Sociedad Anónima (S.A.)
Capital
El capital se divide en acciones que quedan en poder de los accionistas.
Responsabilidad de los accionistas
Limitada al capital aportado.
Administración
- A cargo del directorio (mínimo 1 director, máximo 3).
- Pueden ser socios o no.
- Son designados por la asamblea de accionistas.
Transferencia de acciones
- Este proceso se notifica por escrito a los accionistas.
- Debe inscribirse en el registro de acciones.
Fiscalización
- A cargo de síndicos o consejo de síndicos (son abogados o contadores) que representan a los accionistas.
- Van a las reuniones, tienen voz pero no voto.
- Revisan libros contables, balances y estados de resultados.
Utilidades
Dividendos: son un porcentaje del valor nominal de cada acción.
Reserva
- Parte de las utilidades líquidas y realizadas para absorber futuras pérdidas.
Tipos de reservas
- Facultativa: decidida por la asamblea.
- Estatutaria: establecida en el estatuto.
- Legal: 5% de las utilidades hasta alcanzar el 20% del capital.
Libros obligatorios
- Diario, inventario y balances.
- Registro de asistencia a asambleas.
- Libro de actas de órganos deliberativos.
Constitución
- Contrato social: se otorga por instrumento público y constituye la S.A.
- Instrumento constitutivo: acta de constitución y estatuto.
- Se inscribe en el Registro Público de Comercio dentro de los 15 días de su otorgamiento.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Capital
- El capital se divide en cuotas de igual valor que son de $10 o sus múltiplos.
- Se debe suscribir todo en el momento de la constitución de la sociedad.
- Se puede integrar en el plazo de 2 años.
Responsabilidad de los socios
Limitada al capital aportado.
Administración
Uno o más gerentes designados en el contrato constitutivo.
Transferencia de cuotas
Libre salvo disposición contraria en el contrato social.
Fiscalización
- Optativa: sindicatura o consejo de vigilancia.
- Obligatoria: la sindicatura es obligatoria cuando su capital supere el importe fijado por la ley.
Utilidades
Se divide entre los socios en proporción a las cuotas sociales de cada uno.
Reserva
Hay una reserva obligatoria no menor a 5% de las ganancias realizadas y líquidas del estado de resultados hasta el 20% del capital social.
Libros obligatorios
- Libro de actas de deliberaciones de los órganos colegiados: gerencia, asambleas, sindicatura o consejo de vigilancia.
- Deberán rubricarse.
Contrato social
Puede ser privado o público.
Inscripción
Se inscribirá dentro de los 15 días de haberse firmado.