Efectos Económicos de los Impuestos: Clasificación
Los impuestos recaen sobre los sujetos pasivos de la obligación tributaria. Dichas personas, las cuales están obligadas a pagar el gravamen, reciben la definición de «contribuyentes de jure», es decir, la persona está obligada a pagar el impuesto. En la práctica, se puede reflejar que suele suceder que quien paga el impuesto no es en realidad quien soporta su carga. A los citados se los denomina «contrib. de facto».
La traslación de la carga impositiva es prevista por el legislador, produciendo que la mayor parte de los impuestos al consumo son soportados por el comprador, pero son abonados al FISCO por el vendedor, quien los adiciona al precio. En otros casos, la transferencia surge del propio mandato legal. Héctor Villegas define a los impuestos como las detracciones de la riqueza de los particulares que no se compensan con actividades estatales relacionadas con los pagadores ni con beneficios individualmente mensurables para ellos, por lo tanto, deben producir efectos y alteraciones, tanto en las economías particulares como así también en las del país.
Conceptos Clave
En la doctrina tradicional predominan:
- Percusión: Es el acto por el cual el impuesto recae sobre el «contribuyente de jure». Desde el punto de vista económico, se puede observar que algunas veces éste no transfiere a persona alguna la carga tributaria, por lo cual se dice que en este caso el contribuyente percutido es asimismo el contribuyente incidido (contrib. de facto).
- Traslación: Habiendo sufrido el «contrib. de jure» el impuesto, trata de transferir a otro la carga impositiva que soporta. Si logra realizarla, traspasa el peso del impuesto al «contrib. de facto» produciéndose la traslación o repercusión. Entonces, de lo expuesto surge que el impuesto en cuestión es parte integrante de los precios, a los efectos que el contribuyente de jure logra transferirlo convirtiendo al adquirente en contribuyente de facto. Dicho proceso suele repetirse en las etapas sucesivas.
- Incidencia: Es el fenómeno por el cual quienes soportan la carga tributaria del impuesto, es decir, que han sufrido la traslación del mismo y no han podido trasladarlo, proceden a abonar el precio de las mercancías adquiridas incluida en este la parte del tributo en cuestión. La incidencia se puede producir por dos formas: por vía directa y por vía indirecta. La primera es cuando el contribuyente de jure no traslada la carga del impuesto y se convierte también en contribuyente incidido.
Y por vía indirecta, el contribuyente de jure logra hacer repercutir la carga tributaria en otra persona, convirtiéndola en contribuyente de facto o incidido.
Griziotti critica dichos pensamientos tratando a los mismos como ilusorios, tanto uno como otro poseen argumentos para defender sus posturas y en el mercado se puede decir que todos los efectos citados tienen probabilidad de que se cumplan o no.
- Difusión: La teoría de la difusión fue mencionada en 1801 por Nicholas Canard, quien sostuvo que la aplicación de un impuesto es algo semejante a sacar sangre de una de las venas del cuerpo, aun cuando se saque de una sola vena la pérdida la sufre todo el cuerpo. En igual criterio, dicha teoría es citada por Edwin Seligman.
Ursula Hicks distingue entre incidencia formal (transferencia al tesoro público de una parte de la renta de los particulares) e incidencia efectiva, la cual consiste en el conjunto de ajustes económicos resultantes de la implantación de un determinado impuesto.
- Amortización: Para Dino Jarach es uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino particular de los impuestos reales que efectos económicos producen los impuestos recesivos gravan permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos y en cierto modo distinto de incidencia.
- Capitalización: Einaudi y Griziotti consideraban la capitalización del impuesto como el fenómeno opuesto a la amortización, o sea, como el efecto de la exención o liberación real total o parcial que provoca un aumento del valor de los bienes instrumentales anteriormente afectados por un impuesto sobre el producto neto de los mismos. Musgrave utiliza el término capitalización como el fenómeno que abarca todos los cambios -positivos y negativos.
Noticia: Villegas argumenta que este efecto se produce cuando la población se entera que se va a crear o modificar un cierto impuesto, esto puede ser por anuncios en los medios de comunicación, por rumores o por indiferencias, pero lo cierto es que cunden la alarma y la consiguiente conclusión del futuro contribuyente de que será conveniente modificar su conducta, a los afectados de no quedar encuadrado en el presupuesto de hecho al que el legislador se dispone a enlazar el nacimiento de una obligación tributaria.
Efectos Económicos de Acuerdo al Tipo de Impuesto
Impuestos a la Renta y al Patrimonio
Si pensamos en el patrimonio de un contribuyente y lo utilizamos a los efectos de medir la capacidad contributiva del mismo, nos encontraremos con una medición que puede no llegar a reflejar la realidad económica del sujeto.
Impuestos a la Mano de Obra
Efectos económicos que producen los impuestos recesivos incluyen las contribuciones patronales al sistema estatal de jubilaciones y pensiones, aportes de los empleadores al sistema de obras sociales, aportes para fondo de desempleo, etc. Si se lo observa en un sentido estricto, podemos decir que no se puede hablar de impuestos a la mano de obra, ya que se trata de aportes que tienen, o deberían tener, una contraprestación en servicios sociales. Pero en la práctica, la cuantía y calidad de estas prestaciones no guarda relación con los montos aportados, por lo que entonces podemos denominar impuestos a dichas cargas. El monto de las contribuciones obligatorias que deben realizar los empleadores, pasan a formar una parte y, por ende, fomentar las actividades fuera de mercado.