Formas Jurídicas de Empresas en España
Empresario Individual (Autónomo)
Definición: Persona física que realiza una actividad económica sin socios. Responde de forma ilimitada con su patrimonio personal. Debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Ventajas:
- Flexibilidad y adaptabilidad a los cambios.
- Menor inversión inicial.
- Creación de empleo.
Inconvenientes:
- Recursos financieros escasos y caros.
- Falta de economías de escala.
- Menor cualificación y competencia.
Sociedad Anónima (SA)
Definición: Sociedad mercantil con un capital mínimo de 60.000€ dividido en acciones. Los socios tienen responsabilidad limitada al capital aportado.
Características de las acciones:
- Participación en beneficios y patrimonio.
- Derecho a voto en la Junta General.
- Libre transmisión.
Órganos de gobierno:
- Junta General de Accionistas: Toma de decisiones.
- Administradores o Consejo de Administración: Gestión y representación.
Ventajas:
- Responsabilidad limitada.
- Facilidad para obtener financiación.
- Separación de propiedad y gestión.
Inconvenientes:
- Posibles conflictos entre accionistas y directivos.
- Complejidad administrativa.
Sociedad Limitada (SL)
Definición: Sociedad mercantil con un capital mínimo de 3.000€ dividido en participaciones. Los socios tienen responsabilidad limitada.
Particularidades:
- Transmisión de participaciones limitada.
Órganos de la sociedad:
- Junta General: Toma de decisiones.
- Administradores: Gestión y representación.
Ventajas:
- Responsabilidad limitada.
- Menor complejidad que la SA.
Inconvenientes:
- Restricciones en la transmisión de participaciones.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Variante de la SL con ventajas fiscales y burocráticas. Capital social entre 3.000€ y 120.000€, máximo 5 socios.
Sociedad Laboral (S. Lab.)
Definición: Sociedad anónima o limitada en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores.
Particularidades:
- Acciones de dos clases: laborales y generales.
- Restricciones en la transmisión de acciones.
Ventajas:
- Responsabilidad limitada.
- Participación de los trabajadores en la empresa.
- Beneficios fiscales y acceso a subvenciones.
Inconvenientes:
- Restricciones en la contratación de trabajadores no socios.
Sociedad Cooperativa (S. Coop.)
Definición: Sociedad constituida por personas que se asocian para realizar actividades empresariales con el fin de satisfacer necesidades y aspiraciones económicas y sociales comunes.
Particularidades:
- Capital mínimo no necesario.
- Beneficios (excedentes) se reinvierten en la empresa.
Órganos:
- Asamblea General: Toma de decisiones.
- Consejo Rector: Alta gestión y representación.
- Interventores: Control de las cuentas anuales.
Ventajas:
- Beneficios fiscales.
- Unión de socios para beneficio mutuo.
- Defensa del empleo.
Inconvenientes:
- Dificultad para obtener inversiones a largo plazo.
- Alto grado de compenetración y confianza necesario.
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
- Personalistas: Sociedad Colectiva (SC) y Sociedad Comanditaria Simple (SCS).
- De Capital: Sociedad Comanditaria por Acciones (SCA), Sociedad Limitada (SL) y Sociedad Anónima (SA).
- De Economía Social/Interés Social: Sociedad Cooperativa (S. Coop.) y Sociedad Laboral (S. Lab.).
Clases de Acciones
- Según derechos: Ordinarias y privilegiadas.
- Titularidad: Nominativas o al portador.
- Capital: Ordinarias, propias y liberadas.