: 30.000€ (28.500€ Maite, 1.500€ Pedro) Mínimo personal 5.550 €. Reducción adicional de 3.400€ por declaración conjunta matrimonio
- Con tributación conjunta ambas familias pagarán 5.504,35 €
- Es beneficiosa para la familia 2 (se ahorra 296€)
- Es perjudicial para la familia 1 (pagaría 1.313,35€ de más)
Mínimo personal y familiar y deducciones específicas
Mínimo personal y familiar: (la parte dela renta por la cual ninguna persona debe tributar) Adapta el impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. En España, con carácter general, es de 5.550€
Las deducciones de la cuota introducen mayor progresividad en el impuesto que las deducciones de la base
Ahorro fiscal
Mínimo personal y deducción cuota 2 individuos, Carlos y María, con rentas de 20.000 € y 40.000€Dos políticas, con igual coste recaudatorio para la administración (1.260€), genera un ahorro fiscal diferente para cada contribuyente.
La inflación
La inflación tiene efectos en la base del impuesto
El elemento internacional
Mayor movilidad de personas y capitales ha implicado mayor interés en el elementointernacional del impuesto sobre la renta