El Empresario Individual
Es la persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional.
Características:
- Pueden ser empresarios individuales las personas mayores de edad con plena disponibilidad de sus bienes.
- No existe capital mínimo legal para iniciar la actividad.
- No existe separación entre los bienes personales y los bienes de la empresa.
- La gestión corresponde al titular.
- No es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil.
Ventajas:
- Decide cómo dirigir la empresa y qué hacer con los beneficios.
Inconvenientes:
- Asume todo el riesgo.
Las Sociedades Personalistas
La Sociedad Colectiva
Es una sociedad mercantil de carácter personalista cuyos socios aportan capital y trabajo.
Características:
- Mínimo de socios: dos.
- No existe mínimo de capital.
- Los socios participan en el beneficio en función de su trabajo y capital aportado.
- La gestión corresponde a todos los socios y toman las decisiones.
- En la empresa debe aparecer el nombre de todos los socios y se añade «compañía».
La Sociedad Comanditaria
Es una sociedad mercantil de carácter personalista capitalista en la que coexisten dos tipos de socios: los colectivos y los comanditarios.
Características:
- El número mínimo de socios es dos.
- No existe mínimo legal de capital social.
- De figurar el nombre de todos los socios colectivos o de algunos añadiendo «y compañía».
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dividido a partes iguales llamadas participaciones.
Características:
- Está formada por un socio o más de uno.
- El capital social no puede ser inferior a 3.005 euros.
- La responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada, puede ser de dinero, bienes o derechos.
- Debe figurar la expresión «SRL».
Órganos de Gobierno:
- Administradores: pueden ser socios o no, se encargan de la gestión de la empresa y de ejecutar las decisiones de la Junta General.
- Junta General: es el órgano supremo de la sociedad y en él están representados todos los socios.
La Sociedad Anónima
Es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales llamadas acciones.
Características:
- Son sociedades capitalistas con aportaciones en dinero, bienes o derechos de los socios.
- Capital mínimo: 60.101,21 euros.
- Se constituyen con uno o más socios.
- Responsabilidad limitada.
- Debe aparecer la expresión «Sociedad Anónima».
Órganos de Gobierno:
- Junta General Ordinaria
- Junta General de Accionistas
- Junta General Extraordinaria
- Junta Universal
- Consejo de Administración o Administradores
Ventajas:
- Permite recuperar a su titular la inversión cuando lo desee.
- Es la única sociedad que puede acceder al mercado financiero con bonos y obligaciones a cotizar en bolsa.
- Favorece la separación entre la propiedad y la gestión.
Inconvenientes:
- Separación entre propiedad y dirección.
- Los objetivos de accionistas y directivos no siempre coinciden.
Las Empresas de Economía Social o de Interés Social
Las Sociedades Laborales
Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en la que el capital social es propiedad de los trabajadores que prestan sus servicios y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
Características:
- La calificación de sociedad laboral la acredita la administración competente.
- Existen dos clases de acciones: SAL o SLL.
- Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital social salvo que sean socios de entidades públicas.
- Es obligatoria la constitución de un fondo especial de reserva con el diez por ciento del beneficio anual.
- Estas sociedades gozan de beneficios fiscales y de otras ventajas.
- La responsabilidad de los socios.
- El número de horas trabajadas no puede exceder el quince por ciento con contrato indefinido.
La Sociedad Cooperativa
Son sociedades constituidas por personas que tienen intereses comunes y que se asocian para realizar una actividad empresarial para satisfacerlos.
Características:
- Se basan en la solidaridad entre los socios y el principio democrático.
- Los socios aportan capital, trabajo y su responsabilidad a las deudas sociales estará limitada.
- El capital social mínimo está fijado por los estatutos y está dividido en aportaciones.
- No tienen ánimo de lucro.
- Denominación: debe aparecer el nombre «Sociedad Cooperativa».
- Tributan por el Impuesto de Sociedades pero con bonificaciones fiscales.
Según el Grado de Asociación:
- Primer grado: socios son personas físicas.
- Segundo grado: dos o más cooperativas de primer grado.
Según el Interés que une a los Socios:
- De trabajo asociado: sus socios son los propios trabajadores, ponen en común sus bienes y su trabajo.
- De renta: sus socios se unen para comercializar sus productos.
- De consumo: sus socios pretenden obtener unos productos o servicios en unas condiciones favorables.
Órganos de Gobierno:
- Asamblea General
- Consejo Rector
- Interventores