Clases de Impuestos
Directos: Son aquellos que tienen en cuenta la capacidad económica del contribuyente o sujeto pasivo. Ejemplos: IRPF, IBI. Se pagan directamente a la administración pública.
Indirectos: Son aquellos que no tienen en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo para obtener una renta o patrimonio. Ejemplo: IVA. No se paga directamente, sino que se paga a través de la compra de un producto.
Forma Jurídica de una SLNE y Características Principales
- Forma jurídica: Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
- Número de socios: mínimo 1, máximo 5
- Capital: mínimo 3.012€, máximo 120.202€
- Responsabilidad: limitada al capital aportado en la sociedad
Los trámites se realizan en unos dos meses y medio, y se crea en un espacio de tiempo muy corto (48h). Para abreviar tiempo se unifican todos los trámites, se da de alta y paga por internet, y los trámites se realizan con formularios electrónicos.
Es una sociedad temporal, ya que en 3 años se cambia obligatoriamente a una SL.
Esta es una subclase de la SL que disfruta de un proceso acelerado de abreviación, y sirve para crear una empresa para emprendedores.
Tipos de Tributos
Tributo central/estatal: Aquel que establece una Administración central o el Estado. Ejemplo: IRPF.
Tributo autonómico: Aquel que establece una comunidad autónoma. Ejemplos: TPAJD, Donación y Sucesión.
Tributo local/municipal: Aquel que establece una corporación local o ayuntamiento. Ejemplos: Tasa de la basura, IBI.
Características de una S.A.L o S.L.L
- Al menos la mayoría del capital social debe ser propiedad de los trabajadores ligados a la empresa por un contrato laboral indefinido y con jornada completa.
- Ninguno de los socios puede poseer más de un tercio del capital, salvo que intervenga un organismo público, pudiendo llegar hasta el 50%.
- Deberán añadir a su razón social las siglas SAL o SLL.
- Las acciones se dividen en 2 tipos: Clase laboral, para los trabajadores propietarios, y clase general, para el resto de socios.
- Capital mínimo SLL: 3.005€
- Capital mínimo SAL: 60.101€
- Responsabilidad: limitada al capital aportado
- Mínimo 3 socios
¿Qué es una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR)?
La forman un grupo de empresas porque quieren pertenecer a una empresa más grande para obtener mayor capacidad de financiación. A unas empresas les sirve el patrimonio de otras. Prestan garantía/aval que sirve como aval en derecho a favor de sus socios, los socios de la SGR dentro del tráfico de las empresas que sean titulares.
Fondo de garantía: Es una bolsa de dinero que forman todos los socios que tienen préstamos avalados. Tienen tantos préstamos como fondos de garantía tenga la empresa.
Características de una SGR
- Los socios pertenecen al grupo que se nombra en los estatutos de la empresa, se dice a qué sector pertenecen los grupos que forman la SGR.
- El capital es variable. El capital mínimo es establecido por los estatutos y puede llegar al triple.
- El capital se divide en partes alícuotas que se llaman cuotas.
- Tiene responsabilidad limitada.
- Los socios se comprometen a aportar el capital que figura en los estatutos, también el fondo de garantía cuando tienen préstamos avalados.
Órganos de una SGR
- Junta general de socios: Se encarga de tomar decisiones.
- Consejo de administración: Se encarga de la administración y la gestión de la empresa.
Comunidad de Bienes: Requisitos de Constitución
Se inscribe en el Registro Civil y nace a la vida del derecho, pero no tiene personalidad jurídica propia.
Paga el IRPF, paga el IVA, paga el IAE, pero no paga el Impuesto sobre Sociedades. Responden de forma ilimitada, y los socios son comuneros.
Liquidación de un Tributo
Base imponible – reducciones = Base liquidable * tipo impositivo = Cuota íntegra – deducciones de la cuota = Cuota líquida – retenciones o ingresos a cuenta = Deuda tributaria
Sistema Tributario
El sistema tributario es lo mismo que el sistema fiscal, es el conjunto de instituciones y de disposiciones que organizan la tributación. Ejemplos: Agencia Tributaria, Ministerio de Hacienda.
El tributo es cualquier norma legal que define las actividades cuya realización obliga a pagar una cantidad a alguna administración pública. Los impuestos son tributos, pero no todos los tributos son impuestos.