LEG MERC:
El Derecho Mercantil es la parte del Derecho que regula la actividad económica que, a través de una organización de elementos personales y reales, desarrolla un empresario; la actividad económica que se realiza en una empresa. El objeto es la actividad típica de las empresas. Trata cuestiones como: la empresa, el empresario, la forma jurídica de la empresa, la publicidad, la contabilidad…
El Código de Comercio
es el principal marco legislativo de las operaciones mercantiles en España. Sin embargo, no abarca toda la legislación mercantil, ya que la mayor parte de las disposiciones mercantiles se encuentran en las leyes especiales, debido a que la empresa y sus actividades evolucionan rápidamente y son cambiantes. Estas leyes especiales son muchas y también sufren cambios: Ley de Suspensión de Pagos y Quiebra, Ley de la Competencia Desleal, Ley General de Publicidad, Ley de Régimen Mercantil, Ley de Patentes y Marcas…
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA:
Normas contables
Se recogen las obligaciones en materia de contabilidad. – El empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de la empresa que permita un seguimiento cronológico de todas las operaciones, la elaboración periódica de balances e inventarios, un libro de inventarios y cuentas anuales y otro diario. – La contabilidad la llevarán todos los empresarios o las personas debidamente autorizadas (se entenderá que se ha concedido la autorización si no hay ninguna prueba que diga lo contrario). – Las Sociedades Mercantiles tienen que llevar un libro/s de actas donde constarán los acuerdos adoptados en las juntas generales y especiales, y por otros órganos colegiados de la sociedad; la expresión de las fechas relativas a la convocatoria y a la constitución del órgano; un resumen de los asuntos tratados; las intervenciones de las cuales se haya pedido constancia; y los resultados de las votaciones.
Competencia y publicidad
Con la finalidad de garantizar la competencia en los mercados y conseguir que se produzca de forma leal, se han creado leyes de defensa de la competencia y de competencia desleal. La Ley de Competencia sanciona conductas que puedan impedir, restringir o falsear la competencia del mercado nacional. Algunas de estas conductas son la fijación de precios al margen de la ley de la Oferta y la Demanda, o el reparto de mercados o de fuentes de aprovisionamiento con el objetivo de dominar el sector. La Ley impide a las empresas abusar de una posición dominante. Comportamientos desleales: omitir o falsear verdades sobre el producto propio, o los actos que menosprecian los productos de los competidores. La Ley General de la Publicidad pretende que la publicidad se realice en un marco leal, sin que cause perjuicios a terceros, atente contra las personas, ni vulnere valores y derechos reconocidos en la constitución. La Ley prohíbe la publicidad engañosa, desleal y subliminal.
Propiedad industrial y defensa de los consumidores:
El Estado ha creado unas normas que amparan la propiedad industrial con el fin de proteger a los creadores de nuevos inventos y técnicas que se puedan aplicar a procesos industriales, así como al productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos (que distinguen al producto de los demás y lo protegen de la explotación ajena) especiales. Modalidades de propiedad industrial: – Invenciones; que comprenden la patente de invención (los modelos de utilidad y los modelos y dibujos industriales y artísticos). – Signos distintivos; que comprenden el nombre comercial, las marcas y los rótulos de establecimiento. Esta Ley permite utilizar industrialmente, durante un tiempo y de forma exclusiva, inventos e innovaciones previamente patentados. Mediante la patente se le reconoce a quien haya realizado un nuevo invento aplicable a la industria el derecho de explotación exclusiva, durante un tiempo determinado desde su solicitud. Este derecho pertenece al inventor, que lo puede vender, donar o legar. Todos las patentes se publican en el Registro de Propiedad Industrial. El consumidor también está protegido mediante la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios. La ley reconoce el derecho de consumidores y usuarios a ser indemnizados por daños y perjuicios demostrados en el consumo de productos o en la utilización de bienes, y establece una serie de sanciones administrativas para las empresas que incumplan las normas de consumo.
RM:
Es un organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notario, que tiene como finalidad la publicidad oficial de las sustituciones jurídicas de los empresarios inscritos en él, además de otras funciones asignadas por Ley. Objetivos: – Inscribir a las empresas en el momento de su constitución. – Legalizar los libros de las empresas, el nombramiento de los expertos auditores de cuentas y depositar y publicar los documentos contables. – Inscribir a los apoderados nombrados por las empresas. El Registro Mercantil se divide en Registros Territoriales, uno en cada capital de provincia, otro en Ceuta y otro en Melilla, y un Registro Central que reúne la información de todo el Estado. La publicidad suministrada por el Registro Mercantil tiene carácter únicamente informativo. Para obtener la certificación o nota simple de su contenido, deberá acudirse al Registro Mercantil provincial correspondiente.
LEG FISCAL:
El Derecho Fiscal surge por la necesidad del Estado de obtener ingresos para cubrir los gastos públicos, que se recogen de forma detallada en los Presupuestos Generales del Estado (incluyen la relación anual económica y financiera que realiza el Gobierno, de forma detallada, de todas las necesidades económicas del Estado para el año en que se aprueban; la relación de gastos y posibles ingresos que los cubran). Está formado por la Ley General Tributaria, que establece el marco legal para el desarrollo de los distintos tributos y normas tributarias, define los principales conceptos tributarios, establece la estructura y el funcionamiento de las entidades y fija el procedimiento para la gestión de los tributos.
TRIBUTOS Y SUS CLASES
Son la clase de ingresos públicos más importantes del presupuesto del Estado. Tienen carácter de obligatoriedad para los contribuyentes y su finalidad es obtener los recursos necesarios para financiar el gasto o bien controlar la actividad económica del país (políticas macroeconómicas). Clasificación: – TASAS: Prestaciones de dinero hechas a un ente público, en contraprestación de un servicio público o por la realización de una actividad que proporcionan un beneficio directo para el usuario (matrícula en una universidad pública, entrada a una exposición pública…) – CONTRIBUCIONES: Tributos que se ingresan en un ente público por parte de un particular, por un motivo determinado, cuyo beneficio obtenido con el dinero intervenido será para el contribuyente (quien paga el tributo) y para toda la colectividad (alumbrado, mejoras urbanas…). – IMPUESTOS: Pagos exigidos por las administraciones públicas sin que haya una contraprestación directa para el contribuyente; no hay un destino concreto para este dinero (ej: Impuesto sobre Sociedades).
IMPUESTOS Y SUS CLASES:
Se pueden dividir en: – IMPROGRESIVOS: El tipo impositivo aumenta a medida que lo hace la base imponible del mismo. – IREGRESIVO: El tipo impositivo disminuye a medida que lo hace la base imponible. – IPROPORCIONALES: independientemente del importe de la base imponible, tienen el mismo tipo impositivo y la cuota a pagar será proporcional a la base imponible. – IDIRECTOS: – IRPF: Es un tributo de carácter personal, directo y progresivo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales. Objeto: Gravar la totalidad de los rendimientos de los factores de producción (trabajo, capital…), así como las ganancias y pérdidas patrimoniales del contribuyente. Se divide en: – Rendimientos del trabajo (por cuenta ajena). – Rendimientos del capital inmobiliario (viviendas). – Rendimientos del capital mobiliario (ingresos derivados de la propiedad del capital, como intereses bancarios o dividendos de acciones empresariales). – Rendimientos de actividades económicas (por cuenta propia). – Ganancias y pérdidas patrimoniales. – IS: Es un tributo de carácter directo y personal que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas. La base imponible es la renta obtenida en el periodo fiscal. Esta renta está formada por la suma de todos los rendimientos y los incrementos y disminuciones de patrimonio. Los rendimientos se obtienen de la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para obtenerlos, y los incrementos y disminuciones de patrimonio de la diferencia entre el importe recibido en la transacción de los activos de que se trate y el valor o coste de adquisición. El tipo impositivo es el porcentaje que se aplica a la base imponible. A partir de enero de 2007, se ha empezado a aplicar la reforma del IS, por la que con carácter general el tipo impositivo pasa a ser del 30%. Hay otros tipos aplicables, según el sector al que pertenezca el sujeto pasivo. Ejemplo: las pymes tributan el 25% hasta un límite de la base imponible, a partir del cual también tributan por el 30%. La cantidad resultante será la cuota tributaria. El ámbito de aplicación del IS es todo el territorio español y el periodo impositivo no puede exceder de 12 meses, que en la mayoría de los casos va del 1 de enero al 31 de diciembre, pero no puede coincidir con el año natural. Las sociedades sometidas al IS están obligadas en el plazo de un mes a presentar en la delegación de la Agencia Tributaria una notificación de alta, y los sujetos han de presentar de forma periódica una declaración de sus resultados. – IAE: Es un Impuesto municipal; el organismo que lo recauda es el Ayuntamiento, esta característica lo diferencia de los otros Impuestos. El IAE es un tributo directo y de carácter real que tiene por objetivo el ejercicio en el territorio nacional de una actividad empresarial, profesional o artística. Se consideran actividades empresariales a: las ganaderas (si tienen carácter independiente), las mineras, las industriales, las comerciales y las de servicios. – IINDIRECTOS: – IVA: El valor añadido es la diferencia entre el valor de los bienes producidos y el coste de las materias primas y de otros bienes intermedios utilizados para producirlos. El IVA es el Impuesto sobre este valor añadido. Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava estas operaciones: – Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios y profesionales. – las adquisiciones intracomunitarias de bienes. – Las importaciones de bienes hechas por empresas, profesionales o particulares. El ámbito de aplicación del IVA es el territorio peninsular español y las Islas Baleares. No todas las operaciones comportan el pago del IVA, ya que algunas están exentas (como enseñanza o sanidad) y lo repercuten cuando cobran el producto o prestan sus servicios (ventas o ingresos). La función que realizan es la de intermediarios entre sus proveedores y sus clientes; hacen de recaudadores e ingresan al Tesoro Público la diferencia entre lo que han repercutido y lo que han soportado. Quien realmente soporta el IVA es el último consumidor, que no lo puede deducir. Funcionamiento: IVA repercutido (cuando se vende) – IVA soportado (cuando se compra) = IVA a ingresar (a Hacienda) o IVA a devolver (por parte de Hacienda). El sujeto pasivo del IVA lo constituyen las empresas y los profesionales, que ingresan a Hacienda lo que han recaudado, y el contribuyente es el consumidor, que soporta el IVA sin poderlo deducir. El importe sobre el cual se aplica el IVA, la base imponible, es el total de la contraprestación de las operaciones que están sujetas al impuesto. En este importe se incluyen los gastos de comisiones, envases, transportes y embalajes. Los tipos impositivos son distintos según se trate de un artículo u otro, si es de primera necesidad, de consumo ordinario o de lujo. Tipos: 1) TIPO SUPERREDUCIDO DEL 4%: Se aplica a artículos de primera necesidad (pan, fruta…). 2) TIPO REDUCIDO DEL 7%: Se aplica a alimentos en general, transporte de viajeros, viviendas… 3) TIPO GENERAL DEL 16%: Se aplica al resto de bienes y servicios. A la base imponible se le suma el importe del IVA y el resultado supone el total que se debe pagar por la compra o el servicio. Base Imponible (BI) + Importe del IVA (BI . tipo impositivo) = Importe Total de la Operación. IVA repercutido > IVA soportado : Comporta a ingresar la diferencia en la Agencia Tributaria. IVA soportado > IVA repercutido : A cuenta para posteriores liquidaciones trimestrales. Si aún así, queda algún saldo a favor de la empresa, al finalizar el año natural esta podrá reclamarlo con la presentación del modelo 390 (documento oficial que resume las operaciones de todo el año, agrupando las liquidaciones de los 3 primeros trimestres y la liquidación del 4º).
LOS IMPUESTOS Y LA SOCIEDAD:
Los Impuestos son la fuente más importante de ingresos del Estado para hacer frente a los gastos que están presupuestados y se deben basar en el principio de equidad; de igualdad y redistribución de la renta en la sociedad. Son de obligado cumplimiento. Según el Tribunal Constitucional, el incumplimiento de esta obligación se considera insolidaridad social y recibe el nombre de fraude fiscal. Comete fraude fiscal la persona física o jurídica que con uso de engaños omita total o parcialmente el pago de una contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco cuando este ascienda a un mínimo de 120.000 €. Defraudar a Hacienda es un delito y como tal está regulado por el Código Penal.