Empresario Individual
Empresario individual: persona física que realiza de forma habitual, personal y en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional con el fin de obtener beneficios.
Características
Número mínimo de socios: 1 (el titular de la empresa)
Capital mínimo: No exigible
Desembolso: No exigible
Responsabilidad: Ilimitada
Formalidades: Ninguna, inscripción potestativa en el Registro Mercantil.
Obligaciones fiscales: IRPF (rendimientos por actividades económicas)
Seguridad social: Autónomos o régimen especial correspondiente
Ventajas:
- Forma jurídica ideal para empresas de tamaño muy reducido.
- Es la forma que menos trámites exige para su constitución, no estando obligado a inscribirse en el Registro Mercantil.
- No exige capital mínimo inicial.
- Se gestiona personalmente la empresa.
- Se paga fiscalmente por IRPF, de acuerdo con sus ganancias.
Inconvenientes:
- Recae sobre el empresario todo el riesgo que trae crear un negocio.
- Responde a las deudas de sus negocios con el patrimonio del negocio y con su propio patrimonio.
- El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
- Si el volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados.
Sociedad Civil
Asociación de personas que mediante contrato se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias.
Número mínimo de socios: 2
Capital mínimo: No exigible
Desembolso: No exigible
Responsabilidad: Ilimitada (mancomunada y directa)
Formalidades: Si se aportan bienes inmuebles, escritura pública
Obligaciones fiscales: IRPF (rendimientos por actividades económicas)
Seguridad social: Autónomos o régimen especial correspondiente
Comunidad de Bienes
Una o varias personas que, mediante un contrato privado o no, deciden poner en común bienes o derechos con el fin de constituir un patrimonio conjunto, para realizar una actividad económica.
Número mínimo de socios: 2
Capital mínimo: No exigible
Desembolso: No exigible
Responsabilidad: Ilimitada (mancomunada y solidaria)
Formalidades: Ninguna
Obligaciones fiscales: IRPF (rendimientos por actividades económicas)
Seguridad social: Autónomos o régimen especial correspondiente
Ventajas Sociedad Civil y C.D Bienes
- No necesitan demasiados trámites para su constitución. No exige capital mínimo inicial.
- Pagan fiscalmente de acuerdo con sus ganancias, los rendimientos de la sociedad se imputan a los asociados sobre la base de lo pactado.
- No recae sobre una sola persona el riesgo de crear una empresa.
Desventajas:
- Responder a las deudas de su negocio con el patrimonio del negocio y con el propio.
- Carecen de personalidad jurídica (la sociedad no es titular de derechos y obligaciones)
Sociedad Limitada
Es el tipo societario más utilizado. Si cuentas con poco dinero para crear tu sociedad y no quieres que las responsabilidades que puedan derivarse de tu negocio lleguen a afectar a tu patrimonio personal, la sociedad limitada te facilitará las cosas.
Número mínimo de socios: 1 (S.L. Unipersonal)
Capital mínimo: 3.005,06 euros
Desembolso: Totalmente suscrito y desembolsado
Responsabilidad: Limitada al capital aportado
Formalidades: Escritura pública
Inscripción en el Registro Mercantil
Obligaciones fiscales: Impuesto de Sociedades
Seguridad social: Minoritarios régimen general y resto autónomos
Ventajas:
- Limitada la responsabilidad de los socios al capital aportado.
- Exige menor rigor formal en su organización (en convocatorias de juntas, inscripciones registrales.-) y menor capital mínimo (3.005,06 euros) que las S.A.
- Se puede constituir con un solo socio (S.L. Unipersonal)
Desventajas:
- Exige un capital mínimo (3.005,06 euros).
- No se pueden transmitir las participaciones libremente, se necesita el consentimiento de los demás socios.
- En determinados niveles de beneficio el tipo de gravamen del 30-35% puede ser una desventaja.
- Costes fiscales del 1% sobre la cifra de capital social en el momento de la constitución en el ITP y AJD.
Sociedad Limitada Nueva Empresa
La Sociedad Limitada Nueva Empresa se configura como una especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada que pretende facilitar la creación de pequeñas y medianas empresas (máximo 5 socios) a través de un procedimiento más rápido y menos costoso.
Ventajas:
- Constitución en 48 horas.
- Plan de contabilidad simplificado.
- Limitación de la responsabilidad de los socios al capital aportado a la sociedad.
- Menor rigor formal en su organización.
- Posibilidad de constituir una SLNE unipersonal (un único socio)
Desventajas:
- No se pueden transmitir las participaciones libremente.
- Es necesario el consentimiento del resto de socios.
Características
En general, la SLNE ofrece beneficios relativos a la rapidez, la flexibilidad, el ahorro, etc. Resumimos a continuación algunos de estos:
- Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa Unipersonal.
- El procedimiento de constitución puede ser telemático o presencial y lo eligen siempre los socios.
- El capital social mínimo es de 3.012 € y el máximo de 120.202 €.
- El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.
- Existe la posibilidad de utilizar unos estatutos sociales orientativos aprobados por el Ministerio de Justicia, la utilización de estos estatutos sociales orientativos permite la realización de los trámites de constitución que deben realizar notarios y registradores, en un plazo de 48 horas, lo que supone una importante reducción de los tiempos actuales.
- Utilización de una denominación social especial que incorpora un código alfanumérico (IDCIRCE) lo que permite su obtención en 24 horas.
- No es obligatoria la llevanza del libro registro de socios porque el reducido número de socios no lo hace necesario.
- Los administradores de la sociedad tienen que ser socios y no se prevé la existencia de un consejo de administración.
- Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) por la modalidad de operaciones societarias durante el plazo de 1 año desde su constitución. Este impuesto grava la constitución de la sociedad y su tipo general es el 1% del capital social.
- Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los 2 primeros periodos impositivos concluidos desde su constitución.
- Por aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas, de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.
- No existe obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los 2 primeros periodos impositivos desde su constitución.
- Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una SLNE, con una duración mínima de 2 años con, al menos, 1 local y 1 empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años).
Sociedad Anónima
Es la sociedad mercantil por excelencia. Si ya has conseguido afianzarte en el mercado con una S.L., puede ser el momento de que los socios decidáis convertiros en Sociedad Anónima.
Número mínimo de socios: 1 (S.A. Unipersonal)
Capital mínimo: 60.101,21 euros
Desembolso: Suscrito 100% y desembolso mínimo del 25%
Responsabilidad: Limitada al capital aportado
Formalidades: Escritura pública
Inscripción en el Registro Mercantil
Obligaciones fiscales: Impuesto de Sociedades
Seguridad social: Minoritarios régimen general y resto autónomos
Ventajas:
- La responsabilidad de los socios se limita a sus aportaciones a la sociedad.
- La condición de socio se puede transmitir libremente, mediante la venta de las acciones.
- Tiene una clara vocación de expansión, primando el capital aportado, no la personalidad de los socios.
Desventajas:
- Exige un alto capital mínimo para constituirse (60.101,21 euros).
- Requiere un rigor formal y complejo de organización, debiendo convocar una junta de accionistas al año como mínimo.
- Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
- En determinados niveles de beneficio el tipo de gravamen del 30-35% puede ser una desventaja.
- Costes fiscales del 1 % sobre la cifra de capital social en el momento de la constitución en el ITP y AJD.
Sociedades Laborales
Se trata de sociedades en las que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella servicios, retribuidos de forma directa y personal, con contrato indefinido.
Número mínimo de socios: 3 (2 serán socios trabajadores)
Capital mínimo: Los socios no más de 1/3 del capital social
Desembolso: = que «S.L.» o «S.A.»
Responsabilidad: Limitada al capital aportado
Formalidades: Escritura pública
Registro Sociedades Laborales
Inscripción en el Registro Mercantil
Obligaciones fiscales: Impuesto de Sociedades
Seguridad social: Todos los trabajadores al régimen general o al especial que les corresponda.
Ventajas:
- Limita la responsabilidad de los socios al capital aportado a la sociedad.
- Los socios trabajadores poseen mayoritariamente el control de la sociedad.
- Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios al fondo de reserva, para garantizar el futuro de la sociedad.
- Permite la capitalización por desempleo.
- Tiene bonificaciones y exenciones fiscales para su constitución (ITP y AJD, IAE).
Desventajas:
- No se pueden transmitir las acciones libremente.
- Tiene limitada la cantidad de contrataciones de trabajadores indefinidos, que no sean socios (no podrá ser superior al 25% del total de las horas/año trabajadas por los socios trabajadores en empresas de menos de 25 socios trabajadores y al 15% en el resto)
Sociedades Cooperativas
La unión hace la fuerza para muchos pequeños empresarios. A veces hay intereses que solo de forma común pueden ser resueltos.
Número mínimo de socios: 3
Capital mínimo: El que determinen los estatutos sociales
Desembolso: Totalmente desembolsado (100%)
Responsabilidad: Limitada al capital aportado
Formalidades: Escritura pública
Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas
Obligaciones fiscales: Impuesto de Sociedades con bonificaciones
Seguridad social: Opcional a elegir por la cooperativa
Ventajas:
- No necesita un capital mínimo para su constitución.
- Los socios pueden incorporarse o darse de baja voluntariamente.
- Todos los socios participan en los órganos de la sociedad con los mismos derechos.
- Su objetivo principal es el bien común de los trabajadores y no el beneficio económico.
- Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al fondo de reserva, para garantizar el futuro de la sociedad, y al fondo de reserva de educación y promoción, para facilitar la formación de los trabajadores.
- Permite la capitalización por desempleo.
- Tiene bonificaciones y exenciones fiscales en el ITP y AJD, IAE… y en el Impuesto de Sociedades.
Desventajas:
- Hay que tener en cuenta que la gestión democrática aun siendo una de las ventajas básicas de las cooperativas, si es mal entendida por algunos socios puede traer problemas de organización y funcionamiento a la cooperativa.
- En las sociedades cooperativas de trabajo asociado el número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato por cuenta ajena, no podrá ser superior al 30% del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.