Intermediarios Financieros: Tipos, Funciones y Regulación

Intermediarios Financieros

2.1.8 Intermediarios Financieros No Bancarios

Sus pasivos no gozan de aceptación general como medios de pago, no siendo, por tanto, dinero: sociedades de leasing, seguros, mutuas y entidades de crédito. Tienen una función mediadora.

Generan activos indirectos líquidos, sin riesgo y rentables para ahorradores; por eso fomentan el ahorro y facilitan su movilización.

1.- Establecimientos Financieros de Crédito (EFC)

Son entidades de crédito cuya actividad es una o varias de estas:

  • Préstamo y crédito
  • Factoring
  • Arrendamiento financiero
  • Emisión y gestión de tarjetas de crédito
  • Concesión de avales y garantías y suscripción de compromiso similares
  • Cualquiera necesaria para mejorar su funcionamiento

Deben cumplir las mismas obligaciones que el resto de las entidades de crédito como:

  • Cubrir el coeficiente legal de caja fijado y controlado por el BCE.
  • Cubrir el coeficiente de recursos propios o de garantía (garantizar solvencia).
  • Facilitar información periódica al Banco de España por estar bajo su supervisión y control.
  • Cumplir las normas de actuación con la clientela (tipos de interés, comisiones, nuevas aperturas y servicios).
  • Su creación debe ser autorizada por el Ministerio de Economía, previo informe del Banco de España.

Sin embargo, tienen prohibido captar fondos reembolsables del público en forma de depósito o préstamo; lo cual les exime de adherirse a un fondo de garantía y justifica una menor exigencia, y obliga a prever vías de financiación alternativas (pueden emitir valores a plazo superior a un mes y recibir financiación a cualquier plazo).

Factoring

Consiste en ceder en firme, con o sin derecho de regreso, antes del vencimiento los créditos comerciales a corto plazo que genera una empresa contra sus clientes.

Se encarga de poner en circulación estos créditos, contabilizarlos y cobrarlos según la forma y plazo establecidos asumiendo el riesgo e insolvencia.

Hay dos formas de factoring:

  • Sin recurso: ante el impago de uno de los clientes de la empresa titular el factoring asumirá el pago.
  • Con recurso: no asume la insolvencia, aunque gestiona profesionalmente su cobro aumentando las posibilidades de devolución. Si acaba en impago, el cliente devolverá el anticipo más los gastos.

Confirming

Es un servicio administrativo financiero de gestión integral de pagos que se ofrece a empresas de reconocida solvencia a través del cual se confirman pagos y cobros entre empresa y proveedor. 

Es un intermediario externo el que asume los pagos, hace suyo el riesgo de la operación y las tareas administrativas, y emite cheques y pagarés por cuenta del cliente para pagar a sus proveedores.

No es necesario que coincida la fecha de pago al proveedor con el desembolso por parte del cliente. La entidad financiera no suele cobrar a su cliente ya que a través de él obtiene información sobre sus proveedores y futuros cobros; posibilitando el incremento del volumen de negocio.

La entidad de confirming emite una carta de pago al proveedor por el importe y vencimiento correspondiente y paga al proveedor en el momento en que este presenta la factura.

2.- Fondos y Sociedades de Inversión

En la actualidad existen dos tipos de intermediarios en el mercado de valores:

  • Las sociedades de valores y agencias de valores (SV y AV)
  • Las sociedades gestoras de carteras (SGC)
  • Las empresas de asesoramiento financiero (EAFI)

Los intermediarios financieros generales: bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito

A los intermediarios especializados se les conoce como empresas de servicios de inversión (ESI), con carácter profesional, a terceros sobre instrumentos financieros como acciones, bonos, obligaciones, etc.

El Ministerio de Economía, a propuesta de la CNMV, autoriza la creación de sociedades, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras. La autorización de las empresas de asesoramiento financiero corresponde a la CNMV. 

Lo primero es la solicitud de autorización, resuelta a los 3 meses o cuando se complete la documentación exigida. Su resolución no puede tardar más de 6 meses.

Una vez obtenida la autorización se ha de constituir la sociedad inscribiéndola en el Registro Mercantil y el Registro de la CNMV. Si se trata de una empresa de asesoramiento financiero basta con la inscripción en la CNMV

La CNMV comunicará a la Autoridad Europea de Valores y Mercados toda autorización de empresas de servicios de inversión en España.

Las empresas de servicios de inversión pueden:

  • Poner en contacto a dos o más inversores para ejecutar operaciones sobre instrumentos financieros.
  • Ejecución de órdenes por cuenta de clientes.
  • Negociación por cuenta propia.
  • Gestión discrecional e individual.
  • Colocación de instrumentos financieros
  • Aseguramiento de una emisión o colocación de instrumentos financieros.
  • Asesoramiento en materia de inversión.
  • Gestión de sistemas multilaterales de negociación.

Las empresas de servicios de inversión pueden realizar como servicios auxiliares: 

  • Custodia y administración de los instrumentos financieros.
  • Concesión de créditos a inversores para que puedan realizar una operación sobre uno o más instrumentos financieros.
  • Asesorar a empresas sobre estructura de capital y estrategia industrial.
  • Asegurar emisiones o colocar instrumentos financieros.
  • Elaborar informes de inversiones y análisis financieros.
  • Servicios de cambio de divisas relacionados con la prestación de servicios de inversión.

Dealers (Sociedades de Valores)

Pueden operar por cuenta propia y ajena, y realizar todos los servicios de inversión y servicios auxiliares descritos anteriormente. No solo reciben órdenes de cualquier inversor, también lo hacen para ellas mismas y así generar beneficio propio aparte de las comisiones a terceros.

Si negocian valores en bolsa deben ser socios de la Sociedad Rectora de la Bolsa, en cuyo caso se denominan sociedades de valores y bolsa, y tienen facultad para contratar en ella.

Si son miembros de una bolsa solo pueden negociar valores de esta. Si quieren contratar en un mercado de valores del que no forman parte deben contratar a otro intermediario.

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