Órganos de gobierno y estrategias competitivas en las sociedades cooperativas

Órganos de gobierno

Junta general de los accionistas: Órgano en el que participan los accionistas para decidir asuntos importantes de la empresa. Aprobar los estatutos, elegir administrador, exigir responsabilidades, aprobar las cuentas anuales y acuerdos de transformación o disolución de la sociedad. Varias formas que pueden adoptar: Junta general ordinaria, junta general extraordinaria y junta universal.

Consejo de administración o de administradores: Órgano de gestión y representación de la sociedad.

Las acciones: Representan una parte alícuota del capital social. Pueden ser nominativas (aparece el nombre de su titular) o al portador si no aparece.

Derechos de los socios: Participar en el reparto de los beneficios, en el patrimonio resultante de la liquidación, tener preferencia para adquirir nuevas acciones y votar en junta general en función del número de acciones que se posean.

Órganos de gobierno de la sociedad cooperativa

Asamblea General: Reunión de todos los socios, examina la gestión social, aprueba las cuentas anuales y decide sobre los resultados.

Consejo rector: Órgano de gestión y representación de la sociedad.

Interventores: Vigilan y controlan las cuentas anuales de la cooperativa.

Estrategias competitivas

La estrategia competitiva: Establecer un plan de acción para ser mejor que los competidores. Existen tres posibles estrategias competitivas:

  1. Liderazgo en costes: Producción con costes inferiores a los competidores manteniendo una calidad aceptable.
  2. Diferenciación: Lograr que el bien ofrecido se perciba en el mercado como único o exclusivo.
  3. Estrategia de enfoque o alta segmentación: Elección de un segmento del mercado en el que la empresa decide especializarse.

Ventaja competitiva: Ser mejor que tus competidores en algo específico. Resultado del éxito de la aplicación de una estrategia competitiva.

Desarrollo sostenible: Trata de garantizar que las generaciones presentes no pongan en peligro a las de las generaciones futuras.

Sociedades cooperativas

Las cooperativas son sociedades constituidas por personas que tienen intereses o necesidades comunes y que se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacer las. Se inspiran en principios de funcionamiento democráticos y no tienen ánimo de lucro. En las cooperativas aportan capital y trabajo y su responsabilidad queda limitada al capital aportado.

Características:

  • Se basa en la solidaridad entre socios y en el principio democrático de una persona, un voto, con independencia de lo que haya aportado cada uno.
  • Los socios aportan capital y trabajo y su responsabilidad por las deudas sociales estará limitada al capital aportado.
  • El capital social mínimo será el fijado en los estatutos y estará dividido en aportaciones nominativas de los socios.

Ventajas: La unión surge para realizar una actividad beneficiosa para los socios, con el efecto motivador que ello conlleva. Asimismo, en las cooperativas de trabajadores, el objetivo prioritario es la defensa del empleo, por lo que en épocas de crisis lo último que se pierde es el puesto de trabajo.

Inconvenientes: Los socios pueden no estar dispuestos a realizar inversiones a largo plazo que superen el tiempo que ellos prevén permanecer en la empresa.

Sociedades laborales

Las sociedades laborales son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que presentan en ella sus servicios y cuya relación laboral es por un tiempo indefinido.

Principales características:

  • Ningún socio puede poseer una participación superior a 1/3 del capital social.
  • El número de horas anuales trabajadas por los empleados con contrato indefinido que no sean socios no podrá exceder del 15 %.
  • Es obligatoria la constitución de un fondo especial para la reserva con el 10 % del beneficio anual.
  • Estas sociedades gozan de beneficios fiscales y otras ventajas como créditos subvenciones para la realización de inversiones.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.

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